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Área de práctica

Derechos de autor en Argentina: registrar obras, ceder derechos y defenderlas

Escribir un libro, componer una canción, sacar una foto, desarrollar un software o diseñar un logo genera, desde el primer momento, un derecho de autor. Lo que casi nadie sabe es qué abarca ese derecho, cuánto dura, cómo se prueba y qué firmar cuando otra persona quiere usar la obra. Este espacio reúne las guías del estudio sobre esos puntos.

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La regla central: el derecho nace con la creación

A diferencia de lo que pasa con las marcas, el derecho de autor no se obtiene registrando: nace con la sola creación de la obra (Ley 11.723, art. 1). El registro ante la Dirección Nacional del Derecho de Autor no crea el derecho; sirve como prueba y como publicidad. Eso no lo vuelve irrelevante: sin registro, el autor tiene más dificultad para probar su titularidad, la fecha de creación o el contenido exacto de lo que creó cuando alguien lo copia.

Otra distinción que ordena casi todos los casos: los derechos morales (ser reconocido como autor y mantener la obra íntegra) no se pueden renunciar ni transferir, mientras que los patrimoniales (explotar económicamente la obra) sí se pueden ceder o licenciar, por tiempo limitado y para usos determinados. Muchos conflictos nacen de contratos que mezclan las dos cosas o que ceden "todo, para siempre" sin que el autor lo haya entendido.

Qué conviene tener en orden como autor o creador

  1. Una copia fechada de la obra y de sus versiones previas, aunque no la registres.
  2. Contratos escritos con quien la use, con el alcance, el plazo y el territorio de lo que se autoriza.
  3. Constancia de coautoría, si participaron varias personas, con los porcentajes pactados.
  4. Registro de la obra cuando tenga valor económico o riesgo de copia.
  5. Un calendario con la fecha en que la obra pasa al dominio público.

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Preguntas frecuentes

¿Tengo que registrar mi obra para que esté protegida?

No. La protección nace con la creación. El registro es una prueba útil, no un requisito para tener derechos.

¿Puedo usar una imagen o una canción de internet si no dice que tiene derechos reservados?

No necesariamente. Que no figure un aviso no significa que la obra sea de uso libre: la protección existe igual. Antes de usarla conviene verificar la licencia o pedir autorización.

¿Qué diferencia hay entre ceder y licenciar?

Ceder transfiere la titularidad de los derechos patrimoniales; licenciar solo autoriza un uso concreto, con límites de tiempo y de alcance. Cada opción tiene consecuencias distintas para el autor, explicadas en la guía correspondiente.

Conti Abogados — Ciudad de Buenos Aires

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