Derecho comercial
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Derecho comercial · Guía práctica
La empresa dejó de poder afrontar los consumos de la tarjeta de crédito corporativa emitida por el banco a nombre de la sociedad y con usuarios adicionales que firmaron la solicitud. Aparecen entonces tres preguntas urgentes: cómo se renegocia, si el banco puede ejecutar directamente el resumen, y hasta dónde llega la responsabilidad personal de quien firmó la solicitud de emisión.
En una tarjeta corporativa la titular del contrato es la sociedad, y los directores, socios o empleados que firmaron la solicitud como usuarios adicionales pueden haber asumido responsabilidad solidaria personal por los consumos, según la letra del contrato con el banco. Antes de plantear cualquier estrategia hay que leer con precisión el contrato de emisión, porque el alcance del compromiso del firmante define si el banco podrá dirigirse solo contra la empresa o también contra su patrimonio personal.
Cuando la mora es incipiente, el camino habitual es sentarse con el banco a refinanciar el saldo: pactar un plan de pagos, transformar el saldo de tarjeta en un préstamo personal o comercial con plazo y tasa definidos, o consolidar varias líneas en una sola. La negociación es más flexible antes de que el banco cierre la cuenta y emita el certificado de saldo deudor.
El banco puede reclamar el saldo por vía ordinaria con el resumen, o cerrar la cuenta asociada y emitir un certificado de saldo deudor que, cumplidos los recaudos legales, habilita la ejecución. En esa ejecución el ejecutado puede oponer las defensas típicas: inhabilidad de título por falta de recaudos, pluspetición inexcusable por intereses o comisiones no pactados, pago parcial y prescripción.
Titular empresa no es lo mismo que Usuario adicional firmante
La empresa siempre responde; el firmante adicional responde en la medida en que asumió obligación personal en la solicitud.
Renegociación temprana no es lo mismo que Renegociación con juicio iniciado
Antes del cierre de la cuenta la banca comercial suele ofrecer refinanciaciones más flexibles que una vez emitido el certificado y radicada la demanda.
Consumos de la empresa no es lo mismo que Consumos personales pasados a la corporativa
Los consumos ajenos a la actividad de la empresa, cargados por decisión unilateral de un usuario, exponen a discusiones internas y frente al banco.
Depende de lo que dice el contrato firmado. Si asumiste responsabilidad solidaria personal por los consumos, el banco puede dirigirse contra vos; si solo firmaste como usuario autorizado sin ese compromiso, la deuda es de la sociedad.
Sí. Es habitual y conveniente formalizarlo por escrito antes de que el banco cierre la cuenta, momento a partir del cual la posición negocial se endurece.
Sí. Los intereses y cargos que exceden lo pactado, o que no tienen respaldo documental, pueden atacarse por vía de excepciones y de pluspetición inexcusable.
Depende de la apariencia que generó la situación frente al banco. Si el banco obró de buena fe con un empleado que presentaba los elementos habituales de representación —firma social, cargo, sello, papelería—, la sociedad puede quedar obligada por aplicación de la doctrina de la apariencia representativa (art. 367 del CCyC). Internamente, la empresa podrá reclamar al empleado que excedió sus facultades, pero ese conflicto interno no la exime frente al banco acreedor de buena fe. Distinto es el caso en que el banco conocía o debía conocer la falta de autorización.
Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:
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Conti Abogados — Ciudad de Buenos Aires
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