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CONTIABOGADOS

Derecho comercial · Guía práctica

La empresa no puede pagar la tarjeta de crédito corporativa

La empresa dejó de poder afrontar los consumos de la tarjeta de crédito corporativa emitida por el banco a nombre de la sociedad y con usuarios adicionales que firmaron la solicitud. Aparecen entonces tres preguntas urgentes: cómo se renegocia, si el banco puede ejecutar directamente el resumen, y hasta dónde llega la responsabilidad personal de quien firmó la solicitud de emisión.

Quién es el deudor: empresa titular y firmantes adicionales

En una tarjeta corporativa la titular del contrato es la sociedad, y los directores, socios o empleados que firmaron la solicitud como usuarios adicionales pueden haber asumido responsabilidad solidaria personal por los consumos, según la letra del contrato con el banco. Antes de plantear cualquier estrategia hay que leer con precisión el contrato de emisión, porque el alcance del compromiso del firmante define si el banco podrá dirigirse solo contra la empresa o también contra su patrimonio personal.

Herramientas de renegociación con el banco

Cuando la mora es incipiente, el camino habitual es sentarse con el banco a refinanciar el saldo: pactar un plan de pagos, transformar el saldo de tarjeta en un préstamo personal o comercial con plazo y tasa definidos, o consolidar varias líneas en una sola. La negociación es más flexible antes de que el banco cierre la cuenta y emita el certificado de saldo deudor.

Qué pasa si el banco decide ejecutar

El banco puede reclamar el saldo por vía ordinaria con el resumen, o cerrar la cuenta asociada y emitir un certificado de saldo deudor que, cumplidos los recaudos legales, habilita la ejecución. En esa ejecución el ejecutado puede oponer las defensas típicas: inhabilidad de título por falta de recaudos, pluspetición inexcusable por intereses o comisiones no pactados, pago parcial y prescripción.

Distinciones que cambian el resultado

Titular empresa no es lo mismo que Usuario adicional firmante

La empresa siempre responde; el firmante adicional responde en la medida en que asumió obligación personal en la solicitud.

Renegociación temprana no es lo mismo que Renegociación con juicio iniciado

Antes del cierre de la cuenta la banca comercial suele ofrecer refinanciaciones más flexibles que una vez emitido el certificado y radicada la demanda.

Consumos de la empresa no es lo mismo que Consumos personales pasados a la corporativa

Los consumos ajenos a la actividad de la empresa, cargados por decisión unilateral de un usuario, exponen a discusiones internas y frente al banco.

Cómo actuar

  1. Pedí al banco copia completa del contrato de emisión y de la solicitud firmada por cada usuario.
  2. Reconstruí el saldo real separando capital, intereses, cargos por servicios y comisiones.
  3. Formalizá una propuesta de refinanciación por escrito, con plazos y tasas concretas.
  4. Evaluá si conviene sustituir la tarjeta por un préstamo con cronograma cerrado.
  5. Si ya llegó una intimación o demanda, calculá el plazo para oponer excepciones sin dilatar la respuesta.

Documentación para evaluar el caso

Preguntas frecuentes

Firmé la tarjeta corporativa como director, ¿el banco puede ejecutarme mi patrimonio personal?

Depende de lo que dice el contrato firmado. Si asumiste responsabilidad solidaria personal por los consumos, el banco puede dirigirse contra vos; si solo firmaste como usuario autorizado sin ese compromiso, la deuda es de la sociedad.

La empresa quiere pagar pero no puede en las condiciones actuales, ¿puedo pedir un plan de pagos?

Sí. Es habitual y conveniente formalizarlo por escrito antes de que el banco cierre la cuenta, momento a partir del cual la posición negocial se endurece.

¿Puedo discutir en la ejecución los intereses y las comisiones que me cargaron?

Sí. Los intereses y cargos que exceden lo pactado, o que no tienen respaldo documental, pueden atacarse por vía de excepciones y de pluspetición inexcusable.

La tarjeta la firmó un empleado que no tenía autorización del directorio para comprometer a la empresa, ¿el banco igual puede cobrarle a la sociedad?

Depende de la apariencia que generó la situación frente al banco. Si el banco obró de buena fe con un empleado que presentaba los elementos habituales de representación —firma social, cargo, sello, papelería—, la sociedad puede quedar obligada por aplicación de la doctrina de la apariencia representativa (art. 367 del CCyC). Internamente, la empresa podrá reclamar al empleado que excedió sus facultades, pero ese conflicto interno no la exime frente al banco acreedor de buena fe. Distinto es el caso en que el banco conocía o debía conocer la falta de autorización.

Fuentes oficiales

Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:

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