Música sin autorización
Qué responsabilidad existe por usar música sin autorización en un evento o en redes.
Guía práctica
Los derechos conexos protegen a quienes no crean la obra, pero la interpretan o la graban. La Ley 11.723 da al intérprete derecho a una retribución cuando su interpretación se difunde o se graba (art. 56), y fija setenta años de protección para los fonogramas y las interpretaciones fijadas en ellos (art. 5 bis).
La Ley 11.723 no usa la expresión "derechos conexos". Sí aparece en normas recientes sobre gestión colectiva, que hablan de "derechos de autor y conexos". La Convención de Roma, aprobada por la Ley 23.921, define a quienes se protegen: el artista intérprete o ejecutante (actor, cantante, músico, bailarín u otra persona que interprete una obra), el productor de fonogramas (quien fija por primera vez los sonidos) y los organismos de radiodifusión. Aclara además que su protección no afecta al derecho de autor.
Una canción grabada reúne entonces tres derechos distintos:
Un mismo tema, tres derechos
La letra y la música pertenecen al autor y al compositor (art. 36 para su ejecución pública). La interpretación pertenece a quien canta o toca (art. 56). La grabación pertenece al productor del fonograma (art. 5 bis). Usar una canción grabada puede requerir permisos o pagos relacionados con cada uno. Cómo se registra cada pieza está en registrar una canción: letra, música y fonograma.
El intérprete de una obra literaria o musical tiene derecho a exigir una retribución por su interpretación difundida o retransmitida por radio o televisión, o bien grabada sobre un disco, película, cinta o cualquier otro soporte apto para la reproducción sonora o visual. Si no hay acuerdo, el monto lo fija un juez en juicio sumario.
También puede oponerse a la divulgación de su interpretación cuando se la reproduzca de una forma que cause grave e injusto perjuicio a sus intereses artísticos. Si la ejecución la hizo un coro o una orquesta, ese derecho corresponde al director. Y una obra ejecutada en un teatro o sala pública puede difundirse por radio o televisión con el solo consentimiento del empresario organizador, sin perjuicio del derecho del autor.
El art. 5 bis protege durante setenta años, contados desde el 1 de enero del año siguiente al de su publicación, tanto las interpretaciones fijadas en fonogramas (a favor del intérprete) como los fonogramas (a favor del productor). Para otros tipos de fijación, el texto de la ley no trae un plazo equivalente: conviene analizar cada caso. Para el plazo de los autores y el dominio público, mirá cuánto duran los derechos de autor.
El art. 72 bis castiga con prisión de un mes a seis años a quien, con fin de lucro, reproduzca un fonograma sin autorización escrita de su productor, y también a quien almacene o exhiba copias ilícitas sin poder acreditar su origen mediante la factura que lo vincule con un productor legítimo, o las importe para distribuirlas. El damnificado puede pedir el secuestro de las copias y de los elementos de reproducción. Para el uso de música en eventos y redes, mirá qué responsabilidad existe por usar música sin autorización.
| Autor | Intérprete | Productor de fonogramas | |
|---|---|---|---|
| Qué aporta | Crea la obra (letra, música) | La ejecuta: canta, toca, recita | Fija por primera vez los sonidos |
| Derecho principal | Autorizar usos de la obra (arts. 2 y 36) | Retribución por difusión y grabación; oposición a divulgaciones perjudiciales (art. 56) | Propiedad sobre el fonograma (art. 5 bis); autorización escrita para reproducirlo (art. 72 bis) |
| Plazo | Vida del autor más 70 años (art. 5) | 70 años desde la publicación del fonograma (art. 5 bis) | 70 años desde la publicación del fonograma (art. 5 bis) |
Para los autores, ARGENTORES y SADAIC fueron incorporadas en 2025 al Registro de Sociedades de Gestión Colectiva de Derechos de Autor y Conexos de la Dirección Nacional del Derecho de Autor (Disposición DNDA 2/2025). Para intérpretes y productores, el Decreto 1671/1974 había reconocido a AADI y CAPIF, el Decreto 1914/2006 a SAGAI (actores y bailarines) y el Decreto 124/2009 a DAC (directores).
