Derechos de autor
Qué protege la ley, por cuánto tiempo y qué hacer si copian la obra.
Guía práctica
Para registrar una obra ante la Dirección Nacional del Derecho de Autor (DNDA), primero definís si está inédita o publicada y con eso elegís el trámite en Trámites a Distancia (TAD). Cargás autores y titulares, pagás el arancel y entregás la obra. El registro no crea tu derecho: lo deja documentado ante el organismo oficial.
El derecho de autor nace con la creación de la obra, no con el registro. Lo que hace el registro es asentar ante el organismo oficial quién presentó qué obra y cuándo. La Ley 11.723 le atribuye al depósito hecho por el editor el efecto de amparar los derechos del autor sobre su obra y los del editor sobre su edición, y permite que, para obras no publicadas, el autor deposite una copia con su firma certificada (art. 62). El art. 63 agrega que la falta de inscripción suspende el derecho del autor hasta que se inscriba.
Lo que no hace: no protege ideas, porque la ley alcanza la expresión de una idea pero no la idea en sí (art. 1), y no resuelve quién es el autor si alguien lo discute. El panorama completo está en qué protege la ley y cómo defenderlo.
La DNDA ofrece trámites distintos según la obra se haya dado a conocer o no:
| Tu obra es... | Trámite | En qué consiste |
|---|---|---|
| Inédita: música, letra, obra literaria, artística, fotográfica, cinematográfica, arquitectónica o software | Depósito en custodia (hay uno por tipo de obra) | Dejás una copia en sobre cerrado y firmado; no se publica |
| Libro ya editado | Edición literaria | Inscripción de la edición, con ISBN y ejemplares |
| Obra artística ya exhibida | Inscripción de obra publicada artística | Imágenes de la obra y una ficha técnica |
| Canción, álbum o edición discográfica | Inscripción de obra musical o fonograma | Se presenta la obra ya difundida |
| Software, multimedia o página web ya difundidos | Inscripción de obra publicada | Copia de la obra, según el trámite |
| Película, programa de TV o radio, obra de teatro ya representada | Inscripción audiovisual o escénica | Según el tipo de obra |
Pueden pedir el depósito en custodia el autor o cualquiera de los coautores, sus herederos o derechohabientes, y el titular que no es autor si su contrato está inscripto en la DNDA (Decreto 972/2024, art. 1).
El trámite no termina hasta que la obra llega a la DNDA: pagar y cargar los datos no alcanza.
Obra inédita. Un ejemplar en cualquier soporte (papel, CD, DVD o pendrive) dentro de un sobre cerrado, firmado en los puntos de cierre y rotulado con el título y los nombres de los autores, con las carátulas que genera el sistema por fuera. Se presenta en la sede, por correo postal o en las receptorías del interior. El decreto prevé además el depósito digital con archivo encriptado y firmado, cuando el organismo lo habilite (art. 4).
Obra publicada. Depende del tipo. En un libro, la cantidad de ejemplares varía según la tirada y el lugar de edición; en una obra artística, imágenes y ficha técnica; en un software, la copia completa. La ley pide, para pinturas, esculturas y similares, un croquis o fotografía del original (art. 57), y no admite registrar una obra sin su pie de imprenta (art. 63). El plazo para depositar un libro es de tres meses desde su aparición según la ley (art. 57) y de 90 días según la página oficial del trámite: seguí siempre la guía vigente.
La ley dice que el Registro cobra los derechos o aranceles que fije el Poder Ejecutivo (art. 67). Cada trámite se paga por depósito o transferencia a las cuentas que figuran en su página oficial. En varias obras publicadas (libros, obras artísticas, software) se suma una tasa aparte, calculada sobre el costo o el valor. Los montos cambian: consultalos en la página de cada trámite en argentina.gob.ar y pagá solo a las cuentas que figuren allí.
El depósito de una obra inédita vence a los 36 meses
Dura 36 meses corridos desde el certificado y se renueva por períodos iguales. Si pasan 30 días hábiles del vencimiento sin renovar, la DNDA puede destruir la obra depositada (Decreto 972/2024, art. 2). Anotá la fecha.
El derecho de autor dura toda la vida del autor y setenta años más para sus herederos, contados desde el 1 de enero del año siguiente al fallecimiento (art. 5). No lo confundas con el plazo del depósito inédito.
Las cesiones tienen su propio registro: la de una obra literaria, científica o musical debe inscribirse en el Registro Nacional de Propiedad Intelectual y, sin eso, no tiene validez (art. 53). La DNDA tiene trámites para inscribir contratos de distintos tipos de obra. Antes de firmar, mirá la diferencia entre ceder y licenciar.
Registrar una obra no es lo mismo que Registrar una marca
La obra está protegida desde que se crea y el registro la documenta; la propiedad de una marca se obtiene recién con el registro en el INPI.
Obra inédita en custodia no es lo mismo que Obra publicada inscripta
La primera se guarda en sobre cerrado por un plazo renovable; la segunda corresponde a una obra ya difundida y tiene su propio trámite.
Certificado de registro no es lo mismo que Sentencia sobre la autoría
Documenta lo que se presentó y cuándo; si alguien discute la autoría, queda abierta la vía judicial (art. 60).
Para el autor de una obra inédita, el depósito en custodia es opcional. Para el editor de una obra publicada, la ley lo declara obligatorio y prevé una multa (art. 61). Y como sin inscripción el derecho del autor queda suspendido (art. 63), conviene hacerlo.
Cualquier persona puede entregar el sobre del depósito inédito. Para iniciar el trámite, quien no participa de la obra debe estar apoderado a través de TAD.
El Convenio de Berna dice que el goce y el ejercicio de los derechos sobre obras protegidas en países de la Unión distintos del país de origen no están subordinados a ninguna formalidad (art. 5, inc. 2). Registrar puede servirte igual como constancia local.
Sí. Escribinos por WhatsApp con una descripción de la obra, los datos de los autores y si ya fue publicada o exhibida, y te indicamos qué trámite corresponde.
Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:
Qué protege la ley, por cuánto tiempo y qué hacer si copian la obra.
El caso particular del software, que tiene su propio trámite.
Qué dice la Ley 11.723 sobre el contrato de edición y qué cláusulas revisar antes de firmar con una editorial o productora: cesión, regalías y plazos.
Qué permite la Ley 11.723 sin pedir autorización: citar hasta mil palabras, usar noticias, enseñar. Qué pasa con la parodia, los memes y qué exige…
Qué protege la Ley 11.723, cómo se registra una obra, cuánto duran los derechos y qué hacer si copian tu obra: guías prácticas para autores y…
Registro de marcas, derechos de autor y patentes de invención: las leyes 22.362, 11.723 y 24.481 comentadas, con defensa ante el uso no autorizado.
Conti Abogados — Ciudad de Buenos Aires
Contanos qué te pasó y qué documentación tenés. Te decimos con claridad qué se puede hacer, en qué plazo y qué necesitamos de tu parte para empezar.
Consultas solo por mensaje: no atendemos llamadas. Respondemos por WhatsApp de lunes a viernes, de 9 a 19. Atendemos casos que tramitan en la Argentina, aunque vivas afuera.