¿Se puede registrar una idea?
Por qué la idea no se protege y qué nivel de desarrollo hace falta.
Guía práctica
Podés registrar un guion, una obra de teatro o un formato audiovisual, pero la Ley 11.723 protege el texto y la forma concreta en que lo desarrollaste, no la idea (art. 1). Si el material es inédito, la DNDA lo guarda en custodia; si ya se estrenó, se inscribe como obra publicada.
El art. 1 incluye los escritos de toda naturaleza y las obras dramáticas y cinematográficas, y aclara que la protección abarca la expresión de ideas, pero no las ideas en sí. «Una serie sobre una detective que perdió la memoria» es una idea. El guion escrito, los diálogos, la estructura de escenas y los personajes desarrollados en el papel son expresión.
Cuanto más concreto y documentado esté tu proyecto, más fácil es probar qué copiaron. La explicación completa está en se puede registrar una idea.
El autor tiene el derecho exclusivo de autorizar la representación pública de su obra y su difusión por cualquier medio (art. 36). Si la entregás a un empresario para estrenarla, la ley prevé un contrato de representación (arts. 45 a 49):
Si varios autores colaboraron en una obra dramática, alcanza la autorización de uno de ellos para representarla, sin perjuicio de las acciones personales entre ustedes (art. 19). Además, la Ley 20.115 reconoce a ARGENTORES como entidad representativa de los creadores de obras dramáticas, cinematográficas y televisivas, entre otras, y le encarga percibir los derechos económicos por su representación y difusión. Cómo se declara una obra ahí lo define su estatuto, y esta guía no lo describe.
Para las películas, la ley considera colaboradores al autor del argumento, al productor y al director, con iguales derechos salvo convenios especiales (art. 20). Salvo pacto, el productor puede proyectar la película aunque el autor del argumento no esté de acuerdo, sin perjuicio de los derechos que nacen de la colaboración. El autor del argumento conserva la facultad exclusiva de publicarlo por separado y de sacar de él otra obra literaria o artística (art. 21). Al exhibir la película, el productor debe mencionar entre otros al autor del argumento (art. 22).
Casi todo eso vale «salvo convenios especiales»: tu contrato manda. La ley habla de obras cinematográficas; cómo se aplica a una serie o a un contenido para plataformas se define caso por caso y por contrato. Si escribís por encargo, fijá por escrito qué cedés y por cuánto tiempo. La cesión vale solo durante el término legal y da derecho al aprovechamiento económico sin poder alterar título, forma y contenido (art. 51), y conservás la mención de tu nombre (art. 52). Las cesiones de derechos de explotación de películas se pueden oponer a terceros recién desde su inscripción en el Registro (art. 34).
La ley no tiene reglas específicas para los formatos. Un formato es, en el fondo, una idea desarrollada: lo que podés resguardar es el material concreto en que está expresado, como el documento que describe el programa, sus secciones y reglas, los guiones o libretos y, si existe, el piloto grabado. La DNDA permite inscribir un programa de televisión o de radio ya emitido.
Antes de mostrarle tu proyecto a una productora
El depósito deja constancia de lo que escribiste hasta esa fecha. No impide que otro desarrolle por su cuenta una idea parecida, porque la idea no está protegida. Pedí un acuerdo de confidencialidad antes de enviar el material.
Los guiones y libretos no llevan ISBN, según la Agencia Argentina de ISBN. Si querés publicarlo como libro, mirá ISBN y derechos de autor.
Idea no es lo mismo que Guion desarrollado
La idea no se protege; el texto, los diálogos y la estructura concretos sí (art. 1).
Depósito de obra inédita no es lo mismo que Inscripción de obra estrenada
El primero guarda el material en custodia por 36 meses renovables; la segunda corresponde a la obra ya representada o exhibida.
Autor del argumento no es lo mismo que Dueño de la película
Salvo convenio, el autor del argumento, el productor y el director tienen iguales derechos (art. 20), y el autor del argumento puede publicarlo por separado (art. 21).
No. La ley protege la expresión de las ideas, no las ideas en sí (art. 1). Lo que se deposita o se inscribe es el material escrito o filmado.
Salvo convenio especial, los colaboradores tienen derechos iguales (art. 16). Cualquiera de los coautores puede depositar la obra inédita, pero para retirar el depósito tienen que pedirlo todos. Conviene firmar un acuerdo ahora.
Qué cedés (todo o ciertos usos), por cuánto tiempo, en qué territorio, cuánto cobrás y en qué momento, cómo aparece tu nombre y qué pasa si no se produce. Mandanos el borrador por WhatsApp y lo revisamos antes de que firmes.
La Ley 20.115 le encarga percibir los derechos económicos por la representación y la difusión de obras dramáticas, y dispone que quienes deban percibirlos para sí o para sus mandantes actúen a través de ella. El detalle para tu obra depende de su estatuto: leelo antes de estrenar.
No. La Agencia Argentina de ISBN indica que los guiones y libretos no llevan ISBN. Si se publica como libro, ese libro sí.
Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:
Por qué la idea no se protege y qué nivel de desarrollo hace falta.
El paso a paso del trámite ante la DNDA, para cualquier tipo de obra.
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