Ceder o licenciar derechos de autor
Qué conviene firmar según quieras transferir la titularidad o solo autorizar un uso.
Guía práctica
En el contrato de edición, el autor entrega su obra a un editor para que la reproduzca, difunda y venda (Ley 11.723, art. 37). El autor conserva su derecho de propiedad intelectual salvo que lo renuncie en el contrato (art. 38). Antes de firmar tiene que quedar escrito cuántas ediciones y ejemplares habrá y cuánto cobrás.
Los arts. 37 a 44 son cortos y dejan mucho librado a lo que firmes. Esta tabla los ordena junto con lo que conviene pactar:
| Tema | Qué dice la ley | Qué conviene pactar |
|---|---|---|
| Alcance del editor | Solo tiene derechos de impresión, difusión y venta; no puede alterar el texto (art. 39) | Soportes, idiomas y territorios incluidos |
| Ediciones y retribución | Deben constar el número de ediciones, los ejemplares de cada una y la retribución; si no constan, rigen los usos y costumbres del lugar (art. 40) | Porcentaje, base de cálculo, anticipo y reimpresiones |
| Plazos | Si no hay plazo de entrega o de publicación, lo fija un tribunal en juicio sumario (art. 42) | Fechas concretas y qué pasa si se incumplen |
| Ejemplares sobrantes | Al vencer el plazo, el titular puede comprarlos al costo más un 10 % (art. 43) | Precio, destino y venta del remanente |
| Fin del contrato | Termina si se agotan las ediciones convenidas (art. 44) | Condiciones para reimprimir |
El contrato de edición se considera siempre oneroso, salvo prueba en contrario (art. 40). Y si la obra se pierde estando en poder del editor antes de editarse, él debe pagarte la regalía que habría correspondido (art. 41).
Un contrato de edición no equivale a vender tu obra. Si en cambio querés o te piden una cesión, el art. 51 permite enajenar o ceder total o parcialmente la obra, pero solo durante el término que fija la ley, y el adquirente no puede alterar su título, forma ni contenido. Aunque cedas, el art. 52 te reserva exigir la fidelidad del texto y del título y la mención de tu nombre o seudónimo (más en derechos morales del autor y en la ficha del art. 51). Hay reglas particulares para otras obras: la cesión de una pintura, escultura o fotografía no incluye el derecho de reproducción salvo pacto en contrario (art. 54), y la venta de planos no habilita a usarlos para otras obras (art. 55).
Inscripción de la cesión
El art. 53 dice que la cesión, total o parcial, de una obra literaria, científica o musical debe inscribirse en el Registro Nacional de Propiedad Intelectual, sin cuyo requisito no tendrá validez. El art. 66 agrega que el Registro inscribe los contratos de edición, traducción, cesión y similares, siempre que las obras estén publicadas. Antes de firmar, preguntá cómo se hace esa inscripción y quién la gestiona; no es lo mismo que registrar la obra ante la DNDA.
La Ley 11.723 no tiene una regla general para la obra por encargo; solo reglas puntuales, como la de los colaboradores anónimos de una compilación colectiva, que no conservan derecho de propiedad sobre su contribución de encargo (art. 16). Entre los titulares de la propiedad intelectual (art. 4) figuran el autor, sus herederos y quienes traducen o adaptan con permiso, y, para el software creado por dependientes contratados para eso, la empresa empleadora (inc. d). Quien encarga un logo, un texto o un video no aparece en esa lista. Por eso, si el encargo se instrumenta como contrato de obra o servicios (el Código incluye la obra "material o intelectual", art. 1251), conviene pactar una cesión expresa. Sobre empleados y freelancers, mirá de quién es la obra.
En producción audiovisual, salvo convenios especiales, los colaboradores de la obra cinematográfica tienen iguales derechos: el autor del argumento, el productor y el director, y el compositor cuando hay música (art. 20). También salvo convenios, el productor puede proyectar la película sin el consentimiento del autor del argumento o del compositor, pero estos conservan la facultad de publicar por separado su guion o su música (art. 21). Cuando se exhibe, el productor debe mencionar los nombres que indica el art. 22. En teatro, el empresario que recibe una obra inédita debe dar recibo y avisar dentro de treinta días si la acepta, y representarla dentro del año (art. 46).
Si el editor incumple una obligación esencial, rigen además las reglas generales del Código para resolver el contrato, que exigen emplazar antes a cumplir en un plazo no menor de quince días, salvo excepciones (art. 1088).
Contrato de edición no es lo mismo que Cesión de derechos
En la edición el autor conserva la titularidad y el editor solo imprime, difunde y vende; en la cesión se transfiere el aprovechamiento económico durante el término legal.
Licencia no es lo mismo que Cesión
La licencia autoriza usos concretos sin cambiar de titular; la cesión transfiere el derecho. La diferencia está en ceder o licenciar.
Obra por encargo no es lo mismo que Obra cedida
Encargar una obra no te hace titular de los derechos; para eso hace falta una cesión escrita.
No sin tu acuerdo. El art. 39 impide al editor alterar el texto, y el art. 52 te reserva la fidelidad del texto y del título aunque hayas cedido la obra.
Si no se fijó plazo, un tribunal puede fijarlo en juicio sumario bajo apercibimiento de indemnización (art. 42). Si había plazo, se aplican las reglas generales de incumplimiento. Por eso conviene pactar de antemano la reversión.
Para la cesión de obras literarias, científicas o musicales, el art. 53 exige la inscripción en el Registro Nacional de Propiedad Intelectual bajo pena de invalidez. Consultá el trámite vigente antes de firmar.
Si el contrato tenía plazo, el titular puede comprarlos al costo más un 10 %. Si no lo hace, el editor puede seguir vendiéndolos en las condiciones del contrato vencido (art. 43).
Sí. El estudio atiende casos que tramitan en la Argentina aunque vivas en el exterior. Escribinos por WhatsApp con el borrador y revisamos qué conviene negociar antes de firmar.
Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:
Qué conviene firmar según quieras transferir la titularidad o solo autorizar un uso.
De quién es la obra cuando se hizo por encargo, en relación de dependencia o como freelance.
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