El régimen cambió en 2025. Según los considerandos de las normas citadas, el Decreto 138/2025 dispone que la gestión colectiva solo puede hacerse por asociaciones civiles autorizadas por la DNDA, permite que coexistan sociedades con objeto similar y deja que los titulares administren sus obras en forma individual. Y el Decreto 143/2025 reformó los decretos de intérpretes y productores: pueden optar por ser representados por sociedades autorizadas, conservan la facultad de hacer acuerdos particulares, y los aranceles se fijan con el procedimiento del Decreto 138/2025, respetando los topes que fija el Ministerio de Justicia. Antes de afiliarte o de pagar, verificá en el Registro de la DNDA qué entidad está autorizada y qué mandato te piden.
Ninguna norma dicta el contenido de estos contratos, así que lo que no figure por escrito queda librado a la interpretación. Antes de firmar, definí si lo que das es una licencia o una cesión (ceder o licenciar) y cerrá estos puntos:
Derecho de autor no es lo mismo que Derecho conexo
El primero protege la creación de la obra; el segundo, la interpretación o la grabación. Pueden pertenecer a personas distintas.
Fonograma no es lo mismo que Obra musical
El fonograma es la grabación sonora; la obra musical es la composición. Cada uno tiene su titular y su plazo.
Intérprete no es lo mismo que Productor
Quien ejecuta tiene derecho a una retribución (art. 56); quien graba tiene la propiedad sobre el fonograma y decide sus reproducciones (arts. 5 bis y 72 bis).
Para interpretaciones fijadas en fonogramas, setenta años desde el 1 de enero del año siguiente a su publicación (art. 5 bis). Para otros soportes, la ley no trae un plazo equivalente y hay que ver el caso.
Los autores tienen derecho exclusivo de autorizar la ejecución pública de sus obras (art. 36), y una nota de Infoleg al artículo recuerda que debe poder exhibirse la autorización escrita (Decreto 8.478/1965). Además, intérpretes y productores tienen derecho a una retribución por la ejecución pública de los fonogramas. Verificá con qué entidad corresponde regularizar.
No, si lo hace con fin de lucro y sin autorización escrita del productor: el art. 72 bis lo sanciona penalmente y permite pedir el secuestro de las copias.
Según el Decreto 143/2025, los intérpretes y productores pueden optar por ser representados por sociedades autorizadas, y conservan la facultad de hacer acuerdos particulares.
Sí. El estudio atiende casos que tramitan en la Argentina aunque vivas en el exterior. Escribinos por WhatsApp con el contrato y la fecha de publicación del fonograma. Si además querés proteger tu nombre artístico, mirá registrar el nombre de un artista, banda o youtuber.
Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:
Qué responsabilidad existe por usar música sin autorización en un evento o en redes.
Cómo se registran la letra, la música y el fonograma, que son tres cosas distintas.
Una foto está protegida desde que se toma. Quién es el titular, cuánto dura el derecho, cuándo podés usarla y qué hacer si te reclaman o usaron la…
Cuándo necesitás el consentimiento de una persona para publicar su foto o su voz, qué excepciones prevé el Código Civil y cómo dejar el permiso por…
Qué protege la Ley 11.723, cómo se registra una obra, cuánto duran los derechos y qué hacer si copian tu obra: guías prácticas para autores y…
Registro de marcas, derechos de autor y patentes de invención: las leyes 22.362, 11.723 y 24.481 comentadas, con defensa ante el uso no autorizado.
Conti Abogados — Ciudad de Buenos Aires
Contanos qué te pasó y qué documentación tenés. Te decimos con claridad qué se puede hacer, en qué plazo y qué necesitamos de tu parte para empezar.
Consultas solo por mensaje: no atendemos llamadas. Respondemos por WhatsApp de lunes a viernes, de 9 a 19. Atendemos casos que tramitan en la Argentina, aunque vivas afuera.