Licencia de patente
La licencia voluntaria: el contrato que evita llegar a una obligatoria.
Guía práctica
En la Argentina, el INPI puede autorizar a un tercero a usar una patente sin permiso de su titular si se da alguno de los supuestos de la Ley 24.481: falta de explotación, prácticas anticompetitivas o patente dependiente. Por emergencia sanitaria o seguridad nacional lo dispone el Poder Ejecutivo. El titular cobra una remuneración razonable.
Base: arts. 42 a 50 de la ley y 42 a 51 de su reglamento, según el texto actualizado de Infoleg.
| Supuesto | Quién decide | Qué tiene que darse | Base |
|---|---|---|---|
| Falta de explotación | INPI | Patente no explotada tras 3 años desde la concesión o 4 desde la solicitud, o explotación interrumpida más de un año, y 150 días corridos de intento fallido de licencia voluntaria | Arts. 42, 43 y 47 inc. c |
| Prácticas anticompetitivas | INPI, tras lo que determine la autoridad de competencia | Que esa autoridad determine que el titular incurrió en prácticas anticompetitivas | Art. 44 |
| Patente dependiente | INPI | Que una segunda patente no pueda explotarse sin infringir la primera, con un avance técnico significativo de importancia económica considerable | Art. 46 |
| Emergencia sanitaria o seguridad nacional | Poder Ejecutivo Nacional | Motivos de emergencia sanitaria o de seguridad nacional | Art. 45 |
Es el supuesto más habitual. Pasados tres años desde la concesión o cuatro desde la presentación de la solicitud, cualquier persona puede pedir autorización para usar la invención si no se explotó, si no hubo preparativos efectivos y serios para hacerlo, o si la explotación se interrumpió más de un año (art. 43). El Convenio de París fija como piso el plazo que venza más tarde (art. 5.A.4), así que en un caso concreto conviene contar ambos.
El reglamento aclara que hay explotación cuando existe distribución y comercialización suficientes para satisfacer la demanda del mercado nacional en condiciones comerciales razonables. Además, la ley fija dos reglas sobre las excusas del titular:
Quien pide la licencia tiene que haber intentado antes una licencia voluntaria en condiciones comerciales razonables, sin resultado después de 150 días corridos (arts. 42 y 47), acreditar que puede abastecer el mercado interno, tener capacidad económica para explotar de forma eficiente y contar con un establecimiento habilitado (art. 50).
| Paso | Plazo |
|---|---|
| Pedido de licencia voluntaria al titular | 150 días corridos sin acuerdo |
| Petición al INPI, con fundamentos y toda la prueba | — |
| Traslado al titular para contestar y ofrecer prueba | 10 días hábiles |
| Producción de prueba | 40 días |
| Decisión del INPI | Dentro de 90 días hábiles de presentada la solicitud (art. 43) |
| Recurso directo ante la justicia federal civil y comercial | 10 días de notificada la resolución |
El recurso no suspende los efectos de la resolución (arts. 43 y 49). Antes de otorgar el uso, el INPI notifica al titular el incumplimiento. Si las partes no acuerdan, fija la remuneración previa audiencia.
Cuando la autoridad competente determina que el titular incurrió en prácticas anticompetitivas, el uso se otorga sin el procedimiento del art. 42, es decir, sin los 150 días de negociación previa. La ley da ejemplos: precios excesivos respecto de la media del mercado o discriminatorios, la negativa a abastecer al mercado local en condiciones razonables y el entorpecimiento de actividades comerciales o productivas.
Según el reglamento, esa autoridad cita al titular por 20 días. Después el INPI publica un aviso en el Boletín Oficial, en el Boletín de Patentes y en un diario de circulación nacional, y recibe ofertas de interesados durante 30 días antes de resolver.
La patente dependiente es el caso de quien mejora una invención ajena y no puede explotar su mejora sin infringir la primera patente. La ley exige tres cosas: avance técnico significativo y de importancia económica considerable, que el titular de la primera tenga derecho a una licencia cruzada en condiciones razonables y que el uso autorizado de la primera no pueda cederse sin ceder la segunda (art. 46).
El art. 45 permite al Poder Ejecutivo disponer la explotación de ciertas patentes por emergencia sanitaria o seguridad nacional. El alcance y la duración se limitan a esos fines, y el uso puede retirarse cuando las circunstancias desaparecen y no es probable que vuelvan (art. 47 inc. i). En estos casos, y en los de prácticas anticompetitivas, el abastecimiento no queda limitado al mercado interno.
La ley también menciona el uso público no comercial: si el gobierno o su contratista sabe, o tiene motivos demostrables para saber, que una patente válida es o será usada para el gobierno, debe informárselo sin demora al titular (art. 47 inc. c).
No hay una regalía fija
La ley no fija un porcentaje. La remuneración tiene que ser razonable, según el caso y el valor económico de la autorización, y toma como referencia la tasa promedio del sector en licencias comerciales entre partes independientes (art. 43). Si las partes no se ponen de acuerdo, la fija el INPI.
Licencia voluntaria no es lo mismo que Licencia obligatoria
La voluntaria nace de un contrato con el titular. La obligatoria la autoriza el INPI o el Poder Ejecutivo sin su consentimiento y, en falta de explotación y patente dependiente, exige haber intentado antes la voluntaria.
Licencia obligatoria no es lo mismo que Excepción limitada
El art. 41 permite al INPI fijar excepciones limitadas a los derechos de una patente a pedido fundado de autoridad competente, sin dañar su explotación normal. Y el art. 36 prevé que la patente no produce efecto contra la investigación experimental no comercial. Ninguna es una licencia.
Falta de explotación no es lo mismo que Falta de rentabilidad
Que explotar no sea rentable no alcanza por sí solo para justificar la inacción del titular (art. 43).
La ley fija 90 días hábiles desde que se presenta la solicitud (art. 43). Es el plazo legal; no podemos afirmar cuánto tarda en la práctica un caso concreto.
No. La ley aclara que no exime del cumplimiento de la Ley 16.463 para autorizar la elaboración y comercialización de productos farmacéuticos (art. 98).
Depende de los hechos. El reglamento define la explotación por la distribución y comercialización suficientes para el mercado nacional, y el Convenio de París dice que importar objetos fabricados en otro país de la Unión no implica la caducidad (art. 5.A.1). El análisis se hace caso por caso.
Negociar es obligatorio como primer paso en los casos de falta de explotación y de patente dependiente. Contanos por WhatsApp qué patente es y qué intentaste, y evaluamos tu posición como titular o como interesado.
Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:
La licencia voluntaria: el contrato que evita llegar a una obligatoria.
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