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CONTIABOGADOS

Guía práctica

Cómo registrar una obra en la DNDA paso a paso

Para registrar una obra ante la Dirección Nacional del Derecho de Autor (DNDA), primero definís si está inédita o publicada y con eso elegís el trámite en Trámites a Distancia (TAD). Cargás autores y titulares, pagás el arancel y entregás la obra. El registro no crea tu derecho: lo deja documentado ante el organismo oficial.

Qué hace, y qué no hace, el registro

El derecho de autor nace con la creación de la obra, no con el registro. Lo que hace el registro es asentar ante el organismo oficial quién presentó qué obra y cuándo. La Ley 11.723 le atribuye al depósito hecho por el editor el efecto de amparar los derechos del autor sobre su obra y los del editor sobre su edición, y permite que, para obras no publicadas, el autor deposite una copia con su firma certificada (art. 62). El art. 63 agrega que la falta de inscripción suspende el derecho del autor hasta que se inscriba.

Lo que no hace: no protege ideas, porque la ley alcanza la expresión de una idea pero no la idea en sí (art. 1), y no resuelve quién es el autor si alguien lo discute. El panorama completo está en qué protege la ley y cómo defenderlo.

Obra inédita o publicada: el primer paso

La DNDA ofrece trámites distintos según la obra se haya dado a conocer o no:

Tu obra es...TrámiteEn qué consiste
Inédita: música, letra, obra literaria, artística, fotográfica, cinematográfica, arquitectónica o softwareDepósito en custodia (hay uno por tipo de obra)Dejás una copia en sobre cerrado y firmado; no se publica
Libro ya editadoEdición literariaInscripción de la edición, con ISBN y ejemplares
Obra artística ya exhibidaInscripción de obra publicada artísticaImágenes de la obra y una ficha técnica
Canción, álbum o edición discográficaInscripción de obra musical o fonogramaSe presenta la obra ya difundida
Software, multimedia o página web ya difundidosInscripción de obra publicadaCopia de la obra, según el trámite
Película, programa de TV o radio, obra de teatro ya representadaInscripción audiovisual o escénicaSegún el tipo de obra

Pueden pedir el depósito en custodia el autor o cualquiera de los coautores, sus herederos o derechohabientes, y el titular que no es autor si su contrato está inscripto en la DNDA (Decreto 972/2024, art. 1).

Paso a paso del trámite

  1. Definí autores y titulares: nombre completo o seudónimo, CUIL, CUIT, CDI o pasaporte, domicilio y porcentaje de titularidad.
  2. Elegí el trámite correcto en TAD. Necesitás usuario en la plataforma.
  3. Pagá el arancel y, si la obra es publicada, la tasa. Guardá los comprobantes.
  4. Cargá los datos y subí los documentos. El sistema te da un número de expediente electrónico.
  5. Entregá la obra: sobre cerrado y firmado si es inédita; si es publicada, depósito físico o digital según elijas en el trámite.
  6. Subsaná si el sistema te lo pide y descargá el certificado por TAD.

El trámite no termina hasta que la obra llega a la DNDA: pagar y cargar los datos no alcanza.

Qué entregás de cada obra

Obra inédita. Un ejemplar en cualquier soporte (papel, CD, DVD o pendrive) dentro de un sobre cerrado, firmado en los puntos de cierre y rotulado con el título y los nombres de los autores, con las carátulas que genera el sistema por fuera. Se presenta en la sede, por correo postal o en las receptorías del interior. El decreto prevé además el depósito digital con archivo encriptado y firmado, cuando el organismo lo habilite (art. 4).

Obra publicada. Depende del tipo. En un libro, la cantidad de ejemplares varía según la tirada y el lugar de edición; en una obra artística, imágenes y ficha técnica; en un software, la copia completa. La ley pide, para pinturas, esculturas y similares, un croquis o fotografía del original (art. 57), y no admite registrar una obra sin su pie de imprenta (art. 63). El plazo para depositar un libro es de tres meses desde su aparición según la ley (art. 57) y de 90 días según la página oficial del trámite: seguí siempre la guía vigente.

Aranceles y tasas: dónde ver el monto actual

La ley dice que el Registro cobra los derechos o aranceles que fije el Poder Ejecutivo (art. 67). Cada trámite se paga por depósito o transferencia a las cuentas que figuran en su página oficial. En varias obras publicadas (libros, obras artísticas, software) se suma una tasa aparte, calculada sobre el costo o el valor. Los montos cambian: consultalos en la página de cada trámite en argentina.gob.ar y pagá solo a las cuentas que figuren allí.

El depósito de una obra inédita vence a los 36 meses

Dura 36 meses corridos desde el certificado y se renueva por períodos iguales. Si pasan 30 días hábiles del vencimiento sin renovar, la DNDA puede destruir la obra depositada (Decreto 972/2024, art. 2). Anotá la fecha.

Cuánto dura el derecho y qué pasa con los contratos

El derecho de autor dura toda la vida del autor y setenta años más para sus herederos, contados desde el 1 de enero del año siguiente al fallecimiento (art. 5). No lo confundas con el plazo del depósito inédito.

Las cesiones tienen su propio registro: la de una obra literaria, científica o musical debe inscribirse en el Registro Nacional de Propiedad Intelectual y, sin eso, no tiene validez (art. 53). La DNDA tiene trámites para inscribir contratos de distintos tipos de obra. Antes de firmar, mirá la diferencia entre ceder y licenciar.

Errores frecuentes

Tres confusiones frecuentes sobre el registro

Registrar una obra no es lo mismo que Registrar una marca

La obra está protegida desde que se crea y el registro la documenta; la propiedad de una marca se obtiene recién con el registro en el INPI.

Obra inédita en custodia no es lo mismo que Obra publicada inscripta

La primera se guarda en sobre cerrado por un plazo renovable; la segunda corresponde a una obra ya difundida y tiene su propio trámite.

Certificado de registro no es lo mismo que Sentencia sobre la autoría

Documenta lo que se presentó y cuándo; si alguien discute la autoría, queda abierta la vía judicial (art. 60).

Qué reunir antes de consultar

Preguntas frecuentes

¿Es obligatorio registrar mi obra?

Para el autor de una obra inédita, el depósito en custodia es opcional. Para el editor de una obra publicada, la ley lo declara obligatorio y prevé una multa (art. 61). Y como sin inscripción el derecho del autor queda suspendido (art. 63), conviene hacerlo.

¿Puede hacer el trámite un abogado o un gestor en mi nombre?

Cualquier persona puede entregar el sobre del depósito inédito. Para iniciar el trámite, quien no participa de la obra debe estar apoderado a través de TAD.

Soy autor extranjero o vivo afuera, ¿tengo que registrar en Argentina?

El Convenio de Berna dice que el goce y el ejercicio de los derechos sobre obras protegidas en países de la Unión distintos del país de origen no están subordinados a ninguna formalidad (art. 5, inc. 2). Registrar puede servirte igual como constancia local.

¿Me ayudan a elegir el trámite y armar la presentación?

Sí. Escribinos por WhatsApp con una descripción de la obra, los datos de los autores y si ya fue publicada o exhibida, y te indicamos qué trámite corresponde.

Fuentes oficiales

Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:

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