Registrar una obra en la DNDA
El paso a paso del trámite ante la DNDA, que sirve para cualquier tipo de obra.
Guía práctica
Una canción no es un solo derecho, sino tres capas. La letra y la música son dos obras distintas (Ley 11.723, art. 17), cada una con su autor. La grabación es un fonograma, con derechos propios del productor y de los intérpretes. El nombre del artista se protege aparte, como marca.
Si una persona escribió la letra y otra compuso la música, cada una es autora de su obra. Si dos personas compusieron juntas la misma música o la misma letra, hay colaboración, y salvo convenio especial los colaboradores tienen derechos iguales (art. 16). La ley no fija porcentajes por rol: vale lo que escriban. El formulario de la DNDA pide la participación de cada autor y su porcentaje de titularidad.
Armá un acuerdo que diga quién es autor de qué, qué porcentaje le toca a cada uno y qué pasa si alguien deja la banda. Cualquiera de los coautores puede depositar la obra inédita y a cada uno se le extiende su certificado (Decreto 41.223/34, art. 21), pero para retirar el depósito tienen que pedirlo todos (Decreto 972/2024, art. 3).
Registrar no te asocia a nadie
Depositar o inscribir una canción en la DNDA no te hace socio de ninguna sociedad de gestión colectiva ni cobra derechos por vos. Son trámites distintos. El paso a paso está en la guía para registrar una obra.
En la música intervienen entidades privadas que cobran a los usuarios y reparten a los titulares. La Ley 17.648 reconoce a SADAIC como asociación civil representativa de los creadores de música, con o sin letra. Intérpretes y productores de fonogramas cuentan con AADI y CAPIF, reconocidas por el Decreto 1671/74 para la retribución por la ejecución pública de fonogramas.
Desde el Decreto 138/2025, el reglamento dice que los titulares de derechos de autor y conexos pueden asociarse a una o más sociedades de gestión colectiva o ejercer sus derechos en forma individual, y ninguna sociedad puede limitar esa facultad (art. 32 del Decreto 41.223/34). Cómo te asociás, qué obras declarás y cómo se reparten los fondos lo fija el estatuto de cada entidad: leelo antes de firmar. Esta guía no describe esos trámites.
El reglamento considera ejecución pública también la que se hace por medios digitales, incluido Internet, y exige autorización expresa de los titulares o de sus sociedades (arts. 33 y 35). Si usaron tu música sin pagar, mirá la guía sobre música sin autorización en un evento o en redes.
Tomar un fragmento de otra grabación toca dos derechos: el de la obra y el del fonograma. Reproducir una obra requiere permiso de su autor (art. 2), y reproducir un fonograma con fin de lucro sin autorización escrita de su productor es delito, con prisión de un mes a seis años (art. 72 bis, inc. a).
La excepción del art. 10 habla de comentarios, críticas o notas con fines didácticos o científicos (hasta ocho compases) y no dice nada sobre insertar un fragmento en una canción nueva. Si arreglás una obra ajena con autorización del autor, tenés derecho de coautor sobre tu adaptación, salvo convenio en contrario (art. 25): pactá por escrito qué queda para el autor original.
Letra no es lo mismo que Música
Son dos obras con autores distintos (art. 17), y cada uno puede explotar la suya por separado (art. 18).
Obra musical no es lo mismo que Fonograma
La obra es la composición; el fonograma es la grabación. Tienen titulares, plazos y trámites de inscripción distintos.
Depósito de obra inédita no es lo mismo que Inscripción de obra publicada
El primero guarda tu canción en custodia por 36 meses renovables; el segundo corresponde a la edición ya publicada, sea partitura o audio.
Los dos, pero de obras distintas: la ley trata la letra y la música como dos obras (art. 17). Conviene un acuerdo escrito sobre porcentajes y sobre quién decide las licencias.
Sí, pero ya no como obra inédita: se inscribe como obra publicada musical, y la grabación como fonograma.
No. Son trámites con organismos distintos, y el reglamento dice que podés asociarte a una o más sociedades o ejercer tus derechos en forma individual.
La composición, la vida del autor más 70 años (art. 5). El fonograma y la interpretación, 70 años desde el 1 de enero del año siguiente a su publicación (art. 5 bis).
La ley atribuye los derechos sobre el fonograma a su productor (art. 5 bis), y la DNDA pide que figure en la obra. Lo que firmaste con el estudio define quién es: mandanos el contrato por WhatsApp y lo revisamos antes de publicar.
Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:
El paso a paso del trámite ante la DNDA, que sirve para cualquier tipo de obra.
Los derechos de intérpretes y productores sobre la grabación, explicados en detalle.
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