Patentes y modelos de utilidad
Los tres requisitos de patentabilidad y el trámite completo ante el INPI.
Guía práctica
Antes de patentar, buscá si tu invento ya existe: la novedad se mide contra todo lo que se hizo público antes de tu solicitud, en la Argentina o en el exterior (Ley 24.481, art. 4). Se busca en bases de patentes con palabras clave y clasificación. Una búsqueda propia reduce riesgos, pero no los elimina.
La ley considera nuevo lo que no está comprendido en el estado de la técnica. Y define a este como el conjunto de conocimientos técnicos hechos públicos antes de la presentación de la solicitud, o de la prioridad reconocida, por una descripción oral o escrita, por la explotación o por cualquier otro medio, en el país o en el extranjero (art. 4, incisos b y c).
Eso tiene tres consecuencias prácticas:
En el INPI. Informa que sus bases de datos de patentes, modelos de utilidad, diseños industriales y marcas son de acceso público. Además, su área de Información Tecnológica ofrece búsquedas por dato bibliográfico, temáticas, de vigilancia y sobre el estado de la técnica, esta última pensada para saber si una invención es novedosa a nivel mundial. Según el instructivo del INPI, se piden por el portal de trámites, el pedido debe estar firmado y pagado, y si la búsqueda recupera más de diez antecedentes se abonan excedentes. El instructivo es de 2021: confirmá el procedimiento y los aranceles vigentes en el sitio del INPI.
En la OMPI. Las solicitudes internacionales del PCT se publican en PATENTSCOPE, su base de patentes.
En otras oficinas y buscadores. Existen bases de oficinas extranjeras y buscadores de patentes de uso general, como Espacenet o Google Patents. Cada una tiene su cobertura: sirven para ampliar la búsqueda, no para darla por cerrada.
El examinador también busca, pero tarde. En el examen de fondo consulta patentes nacionales otorgadas y en trámite, solicitudes y patentes extranjeras y literatura técnica (art. 27 del reglamento). Pero ese examen llega después de que presentaste y pagaste la tasa. Conviene saber antes qué va a encontrar.
Sin resultados no es lo mismo que novedad
La solicitud de patente es confidencial hasta su publicación (art. 25), que se hace dentro de los 18 meses de presentada (art. 26). Una solicitud de hace un año puede existir y no estar a la vista. Además, una palabra mal elegida o una clasificación equivocada pueden esconder el documento clave.
Tampoco te dice si podés fabricar sin problemas. Saber que podés patentar es una pregunta; saber que no vas a infringir una patente vigente de otro es otra. El titular tiene derechos exclusivos de fabricación, uso, oferta, venta e importación (art. 8).
Búsqueda de novedad no es lo mismo que Búsqueda de libertad de operación
La primera mira todo lo publicado para saber si tu invento es nuevo. La segunda mira las patentes vigentes en los países donde vas a fabricar o vender para saber si te pueden frenar.
Patente extranjera no es lo mismo que Patente vigente en la Argentina
Una patente concedida solo en otro país ya es estado de la técnica y puede destruir tu novedad. Pero los derechos de una patente son territoriales: no te impiden, por sí solos, explotar acá.
Búsqueda propia no es lo mismo que Examen del INPI
Vos buscás antes para decidir si presentar. El examinador busca después, con la solicitud pagada y publicada, y puede incluir las observaciones de terceros.
Lo que vos mismo mostraste no siempre cuenta como anterioridad. La ley permite que el inventor haya dado a conocer su invención o la haya exhibido en una exposición hasta un año antes de la presentación sin perder la novedad (art. 5). Hay que declararlo por escrito al presentar y acompañar la prueba, y una declaración falsa hace perder el derecho a la patente (art. 5 del reglamento). No des por hecho que otros países tienen una regla igual. La guía sobre mostrar o vender antes de patentar lo desarrolla.
No encontramos en la ley un deber de acompañar un informe de búsqueda. Pero el reglamento exige que la descripción incluya el estado de la técnica que conozca el inventor, indicando preferentemente los documentos que lo divulgaron (art. 12 inc. b). Tu búsqueda alimenta esa parte.
El INPI te corre traslado de las observaciones y tenés 60 días para contestar; si no cumplís, la solicitud se considera desistida (art. 28). Si no salvás las observaciones, se deniega (art. 29). Para entonces ya hiciste el gasto.
Una patente vencida caduca y el invento pasa al dominio público (arts. 62 y 63), así que podés usarlo. Pero su contenido sigue siendo estado de la técnica: no podés patentar lo mismo.
No te alcanza. El estado de la técnica incluye lo publicado en el extranjero y por cualquier medio (art. 4 inc. c).
Sí. Contanos por WhatsApp qué inventaste y qué encontraste, y analizamos si conviene presentar, ajustar las reivindicaciones o cambiar de figura.
Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:
Los tres requisitos de patentabilidad y el trámite completo ante el INPI.
El texto oficial del art. 4, donde se define el estado de la técnica.
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