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CONTIABOGADOS

Guía práctica

Registrar un guion, una obra de teatro o un formato audiovisual

Podés registrar un guion, una obra de teatro o un formato audiovisual, pero la Ley 11.723 protege el texto y la forma concreta en que lo desarrollaste, no la idea (art. 1). Si el material es inédito, la DNDA lo guarda en custodia; si ya se estrenó, se inscribe como obra publicada.

Qué protege la ley: el texto desarrollado, no la idea

El art. 1 incluye los escritos de toda naturaleza y las obras dramáticas y cinematográficas, y aclara que la protección abarca la expresión de ideas, pero no las ideas en sí. «Una serie sobre una detective que perdió la memoria» es una idea. El guion escrito, los diálogos, la estructura de escenas y los personajes desarrollados en el papel son expresión.

Cuanto más concreto y documentado esté tu proyecto, más fácil es probar qué copiaron. La explicación completa está en se puede registrar una idea.

Obra de teatro: quién autoriza la representación

El autor tiene el derecho exclusivo de autorizar la representación pública de su obra y su difusión por cualquier medio (art. 36). Si la entregás a un empresario para estrenarla, la ley prevé un contrato de representación (arts. 45 a 49):

Si varios autores colaboraron en una obra dramática, alcanza la autorización de uno de ellos para representarla, sin perjuicio de las acciones personales entre ustedes (art. 19). Además, la Ley 20.115 reconoce a ARGENTORES como entidad representativa de los creadores de obras dramáticas, cinematográficas y televisivas, entre otras, y le encarga percibir los derechos económicos por su representación y difusión. Cómo se declara una obra ahí lo define su estatuto, y esta guía no lo describe.

Guion cinematográfico: coautoría con productor y director

Para las películas, la ley considera colaboradores al autor del argumento, al productor y al director, con iguales derechos salvo convenios especiales (art. 20). Salvo pacto, el productor puede proyectar la película aunque el autor del argumento no esté de acuerdo, sin perjuicio de los derechos que nacen de la colaboración. El autor del argumento conserva la facultad exclusiva de publicarlo por separado y de sacar de él otra obra literaria o artística (art. 21). Al exhibir la película, el productor debe mencionar entre otros al autor del argumento (art. 22).

Casi todo eso vale «salvo convenios especiales»: tu contrato manda. La ley habla de obras cinematográficas; cómo se aplica a una serie o a un contenido para plataformas se define caso por caso y por contrato. Si escribís por encargo, fijá por escrito qué cedés y por cuánto tiempo. La cesión vale solo durante el término legal y da derecho al aprovechamiento económico sin poder alterar título, forma y contenido (art. 51), y conservás la mención de tu nombre (art. 52). Las cesiones de derechos de explotación de películas se pueden oponer a terceros recién desde su inscripción en el Registro (art. 34).

Formatos de televisión: qué se puede resguardar

La ley no tiene reglas específicas para los formatos. Un formato es, en el fondo, una idea desarrollada: lo que podés resguardar es el material concreto en que está expresado, como el documento que describe el programa, sus secciones y reglas, los guiones o libretos y, si existe, el piloto grabado. La DNDA permite inscribir un programa de televisión o de radio ya emitido.

Antes de mostrarle tu proyecto a una productora

El depósito deja constancia de lo que escribiste hasta esa fecha. No impide que otro desarrolle por su cuenta una idea parecida, porque la idea no está protegida. Pedí un acuerdo de confidencialidad antes de enviar el material.

Cómo registrarlo en la DNDA según la etapa

Los guiones y libretos no llevan ISBN, según la Agencia Argentina de ISBN. Si querés publicarlo como libro, mirá ISBN y derechos de autor.

Tres confusiones frecuentes

Idea no es lo mismo que Guion desarrollado

La idea no se protege; el texto, los diálogos y la estructura concretos sí (art. 1).

Depósito de obra inédita no es lo mismo que Inscripción de obra estrenada

El primero guarda el material en custodia por 36 meses renovables; la segunda corresponde a la obra ya representada o exhibida.

Autor del argumento no es lo mismo que Dueño de la película

Salvo convenio, el autor del argumento, el productor y el director tienen iguales derechos (art. 20), y el autor del argumento puede publicarlo por separado (art. 21).

Qué hacer antes de ofrecer tu proyecto

  1. Fechá cada versión (tratamiento, guion, material del formato) y guardá el historial.
  2. Definí coautores y porcentajes por escrito antes de seguir desarrollando.
  3. Depositá el material inédito antes de enviarlo a terceros.
  4. Firmá un acuerdo de confidencialidad antes de mostrarlo a una productora o un canal.
  5. En el contrato de encargo o cesión, fijá alcance, plazo, territorio, pago, créditos y qué te reservás.
  6. Inscribí la obra estrenada y, si cediste derechos de una película, inscribí también la cesión.

Qué reunir antes de consultar

Preguntas frecuentes

¿Puedo registrar solo la idea de una película o una serie?

No. La ley protege la expresión de las ideas, no las ideas en sí (art. 1). Lo que se deposita o se inscribe es el material escrito o filmado.

Escribí un guion con un amigo y no firmamos nada. ¿De quién es?

Salvo convenio especial, los colaboradores tienen derechos iguales (art. 16). Cualquiera de los coautores puede depositar la obra inédita, pero para retirar el depósito tienen que pedirlo todos. Conviene firmar un acuerdo ahora.

Una productora quiere comprar mi guion. ¿Qué miro del contrato?

Qué cedés (todo o ciertos usos), por cuánto tiempo, en qué territorio, cuánto cobrás y en qué momento, cómo aparece tu nombre y qué pasa si no se produce. Mandanos el borrador por WhatsApp y lo revisamos antes de que firmes.

¿Mi obra de teatro tiene que pasar por ARGENTORES?

La Ley 20.115 le encarga percibir los derechos económicos por la representación y la difusión de obras dramáticas, y dispone que quienes deban percibirlos para sí o para sus mandantes actúen a través de ella. El detalle para tu obra depende de su estatuto: leelo antes de estrenar.

¿Un guion necesita ISBN?

No. La Agencia Argentina de ISBN indica que los guiones y libretos no llevan ISBN. Si se publica como libro, ese libro sí.

Fuentes oficiales

Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:

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