Uso no autorizado de fotos
Qué hacer cuando usan tus fotos sin permiso, sea como autor de la foto o como persona retratada.
Guía práctica
Para publicar la foto, el video o la voz de una persona necesitás su consentimiento. La regla está en el art. 53 del Código Civil y Comercial y se refuerza, para los retratos fotográficos puestos en el comercio, en el art. 31 de la Ley 11.723. Hay excepciones puntuales, pero ninguna menciona la publicidad.
El art. 53 del Código Civil y Comercial exige el consentimiento de la persona para captar o reproducir su imagen o su voz, sin importar el medio. Solo se prescinde de él en tres casos: que la persona participe en actos públicos; que haya un interés científico, cultural o educacional prioritario y se tomen precauciones para evitar un daño innecesario; o que se ejerza regularmente el derecho de informar sobre acontecimientos de interés general.
El art. 31 de la Ley 11.723 es más específico: el retrato fotográfico de una persona no puede ponerse en el comercio sin su consentimiento expreso. La publicación es libre cuando se vincula con fines científicos, didácticos o culturales, o con hechos de interés público o ocurridos en público.
Si la persona falleció, el Código permite que consientan sus herederos o quien ella designó en una disposición de última voluntad; a los veinte años de la muerte, la reproducción no ofensiva es libre. La Ley 11.723 prevé algo parecido: consienten el cónyuge, los hijos o sus descendientes directos, o el padre o la madre, y el art. 35 fija el mismo plazo de veinte años.
Lo que ninguna de las dos normas dice
Ni el art. 53 del Código ni el art. 31 de la Ley 11.723 incluyen la publicidad entre las excepciones. Cuando una imagen sirve para vender o promocionar algo, la lectura prudente es que hace falta consentimiento.
Que una foto se haya sacado en la vía pública no resuelve el problema. Lo que cuenta es para qué la vas a usar. Esta tabla ordena casos hipotéticos (si además la foto la sacó otra persona, sumá el permiso del fotógrafo: quién puede usar una fotografía):
| Uso de la imagen | ¿Hace falta consentimiento? | Por qué |
|---|---|---|
| Foto de un cliente en el perfil de tu local para promocionarlo | Sí, y expreso | Es un uso comercial (art. 31 Ley 11.723; art. 53 CCyC) |
| Nota periodística con fotos de una marcha | En general no | Participa en actos públicos y se ejerce el derecho de informar |
| Aviso con la cara de una persona que pasaba por una plaza | Sí, por prudencia | La excepción de actos públicos no habla de publicidad |
| Material de clase con la imagen de un paciente identificable | Depende | Exige interés prioritario y precauciones para evitar daño innecesario |
Las fotos de eventos privados (un casamiento, una fiesta de empresa, un taller) difícilmente entren en la excepción de los actos públicos. Si vas a usarlas en tus redes para atraer clientes, pedí autorización antes.
Una persona menor de edad ejerce sus derechos a través de sus representantes legales, aunque si tiene edad y madurez suficiente puede ejercer por sí los actos que el ordenamiento le permite (art. 26 CCyC). Por eso, para publicar la imagen de un chico o una chica, lo habitual es pedir autorización a quienes ejercen su representación y, según la edad, escuchar también su opinión.
Además, la Ley 26.061 (art. 22) prohíbe exponer imágenes que permitan identificar a niñas, niños y adolescentes contra su voluntad y la de sus padres o representantes cuando se lesione su dignidad o su reputación, o se afecte arbitrariamente su vida privada.
Firmar un contrato de trabajo no equivale a autorizar el uso de la imagen. El art. 55 del Código dice que el consentimiento para disponer de derechos personalísimos no se presume, se interpreta de forma restrictiva y es libremente revocable. Traducido: lo que no esté escrito con claridad no se da por autorizado. Si querés mostrar a tu equipo en una campaña, conseguí un permiso aparte para cada uso y definí qué pasa con el material cuando esa persona se va. Si las fotos las sacó un empleado o un freelance, revisá también de quién es esa obra.
Un buen permiso es breve y concreto, y funciona como una licencia limitada, no como una cesión total (la diferencia está explicada en ceder o licenciar). Conviene que incluya:
Revocar el permiso puede costar
El art. 55 del Código dice que el consentimiento es libremente revocable, pero el art. 31 de la Ley 11.723 aclara que quien lo dio puede revocarlo resarciendo daños y perjuicios. Para evitar discusiones, pactá por escrito el procedimiento de revocación y el plazo de retiro del material.
El art. 52 del Código permite reclamar la prevención y la reparación de los daños cuando se lesiona la imagen. El art. 1770 manda cesar la intromisión arbitraria que publica retratos y pagar una indemnización; el art. 1740 permite ordenar la publicación de la sentencia a costa del responsable, y el art. 1711 habilita una acción preventiva para frenar el daño. El plazo para reclamar daños por responsabilidad civil es de tres años (art. 2561), con matices sobre desde cuándo se cuenta. Si el problema son fotos tuyas en internet, mirá también qué hacer cuando usan tus fotos sin autorización.
Derecho del fotógrafo no es lo mismo que Derecho de la persona retratada
El primero protege la foto como obra; el segundo, la imagen de quien aparece. Para usar una foto con una persona identificable pueden hacer falta dos permisos distintos.
Foto tomada en público no es lo mismo que Foto utilizable en publicidad
El lugar donde se sacó no autoriza cualquier uso posterior; lo decisivo es la finalidad.
Consentimiento para captar no es lo mismo que Consentimiento para publicar
Haber posado para una sesión no implica aceptar cualquier publicación; el permiso se interpreta de forma restrictiva.
No por ese solo hecho. El consentimiento no se presume y se interpreta de forma restrictiva (art. 55 CCyC), de modo que haberla publicado ella misma no te habilita a usarla para tus fines. Además, la foto puede tener otra persona como autora.
Si es un uso informativo de un acto público, las excepciones pueden alcanzarte. Si es promocional, necesitabas consentimiento. En ambos casos, retirarla suele ser lo más sensato mientras se aclara la situación.
Para los daños de responsabilidad civil, el Código prevé tres años. Conviene no esperar: cuanto antes reunas la prueba, más fácil resulta pedir el retiro.
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Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:
Qué hacer cuando usan tus fotos sin permiso, sea como autor de la foto o como persona retratada.
El otro derecho que convive en una foto: el de quien la sacó.
Qué son los derechos conexos: la retribución del intérprete (art. 56), la protección de 70 años de los fonogramas y quién gestiona el cobro colectivo.
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Registro de marcas, derechos de autor y patentes de invención: las leyes 22.362, 11.723 y 24.481 comentadas, con defensa ante el uso no autorizado.
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