Acuerdo de confidencialidad (NDA)
Qué debe decir un acuerdo de confidencialidad antes de mostrar tu idea a un socio o inversor.
Guía práctica
No: la ley argentina no prevé un registro de ideas. El art. 1 de la Ley 11.723 protege la expresión de ideas, métodos y conceptos, pero no esas ideas en sí. Lo que podés proteger es lo que hacés con la idea: el texto, el código, el diseño, el nombre, la invención o la información que mantenés en secreto.
Imaginá la idea de una aplicación que conecta lavaderos de autos con clientes. La idea abstracta es de todos. Pero el código del programa, los textos de la pantalla, el diseño gráfico, el nombre y el modo en que organizás tu información comercial pueden estar protegidos, cada uno por una herramienta distinta. Otra persona puede desarrollar una aplicación parecida con su propio código y su propio diseño, y eso no necesariamente infringe tus derechos.
En la Ley 11.723 lo que se deposita en el Registro es una obra: un texto, un plano, un programa. Para obras no publicadas, el art. 62 prevé que el autor deposite una copia del manuscrito con la firma certificada del depositante. En ninguna parte la ley habla de registrar la idea.
| Quiero proteger | Herramienta | Qué exige | Norma |
|---|---|---|---|
| El texto, guion, código, música o diseño gráfico que desarrollé (derechos de autor) | Derecho de autor | Que sea una expresión concreta; el derecho nace con la creación y el registro sirve como prueba | Ley 11.723, arts. 1 y 62 |
| Un producto o procedimiento técnico nuevo | Patente de invención o modelo de utilidad | Novedad, actividad inventiva y aplicación industrial | Ley 24.481, art. 4 |
| El nombre o logo de mi producto o servicio | Marca | Registro: la propiedad y la exclusividad se obtienen con él | Ley 22.362, arts. 1 y 4 |
| El aspecto ornamental de un producto | Modelo o diseño industrial | Registro | Decreto-Ley 6673/63 |
| Información interna valiosa (fórmula, lista de clientes, método) | Secreto comercial | Ser secreta, tener valor comercial por serlo y cuidarla con medidas razonables | Ley 24.766, art. 1 |
| Lo que cuento a un posible socio o inversor | Acuerdo de confidencialidad | Un contrato; además existe un deber legal en las negociaciones | Código Civil y Comercial, art. 992 |
Podés combinar varias: el nombre como marca, el software como obra, el aspecto como diseño industrial y el método interno como secreto.
La Ley 24.481 (art. 6) dice que no se consideran invenciones los descubrimientos, las teorías científicas y los métodos matemáticos; las obras literarias o artísticas; los planes, reglas y métodos para actividades intelectuales, para juegos o para actividades económico-comerciales, así como los programas de computación; y las formas de presentación de información. Una idea de negocio, entonces, no se patenta. Si lo tuyo es una solución técnica concreta, puede ser otra cosa, pero conviene confirmarlo antes de mostrarla: según el art. 4, lo que se hizo público antes de presentar la solicitud forma parte del estado de la técnica y puede quitarle novedad. El art. 5 prevé un período de gracia limitado, que no conviene usar como estrategia. Los programas de computación figuran en esa lista: si tu proyecto es software, consultá el caso antes de pensar en patentarlo. Más en cómo patentar un invento o modelo de utilidad.
Registrar o publicar puede hacerte perder el secreto
Si tu ventaja depende de que algo no se sepa, antes de registrarlo, publicarlo o mostrarlo evaluá qué se hace público en cada trámite. Un secreto comercial se protege manteniéndolo reservado (ver proteger el secreto comercial).
Idea no es lo mismo que Obra
La idea es el concepto; la obra es su forma concreta de expresión. Solo la segunda queda protegida por el derecho de autor (art. 1).
Registrar una obra no es lo mismo que Tener exclusividad sobre la idea
El registro prueba tu obra y su fecha; no impide que otro desarrolle una idea similar con su propia expresión.
Secreto comercial no es lo mismo que Registro
El secreto se protege no divulgándolo; registrarlo o publicarlo puede ponerlo en riesgo.
No como idea. Podés proteger el nombre como marca, los textos y el software como obras, el aspecto de un producto como diseño y la información reservada como secreto comercial.
Depende de qué copió. Si reprodujo tu texto, tu código o tu diseño, hay acciones por derechos de autor. Si violó un compromiso de confidencialidad, hay acciones por incumplimiento (arts. 992 CCyC y 3 de la Ley 24.766). Si desarrolló una idea abstracta por su cuenta, en principio no.
Firmá un acuerdo de confidencialidad, compartí solo lo necesario y dejá constancia de lo que entregás. El art. 3 de la Ley 24.766 obliga a no usar ni revelar la información a quien accede a ella por una relación de negocios y fue prevenido de su confidencialidad.
El documento que desarrolla el formato (guion, descripción detallada) es una obra que puede registrarse. Hasta dónde protege frente a un competidor depende del caso.
Sí. El estudio atiende casos que tramitan en la Argentina aunque vivas en el exterior. Escribinos por WhatsApp con una descripción de tu proyecto y vemos qué proteger primero.
Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:
Qué debe decir un acuerdo de confidencialidad antes de mostrar tu idea a un socio o inversor.
Cómo se protege la información que te conviene mantener en secreto, sin registrarla.
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