Saltar al contenido
CONTIABOGADOS

Guía práctica

Registrar una canción: letra, música y fonograma

Una canción no es un solo derecho, sino tres capas. La letra y la música son dos obras distintas (Ley 11.723, art. 17), cada una con su autor. La grabación es un fonograma, con derechos propios del productor y de los intérpretes. El nombre del artista se protege aparte, como marca.

Las tres capas de una canción

Coautoría y porcentajes: ponelos por escrito

Si una persona escribió la letra y otra compuso la música, cada una es autora de su obra. Si dos personas compusieron juntas la misma música o la misma letra, hay colaboración, y salvo convenio especial los colaboradores tienen derechos iguales (art. 16). La ley no fija porcentajes por rol: vale lo que escriban. El formulario de la DNDA pide la participación de cada autor y su porcentaje de titularidad.

Armá un acuerdo que diga quién es autor de qué, qué porcentaje le toca a cada uno y qué pasa si alguien deja la banda. Cualquiera de los coautores puede depositar la obra inédita y a cada uno se le extiende su certificado (Decreto 41.223/34, art. 21), pero para retirar el depósito tienen que pedirlo todos (Decreto 972/2024, art. 3).

Qué podés registrar en la DNDA

Registrar no te asocia a nadie

Depositar o inscribir una canción en la DNDA no te hace socio de ninguna sociedad de gestión colectiva ni cobra derechos por vos. Son trámites distintos. El paso a paso está en la guía para registrar una obra.

Sociedades de gestión: qué son y qué decidís vos

En la música intervienen entidades privadas que cobran a los usuarios y reparten a los titulares. La Ley 17.648 reconoce a SADAIC como asociación civil representativa de los creadores de música, con o sin letra. Intérpretes y productores de fonogramas cuentan con AADI y CAPIF, reconocidas por el Decreto 1671/74 para la retribución por la ejecución pública de fonogramas.

Desde el Decreto 138/2025, el reglamento dice que los titulares de derechos de autor y conexos pueden asociarse a una o más sociedades de gestión colectiva o ejercer sus derechos en forma individual, y ninguna sociedad puede limitar esa facultad (art. 32 del Decreto 41.223/34). Cómo te asociás, qué obras declarás y cómo se reparten los fondos lo fija el estatuto de cada entidad: leelo antes de firmar. Esta guía no describe esos trámites.

El reglamento considera ejecución pública también la que se hace por medios digitales, incluido Internet, y exige autorización expresa de los titulares o de sus sociedades (arts. 33 y 35). Si usaron tu música sin pagar, mirá la guía sobre música sin autorización en un evento o en redes.

Samples, versiones y arreglos: dos permisos, no uno

Tomar un fragmento de otra grabación toca dos derechos: el de la obra y el del fonograma. Reproducir una obra requiere permiso de su autor (art. 2), y reproducir un fonograma con fin de lucro sin autorización escrita de su productor es delito, con prisión de un mes a seis años (art. 72 bis, inc. a).

La excepción del art. 10 habla de comentarios, críticas o notas con fines didácticos o científicos (hasta ocho compases) y no dice nada sobre insertar un fragmento en una canción nueva. Si arreglás una obra ajena con autorización del autor, tenés derecho de coautor sobre tu adaptación, salvo convenio en contrario (art. 25): pactá por escrito qué queda para el autor original.

Tres confusiones frecuentes

Letra no es lo mismo que Música

Son dos obras con autores distintos (art. 17), y cada uno puede explotar la suya por separado (art. 18).

Obra musical no es lo mismo que Fonograma

La obra es la composición; el fonograma es la grabación. Tienen titulares, plazos y trámites de inscripción distintos.

Depósito de obra inédita no es lo mismo que Inscripción de obra publicada

El primero guarda tu canción en custodia por 36 meses renovables; el segundo corresponde a la edición ya publicada, sea partitura o audio.

Cómo ordenar una canción antes de publicarla

  1. Definí por escrito quién escribió la letra, quién compuso la música y qué porcentaje le toca a cada uno.
  2. Guardá versiones fechadas de la letra, la partitura y el audio.
  3. Depositá la canción inédita antes de difundirla.
  4. Firmá con el estudio o el productor quién figura como productor fonográfico y qué usos se autorizan.
  5. Inscribí la obra publicada y el fonograma cuando salgan.
  6. Pedí por escrito el permiso del autor y del productor antes de usar un sample.

Qué reunir antes de consultar

Preguntas frecuentes

Yo compuse la música y un amigo escribió la letra: ¿quién es el autor de la canción?

Los dos, pero de obras distintas: la ley trata la letra y la música como dos obras (art. 17). Conviene un acuerdo escrito sobre porcentajes y sobre quién decide las licencias.

¿Puedo registrar en la DNDA una canción que ya subí a una plataforma?

Sí, pero ya no como obra inédita: se inscribe como obra publicada musical, y la grabación como fonograma.

¿Registrar mi canción me obliga a asociarme a una sociedad de gestión?

No. Son trámites con organismos distintos, y el reglamento dice que podés asociarte a una o más sociedades o ejercer tus derechos en forma individual.

¿Cuánto dura la protección de la canción y de la grabación?

La composición, la vida del autor más 70 años (art. 5). El fonograma y la interpretación, 70 años desde el 1 de enero del año siguiente a su publicación (art. 5 bis).

Grabamos en un estudio y el productor dice que el máster es suyo. ¿Qué miro?

La ley atribuye los derechos sobre el fonograma a su productor (art. 5 bis), y la DNDA pide que figure en la obra. Lo que firmaste con el estudio define quién es: mandanos el contrato por WhatsApp y lo revisamos antes de publicar.

Fuentes oficiales

Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:

Seguí leyendo

Derechos conexos

Los derechos de intérpretes y productores sobre la grabación, explicados en detalle.

¿Se puede registrar una idea?

La ley no prevé un registro de ideas: protege cómo se expresan. Qué proteger con autor, patente, marca, diseño o secreto comercial, y cuándo usar un…

ISBN y derechos de autor de un libro

El ISBN identifica la edición de tu libro, pero no prueba que seas el autor. Qué hace cada trámite, qué dice la ley y cómo proteger tu libro de…

Derechos de autor

Qué protege la Ley 11.723, cómo se registra una obra, cuánto duran los derechos y qué hacer si copian tu obra: guías prácticas para autores y…

Propiedad intelectual

Registro de marcas, derechos de autor y patentes de invención: las leyes 22.362, 11.723 y 24.481 comentadas, con defensa ante el uso no autorizado.

También te puede servir

Conti Abogados — Ciudad de Buenos Aires

¿Querés que revisemos tu caso?

Contanos qué te pasó y qué documentación tenés. Te decimos con claridad qué se puede hacer, en qué plazo y qué necesitamos de tu parte para empezar.

Consultas solo por mensaje: no atendemos llamadas. Respondemos por WhatsApp de lunes a viernes, de 9 a 19. Atendemos casos que tramitan en la Argentina, aunque vivas afuera.