«Quiero saber si mi obra está protegida y cómo»
El derecho nace con la creación, no con el registro; copiar sin permiso puede ser delito.
Área de práctica
Escribir un libro, componer una canción, sacar una foto, desarrollar un software o diseñar un logo genera, desde el primer momento, un derecho de autor. Lo que casi nadie sabe es qué abarca ese derecho, cuánto dura, cómo se prueba y qué firmar cuando otra persona quiere usar la obra. Este espacio reúne las guías del estudio sobre esos puntos.
El derecho nace con la creación, no con el registro; copiar sin permiso puede ser delito.
Cómo protege la Ley 11.723 al software y qué implica el registro ante la DNDA.
El plazo de protección patrimonial y qué podés hacer libremente con una obra en dominio público.
Paternidad e integridad de la obra: por qué no se pueden renunciar ni transferir.
Transferir la titularidad no es lo mismo que autorizar un uso: qué firmar según el caso.
La titularidad según se haya creado en relación de dependencia o por un contrato de servicios.
Qué hacer cuando un tercero reproduce sin autorización tus textos o artículos.
Qué acciones existen frente al uso no autorizado de fotografías propias.
Qué responsabilidad existe por ejecutar públicamente una obra musical sin autorización.
Qué acciones existen frente al plagio académico o literario.
A diferencia de lo que pasa con las marcas, el derecho de autor no se obtiene registrando: nace con la sola creación de la obra (Ley 11.723, art. 1). El registro ante la Dirección Nacional del Derecho de Autor no crea el derecho; sirve como prueba y como publicidad. Eso no lo vuelve irrelevante: sin registro, el autor tiene más dificultad para probar su titularidad, la fecha de creación o el contenido exacto de lo que creó cuando alguien lo copia.
Otra distinción que ordena casi todos los casos: los derechos morales (ser reconocido como autor y mantener la obra íntegra) no se pueden renunciar ni transferir, mientras que los patrimoniales (explotar económicamente la obra) sí se pueden ceder o licenciar, por tiempo limitado y para usos determinados. Muchos conflictos nacen de contratos que mezclan las dos cosas o que ceden "todo, para siempre" sin que el autor lo haya entendido.
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No. La protección nace con la creación. El registro es una prueba útil, no un requisito para tener derechos.
No necesariamente. Que no figure un aviso no significa que la obra sea de uso libre: la protección existe igual. Antes de usarla conviene verificar la licencia o pedir autorización.
Ceder transfiere la titularidad de los derechos patrimoniales; licenciar solo autoriza un uso concreto, con límites de tiempo y de alcance. Cada opción tiene consecuencias distintas para el autor, explicadas en la guía correspondiente.
Conti Abogados — Ciudad de Buenos Aires
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