Saltar al contenido
CONTIABOGADOS

Guía práctica

¿Se puede registrar una idea? Qué protege realmente la ley

No: la ley argentina no prevé un registro de ideas. El art. 1 de la Ley 11.723 protege la expresión de ideas, métodos y conceptos, pero no esas ideas en sí. Lo que podés proteger es lo que hacés con la idea: el texto, el código, el diseño, el nombre, la invención o la información que mantenés en secreto.

La regla: se protege la forma, no la idea

Imaginá la idea de una aplicación que conecta lavaderos de autos con clientes. La idea abstracta es de todos. Pero el código del programa, los textos de la pantalla, el diseño gráfico, el nombre y el modo en que organizás tu información comercial pueden estar protegidos, cada uno por una herramienta distinta. Otra persona puede desarrollar una aplicación parecida con su propio código y su propio diseño, y eso no necesariamente infringe tus derechos.

En la Ley 11.723 lo que se deposita en el Registro es una obra: un texto, un plano, un programa. Para obras no publicadas, el art. 62 prevé que el autor deposite una copia del manuscrito con la firma certificada del depositante. En ninguna parte la ley habla de registrar la idea.

Qué quiero proteger y con qué herramienta

Quiero protegerHerramientaQué exigeNorma
El texto, guion, código, música o diseño gráfico que desarrollé (derechos de autor)Derecho de autorQue sea una expresión concreta; el derecho nace con la creación y el registro sirve como pruebaLey 11.723, arts. 1 y 62
Un producto o procedimiento técnico nuevoPatente de invención o modelo de utilidadNovedad, actividad inventiva y aplicación industrialLey 24.481, art. 4
El nombre o logo de mi producto o servicioMarcaRegistro: la propiedad y la exclusividad se obtienen con élLey 22.362, arts. 1 y 4
El aspecto ornamental de un productoModelo o diseño industrialRegistroDecreto-Ley 6673/63
Información interna valiosa (fórmula, lista de clientes, método)Secreto comercialSer secreta, tener valor comercial por serlo y cuidarla con medidas razonablesLey 24.766, art. 1
Lo que cuento a un posible socio o inversorAcuerdo de confidencialidadUn contrato; además existe un deber legal en las negociacionesCódigo Civil y Comercial, art. 992

Podés combinar varias: el nombre como marca, el software como obra, el aspecto como diseño industrial y el método interno como secreto.

Lo que la ley de patentes no considera invención

La Ley 24.481 (art. 6) dice que no se consideran invenciones los descubrimientos, las teorías científicas y los métodos matemáticos; las obras literarias o artísticas; los planes, reglas y métodos para actividades intelectuales, para juegos o para actividades económico-comerciales, así como los programas de computación; y las formas de presentación de información. Una idea de negocio, entonces, no se patenta. Si lo tuyo es una solución técnica concreta, puede ser otra cosa, pero conviene confirmarlo antes de mostrarla: según el art. 4, lo que se hizo público antes de presentar la solicitud forma parte del estado de la técnica y puede quitarle novedad. El art. 5 prevé un período de gracia limitado, que no conviene usar como estrategia. Los programas de computación figuran en esa lista: si tu proyecto es software, consultá el caso antes de pensar en patentarlo. Más en cómo patentar un invento o modelo de utilidad.

Mitos frecuentes

Registrar o publicar puede hacerte perder el secreto

Si tu ventaja depende de que algo no se sepa, antes de registrarlo, publicarlo o mostrarlo evaluá qué se hace público en cada trámite. Un secreto comercial se protege manteniéndolo reservado (ver proteger el secreto comercial).

Cómo ordenar el proyecto, paso a paso

  1. Pasá la idea a algo concreto: descripción escrita y fechada, esquemas, prototipo. Eso ya es una expresión protegible.
  2. Separá los componentes: expresión (texto, código, diseño), técnica (posible invención), signo (nombre y logo) e información confidencial.
  3. Firmá un NDA antes de mostrar nada a un posible socio, inversor o proveedor, y compartí solo lo necesario.
  4. Registrá lo registrable: la marca del nombre, el diseño y la obra escrita.
  5. No divulgues una invención técnica sin evaluar antes la patente.
  6. Documentá las medidas de secreto: quién accede, avisos de confidencialidad.
  7. Guardá evidencia con fecha de cada versión.

Distinciones que cambian el resultado

Idea no es lo mismo que Obra

La idea es el concepto; la obra es su forma concreta de expresión. Solo la segunda queda protegida por el derecho de autor (art. 1).

Registrar una obra no es lo mismo que Tener exclusividad sobre la idea

El registro prueba tu obra y su fecha; no impide que otro desarrolle una idea similar con su propia expresión.

Secreto comercial no es lo mismo que Registro

El secreto se protege no divulgándolo; registrarlo o publicarlo puede ponerlo en riesgo.

Qué reunir antes de consultar

Preguntas frecuentes

¿Se puede registrar una idea de negocio?

No como idea. Podés proteger el nombre como marca, los textos y el software como obras, el aspecto de un producto como diseño y la información reservada como secreto comercial.

Si alguien copia mi idea, ¿puedo reclamarle?

Depende de qué copió. Si reprodujo tu texto, tu código o tu diseño, hay acciones por derechos de autor. Si violó un compromiso de confidencialidad, hay acciones por incumplimiento (arts. 992 CCyC y 3 de la Ley 24.766). Si desarrolló una idea abstracta por su cuenta, en principio no.

¿Qué hago antes de presentar mi proyecto a un inversor?

Firmá un acuerdo de confidencialidad, compartí solo lo necesario y dejá constancia de lo que entregás. El art. 3 de la Ley 24.766 obliga a no usar ni revelar la información a quien accede a ella por una relación de negocios y fue prevenido de su confidencialidad.

¿Puedo registrar el formato de un programa o un concurso?

El documento que desarrolla el formato (guion, descripción detallada) es una obra que puede registrarse. Hasta dónde protege frente a un competidor depende del caso.

Vivo afuera y tengo una idea para aplicar en la Argentina, ¿pueden ayudarme?

Sí. El estudio atiende casos que tramitan en la Argentina aunque vivas en el exterior. Escribinos por WhatsApp con una descripción de tu proyecto y vemos qué proteger primero.

Fuentes oficiales

Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:

Seguí leyendo

Secreto comercial

Cómo se protege la información que te conviene mantener en secreto, sin registrarla.

Citas, parodias y usos libres

Qué permite la Ley 11.723 sin pedir autorización: citar hasta mil palabras, usar noticias, enseñar. Qué pasa con la parodia, los memes y qué exige…

Registrar una canción

Una canción son tres derechos distintos: letra, música y grabación. Qué podés registrar en la DNDA, cómo repartir porcentajes y qué hacen las…

Derechos de autor

Qué protege la Ley 11.723, cómo se registra una obra, cuánto duran los derechos y qué hacer si copian tu obra: guías prácticas para autores y…

Propiedad intelectual

Registro de marcas, derechos de autor y patentes de invención: las leyes 22.362, 11.723 y 24.481 comentadas, con defensa ante el uso no autorizado.

También te puede servir

Conti Abogados — Ciudad de Buenos Aires

¿Querés que revisemos tu caso?

Contanos qué te pasó y qué documentación tenés. Te decimos con claridad qué se puede hacer, en qué plazo y qué necesitamos de tu parte para empezar.

Consultas solo por mensaje: no atendemos llamadas. Respondemos por WhatsApp de lunes a viernes, de 9 a 19. Atendemos casos que tramitan en la Argentina, aunque vivas afuera.