Saltar al contenido
CONTIABOGADOS

Guía práctica

Contrato de edición o producción de una obra: qué tiene que decir

En el contrato de edición, el autor entrega su obra a un editor para que la reproduzca, difunda y venda (Ley 11.723, art. 37). El autor conserva su derecho de propiedad intelectual salvo que lo renuncie en el contrato (art. 38). Antes de firmar tiene que quedar escrito cuántas ediciones y ejemplares habrá y cuánto cobrás.

Qué regula la Ley 11.723 sobre la edición

Los arts. 37 a 44 son cortos y dejan mucho librado a lo que firmes. Esta tabla los ordena junto con lo que conviene pactar:

TemaQué dice la leyQué conviene pactar
Alcance del editorSolo tiene derechos de impresión, difusión y venta; no puede alterar el texto (art. 39)Soportes, idiomas y territorios incluidos
Ediciones y retribuciónDeben constar el número de ediciones, los ejemplares de cada una y la retribución; si no constan, rigen los usos y costumbres del lugar (art. 40)Porcentaje, base de cálculo, anticipo y reimpresiones
PlazosSi no hay plazo de entrega o de publicación, lo fija un tribunal en juicio sumario (art. 42)Fechas concretas y qué pasa si se incumplen
Ejemplares sobrantesAl vencer el plazo, el titular puede comprarlos al costo más un 10 % (art. 43)Precio, destino y venta del remanente
Fin del contratoTermina si se agotan las ediciones convenidas (art. 44)Condiciones para reimprimir

El contrato de edición se considera siempre oneroso, salvo prueba en contrario (art. 40). Y si la obra se pierde estando en poder del editor antes de editarse, él debe pagarte la regalía que habría correspondido (art. 41).

Qué se cede y qué sigue siendo tuyo

Un contrato de edición no equivale a vender tu obra. Si en cambio querés o te piden una cesión, el art. 51 permite enajenar o ceder total o parcialmente la obra, pero solo durante el término que fija la ley, y el adquirente no puede alterar su título, forma ni contenido. Aunque cedas, el art. 52 te reserva exigir la fidelidad del texto y del título y la mención de tu nombre o seudónimo (más en derechos morales del autor y en la ficha del art. 51). Hay reglas particulares para otras obras: la cesión de una pintura, escultura o fotografía no incluye el derecho de reproducción salvo pacto en contrario (art. 54), y la venta de planos no habilita a usarlos para otras obras (art. 55).

Inscripción de la cesión

El art. 53 dice que la cesión, total o parcial, de una obra literaria, científica o musical debe inscribirse en el Registro Nacional de Propiedad Intelectual, sin cuyo requisito no tendrá validez. El art. 66 agrega que el Registro inscribe los contratos de edición, traducción, cesión y similares, siempre que las obras estén publicadas. Antes de firmar, preguntá cómo se hace esa inscripción y quién la gestiona; no es lo mismo que registrar la obra ante la DNDA.

Obras por encargo y contratos de producción

La Ley 11.723 no tiene una regla general para la obra por encargo; solo reglas puntuales, como la de los colaboradores anónimos de una compilación colectiva, que no conservan derecho de propiedad sobre su contribución de encargo (art. 16). Entre los titulares de la propiedad intelectual (art. 4) figuran el autor, sus herederos y quienes traducen o adaptan con permiso, y, para el software creado por dependientes contratados para eso, la empresa empleadora (inc. d). Quien encarga un logo, un texto o un video no aparece en esa lista. Por eso, si el encargo se instrumenta como contrato de obra o servicios (el Código incluye la obra "material o intelectual", art. 1251), conviene pactar una cesión expresa. Sobre empleados y freelancers, mirá de quién es la obra.

En producción audiovisual, salvo convenios especiales, los colaboradores de la obra cinematográfica tienen iguales derechos: el autor del argumento, el productor y el director, y el compositor cuando hay música (art. 20). También salvo convenios, el productor puede proyectar la película sin el consentimiento del autor del argumento o del compositor, pero estos conservan la facultad de publicar por separado su guion o su música (art. 21). Cuando se exhibe, el productor debe mencionar los nombres que indica el art. 22. En teatro, el empresario que recibe una obra inédita debe dar recibo y avisar dentro de treinta días si la acepta, y representarla dentro del año (art. 46).

