Uso no autorizado de fotos
Qué acciones existen si alguien usó tus fotos sin autorización.
Guía práctica
Una fotografía es una obra protegida por la Ley 11.723 (art. 1) desde que se toma, sin registrar nada. El derecho es de quien la sacó, y para usarla necesitás su autorización, aunque la hayas encontrado en internet. Si hay personas retratadas, también hace falta su consentimiento (art. 31 y Código Civil y Comercial, art. 53).
El autor es, en principio, quien tomó la foto. Sus derechos nacen con la toma: no hace falta registrarla ni publicarla.
Para las obras fotográficas, el art. 34 fija 20 años desde la primera publicación. Es un plazo más corto que el general de vida del autor más 70 años (art. 5). Si tu foto nunca se publicó, la ley no dice desde cuándo corre ese plazo: se analiza caso por caso. Y aun con el plazo vencido, el retrato de una persona tiene sus propias reglas (art. 35).
Poné los datos sobre la foto
El art. 34 pide inscribir sobre la obra fotográfica la fecha, el lugar de publicación y el nombre o la marca del autor o del editor. Si falta, no se puede iniciar la acción penal que la ley prevé por reproducirla. El artículo no dice nada sobre el reclamo civil.
La ley no tiene una regla expresa para la foto por encargo: la única regla expresa del empleador es para programas de computación (art. 4, inc. d). Para las fotos pesa lo que pactaron. Dos artículos ayudan:
Un ejemplo: una tienda contrata a un fotógrafo para las fotos de su catálogo. Si el contrato no dice nada sobre usos, usarlas en una campaña publicitaria o cederlas a otra empresa puede ser discutible. Por eso el contrato tiene que listar usos, medios, territorio, plazo y crédito. Para empleados y freelancers, mirá a quién le pertenece la obra.
Reproducir y publicar una obra son facultades exclusivas del autor (art. 2). Que la foto esté en internet, o que no tenga un aviso de derechos reservados, no la vuelve libre. Para usarla necesitás la autorización del autor, una licencia cuyos términos cumplas (de un banco de imágenes o de tipo Creative Commons, por ejemplo) o que la obra ya no esté protegida.
Poner el crédito no reemplaza el permiso: la mención del nombre es un derecho distinto (art. 52). Las excepciones de la ley son pocas y puntuales (mirá citas, parodias y usos permitidos). Reproducir una obra sin autorización puede dar lugar a reclamos civiles y a delito (arts. 71 y 72, inc. a); en una disputa por una foto, el reclamo suele empezar por una intimación.
El retrato fotográfico de una persona no puede ponerse en el comercio sin su consentimiento expreso; si falleció, hace falta el de su cónyuge e hijos o descendientes directos de estos o, en su defecto, el de sus padres (art. 31). La publicación es libre si se relaciona con fines científicos, didácticos o culturales, o con hechos de interés público o desarrollados en público. A los 20 años de la muerte ya no se necesita consentimiento (art. 35).
El Código Civil y Comercial exige consentimiento para captar o reproducir la imagen de una persona, salvo que participe en actos públicos, que haya un interés científico, cultural o educacional prioritario con precauciones suficientes, o que se ejerza el derecho de informar sobre acontecimientos de interés general (art. 53). El consentimiento no se presume, se interpreta de forma restrictiva y es libremente revocable (art. 55); la Ley 11.723 agrega que quien lo dio puede revocarlo resarciendo daños y perjuicios (art. 31). El permiso del fotógrafo no reemplaza el de la persona retratada, ni al revés. Más en derecho a la imagen.
Si te reclamaron: no la borres de inmediato ni contestes apurado. Guardá capturas de la publicación, de dónde la sacaste, las licencias o facturas del banco de imágenes y quién la subió. Pedí que el reclamante acredite que es el autor y cuál es la foto exacta.
Si usaron la tuya: guardá capturas con fecha y dirección, el archivo original con sus datos y la prueba de la primera publicación. Pedí el retiro por escrito a quien la publicó y, si no responde, usá el canal de denuncias de la plataforma. La ley permite pedir medidas preventivas, como el embargo de las obras denunciadas, previa fianza (art. 79). Las acciones se desarrollan en la guía sobre uso de fotos sin autorización.
Para reforzar la prueba, una foto inédita puede depositarse en custodia ante la DNDA por 36 meses renovables (Decreto 972/2024). Una foto ya exhibida se inscribe como obra artística publicada, con imágenes y una ficha técnica; una colección puede ir en un solo trámite.
Derecho del fotógrafo no es lo mismo que Derecho de la persona retratada
Son derechos distintos, a veces de personas distintas: el primero se funda en la autoría (art. 1) y el segundo en el consentimiento sobre la imagen (art. 31 y art. 53 del Código Civil y Comercial).
Vender o encargar una foto no es lo mismo que Ceder el derecho de reproducirla
Salvo pacto en contrario, ese derecho sigue en el autor (art. 54).
Foto sin aviso de derechos no es lo mismo que Foto de uso libre
La protección existe aunque no haya aviso; por su falta, el art. 34 prevé que no proceda la acción penal.
No necesariamente. Reproducirla requiere la autorización del autor (art. 2), y la mención del nombre es otro derecho (art. 52). El crédito no reemplaza el permiso.
Depende de lo que hayan pactado. Sin pacto, el derecho de reproducción sigue en el autor (art. 54). Conviene un contrato que fije usos, plazo y crédito.
El art. 34 dice 20 años desde la primera publicación. Si la foto nunca se publicó, o hay dudas sobre la fecha, el cómputo se analiza caso por caso.
No respondas apurado ni la borres sin guardar pruebas de cómo y de dónde la obtuviste. Escribinos por WhatsApp con la intimación y lo vemos antes de contestar.
La ley incluye las fotografías entre las obras protegidas (art. 1) sin distinguir por tipo de cámara, y el derecho nace sin registrar nada.
Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:
Qué acciones existen si alguien usó tus fotos sin autorización.
El derecho de la persona retratada, que es independiente del derecho del fotógrafo.
Qué son los derechos conexos: la retribución del intérprete (art. 56), la protección de 70 años de los fonogramas y quién gestiona el cobro colectivo.
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