Copia de mi contenido web
El caso inverso: qué hacer cuando otro reproduce tus textos sin permiso.
Guía práctica
La Ley 11.723 no tiene una cláusula general de "uso justo": solo permite usos puntuales sin pedir permiso. El más conocido es el art. 10: hasta mil palabras de una obra literaria o científica, u ocho compases de una musical, en comentarios, críticas o notas con fines didácticos o científicos. La parodia no figura como excepción.
El art. 10 dice que cualquiera puede publicar, con fines didácticos o científicos, comentarios, críticas o notas sobre obras intelectuales. Puede incluir hasta mil palabras de obras literarias o científicas, u ocho compases de las musicales, y en todos los casos solo las partes del texto indispensables para ese fin. Alcanza a obras docentes, de enseñanza, colecciones y antologías.
Tres detalles que se suelen pasar por alto:
El art. 10 pone topes numéricos solo para texto y música. Para imágenes (una foto, una ilustración) no dice cuánto se puede tomar, así que no hay una medida segura: lo prudente es pedir permiso.
Mil palabras no equivalen a permiso
Citar mil palabras de un capítulo con fines promocionales, o transcribir un capítulo entero "como homenaje", queda fuera del art. 10. Si el uso no encaja en una excepción, hace falta autorización del autor o de quien tenga los derechos.
| Situación hipotética | ¿Sin permiso? | Base |
|---|---|---|
| Citar 300 palabras de un ensayo en una reseña crítica con fin didáctico | Sí, si es lo indispensable | Art. 10 |
| Subir a tu blog un capítulo completo de una novela | No | Excede el art. 10 |
| Retransmitir una noticia de interés general citando la fuente | Sí | Art. 28 |
| Usar un tema musical como fondo de un video de tu comercio | No, salvo autorización | Art. 36 |
| Compartir un meme hecho con un fotograma de una película | Sin regla expresa: depende del caso | La ley no prevé excepción de memes |
| Reeditar un libro cuyo plazo de protección venció | Sí | Art. 5 |
Acá conviene ser prudente. La Ley 11.723 menciona la parodia en dos artículos, y en ninguno como excepción. El art. 25 dice que quien adapte, transporte, modifique o parodie una obra con la autorización del autor tiene sobre su versión el derecho de coautor, salvo convenio en contrario. El art. 26 dice que si la obra no pertenece al dominio privado, quien la parodie es dueño exclusivo de su parodia, pero no puede impedir que otros hagan lo mismo.
Es decir: la ley contempla la parodia como una transformación autorizada o de obras de dominio público. No prevé de forma expresa que se pueda parodiar una obra protegida sin permiso. Si el caso llega a un reclamo, se discutirá según sus circunstancias, y no conviene apoyarse en una excepción que el texto no trae.
Citar es usar una parte limitada, con un fin concreto y atribuyéndola a su autor. Plagiar es presentar lo ajeno como propio. La ley no define "plagio", pero el art. 72 inc. c) trata como defraudación editar, vender o reproducir una obra suprimiendo o cambiando el nombre del autor o su título, o alterando dolosamente su texto. Por eso, aunque el art. 10 no diga cómo citar, atribuí siempre autor, título y fuente. Más sobre el tema en plagio académico o literario.
Si el caso es el inverso y alguien copió tus textos, mirá qué hacer cuando copian el contenido de tu sitio. Si el titular reclama, las consecuencias pueden ser civiles (el art. 79 permite medidas preventivas como el embargo de las obras denunciadas y otras para proteger los derechos) y penales (arts. 71 y 72; para música, el art. 73 inc. b). Las plataformas, además, suelen tener sus propios procedimientos de reclamo y baja de contenidos.
Cita no es lo mismo que Reproducción
La cita toma lo indispensable para comentar o criticar; reproducir es copiar la obra o una parte sustancial para otro fin.
Parodia no es lo mismo que Excepción de la ley
La ley regula la parodia como transformación autorizada o de dominio público, pero no la declara libre para obras protegidas.
Información periodística no es lo mismo que Contenido promocional
Las noticias de interés general pueden retransmitirse con la fuente; usar obras ajenas para vender algo es otra cosa.
El art. 10 admite hasta mil palabras de obras literarias o científicas, pero solo si es para comentarios, críticas o notas con fines didácticos o científicos y únicamente las partes indispensables. Para otros fines, hace falta autorización.
La ley no tiene una excepción específica para memes. El análisis depende del uso y del reclamo que pueda recibirse; si el titular lo pide, lo más seguro es retirarlo.
El art. 36 exime la recitación de obras ya publicadas en actos organizados por establecimientos de enseñanza, ligados a sus fines educativos, sin difusión externa y con concurrencia y actuación gratuitas.
El art. 36 reserva a los autores autorizar la difusión pública de la ejecución de sus obras. Sin licencia o autorización, el uso tiene riesgo de reclamo. Más detalle en música o contenido protegido en un evento o en redes.
Guardá el reclamo, no borres evidencia y escribinos por WhatsApp con la obra, tu publicación y la fecha. Vemos si el uso encuadra en una excepción o si conviene retirarlo y negociar. El estudio atiende casos que tramitan en la Argentina aunque vivas afuera.
Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:
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Dónde termina la cita y empieza el plagio en trabajos académicos y literarios.
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