Cláusulas que conviene revisar antes de firmar

  1. Cesión total y perpetua: el art. 51 la limita al término legal, pero ese término es larguísimo. Acotala por uso, soporte, territorio y plazo.
  2. Falta de rendición de cuentas: la ley de edición no regula cómo se informan las ventas. Pactá periodicidad, detalle de ejemplares vendidos y derecho a revisar los registros.
  3. Retribución indefinida: "según resultados" no alcanza. El art. 40 exige que conste.
  4. Sin plazo para publicar: sin fecha, depende de un tribunal (art. 42). Fijá un plazo y qué pasa si se vence.
  5. Sin reversión: la ley no prevé un derecho general a recuperar la obra si el editor no la explota, salvo el agotamiento de las ediciones (art. 44). Si lo querés, tiene que figurar.
  6. Cambios sin tu aprobación: el editor no puede alterar el texto (art. 39). Aclará quién aprueba correcciones y pruebas.
  7. Mención de autoría: que figure tu nombre y el título correcto (art. 52).
  8. Exclusividad de más: no cedas formatos, idiomas o territorios que el editor no va a usar.

Si el editor incumple una obligación esencial, rigen además las reglas generales del Código para resolver el contrato, que exigen emplazar antes a cumplir en un plazo no menor de quince días, salvo excepciones (art. 1088).

Distinciones que cambian el resultado

Contrato de edición no es lo mismo que Cesión de derechos

En la edición el autor conserva la titularidad y el editor solo imprime, difunde y vende; en la cesión se transfiere el aprovechamiento económico durante el término legal.

Licencia no es lo mismo que Cesión

La licencia autoriza usos concretos sin cambiar de titular; la cesión transfiere el derecho. La diferencia está en ceder o licenciar.

Obra por encargo no es lo mismo que Obra cedida

Encargar una obra no te hace titular de los derechos; para eso hace falta una cesión escrita.

Qué reunir antes de consultar

Preguntas frecuentes

¿La editorial puede cambiar el título o el texto de mi libro?

No sin tu acuerdo. El art. 39 impide al editor alterar el texto, y el art. 52 te reserva la fidelidad del texto y del título aunque hayas cedido la obra.

¿Qué pasa si la editorial no publica mi obra?

Si no se fijó plazo, un tribunal puede fijarlo en juicio sumario bajo apercibimiento de indemnización (art. 42). Si había plazo, se aplican las reglas generales de incumplimiento. Por eso conviene pactar de antemano la reversión.

¿Es obligatorio inscribir el contrato?

Para la cesión de obras literarias, científicas o musicales, el art. 53 exige la inscripción en el Registro Nacional de Propiedad Intelectual bajo pena de invalidez. Consultá el trámite vigente antes de firmar.

¿Qué hacemos con los ejemplares que sobran al terminar el contrato?

Si el contrato tenía plazo, el titular puede comprarlos al costo más un 10 %. Si no lo hace, el editor puede seguir vendiéndolos en las condiciones del contrato vencido (art. 43).

Soy autor y vivo afuera, ¿pueden revisar un contrato argentino?

Sí. El estudio atiende casos que tramitan en la Argentina aunque vivas en el exterior. Escribinos por WhatsApp con el borrador y revisamos qué conviene negociar antes de firmar.

Fuentes oficiales

Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:

Seguí leyendo

Derecho a la imagen

Cuándo necesitás el consentimiento de una persona para publicar su foto o su voz, qué excepciones prevé el Código Civil y cómo dejar el permiso por…

Derechos conexos

Qué son los derechos conexos: la retribución del intérprete (art. 56), la protección de 70 años de los fonogramas y quién gestiona el cobro colectivo.

Derechos de autor

Qué protege la Ley 11.723, cómo se registra una obra, cuánto duran los derechos y qué hacer si copian tu obra: guías prácticas para autores y…

Propiedad intelectual

Registro de marcas, derechos de autor y patentes de invención: las leyes 22.362, 11.723 y 24.481 comentadas, con defensa ante el uso no autorizado.

También te puede servir

Conti Abogados — Ciudad de Buenos Aires

¿Querés que revisemos tu caso?

Contanos qué te pasó y qué documentación tenés. Te decimos con claridad qué se puede hacer, en qué plazo y qué necesitamos de tu parte para empezar.

Consultas solo por mensaje: no atendemos llamadas. Respondemos por WhatsApp de lunes a viernes, de 9 a 19. Atendemos casos que tramitan en la Argentina, aunque vivas afuera.