Alcohol de la víctima no exime por sí solo
El segundo punto que discutió el mismo fallo: qué peso tiene la alcoholemia de la víctima en la eximente de responsabilidad.
Jurisprudencia comentada · Sala C
La Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó, el 31 de agosto de 2026, el rechazo íntegro de una demanda por la muerte de dos personas que intentaron cruzar a pie una ruta nacional de madrugada: el tránsito peatonal está prohibido en ese tipo de vía, y esa prohibición legal es justamente lo que excluye la previsibilidad que se le podría reprochar al conductor.
Ficha técnica
| Carátula | A., F. C. c/ D., F. A. y otro s/daños y perjuicios |
|---|---|
| Tribunal | Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala C |
| Expediente | CIV 32621/2021/CA1 |
| Fecha | 2026-08-31 |
| Resultado | Confirma el rechazo íntegro de la demanda, con costas de Alzada a la actora |
Estado de firmeza
Estado al 2026-09-14: No firme — puede ser objeto de recursos. Una resolución no firme puede ser modificada o revocada por una instancia superior: no la tomes como la última palabra sobre el tema.
Dos personas circulaban a pie junto a una ruta nacional, en procura de un puente peatonal, cuando —según la reconstrucción del expediente— intentaron cruzar la calzada en un tramo rural, de escasa iluminación, alrededor de las 3 de la madrugada. Fueron embestidas por una camioneta y murieron en el acto. La causa penal contra el conductor había sido archivada por falta de prueba suficiente. En la demanda civil, la actora sostuvo que el conductor circulaba a excesiva velocidad y sin el control necesario del rodado; la aseguradora y los demandados respondieron que las víctimas cruzaron de forma intempestiva un sector donde el tránsito peatonal está expresamente prohibido (art. 46, inc. b, de la Ley 24.449), y que ambas presentaban un nivel de alcohol en sangre muy superior al legal, mientras que el conductor dio negativo. El juez de primera instancia rechazó la demanda por culpa exclusiva de las víctimas.
La Cámara confirmó el rechazo, y lo hizo apoyándose en una doctrina propia de la Sala para el caso específico de las autopistas: el estándar general de "velocidad precautoria" —adecuar la marcha a las condiciones de visibilidad, más allá del límite legal— cede frente a la regla específica de que no cabe esperar peatones en una vía donde su tránsito está prohibido. El tribunal fue explícito: la irrupción de peatones sobre la calzada "no sólo se encontraba fuera de la previsión normativa, que la excluye categóricamente, sino también fuera de toda previsión fáctica razonable para quien circulaba conforme a las reglas propias de ese tipo de vía, a esa hora". Citó, en ese sentido, sus propios precedentes: "Valenzuela Ramona y o. c/Vedoya Fernando J. y o." (2005) y "De la Rosa Gustavo c/Abelenda Luis Marcelo" (2003).
Un detalle procesal que vale la pena entender: la actora reclamaba que la velocidad del rodado (unos 120 km/h, dato que surgía solo de un testimonio, no de una pericia técnica) fue excesiva para una noche de escasa visibilidad. La Cámara no lo negó en abstracto, pero remarcó que esa velocidad estaba dentro del límite legal para autopistas (130 km/h) y que la carga de probar que una velocidad menor era la exigible —y que efectivamente hubiera evitado el choque— pesaba sobre quien impugnaba la eximente, no sobre el demandado. Sin una pericia de reconstrucción que lo sostuviera, ese agravio no pudo prosperar.
Cuando la ley prohíbe categóricamente una conducta —cruzar a pie una autopista, en este caso—, esa prohibición no es un dato más: redefine qué es "previsible" para quien circula respetando las reglas de esa vía. No es que el conductor tenga licencia para no prestar atención; es que el estándar de cuidado exigible se construye sobre lo que la propia normativa habilita a esperar en ese tipo de camino. La eximente de responsabilidad objetiva por el hecho de la víctima (art. 1729 CCyC) exige imprevisibilidad e inevitabilidad, y una conducta expresamente vedada por la ley, en el lugar y hora de menor circulación peatonal imaginable, satisface ese estándar con más fuerza que en una calle común.
Si te reclaman como conductor por un accidente en una autopista o ruta, la prueba clave no es solo la mecánica del hecho: es también el marco normativo del lugar —si el tránsito peatonal estaba prohibido, y desde cuándo— y las condiciones objetivas de tiempo (hora, iluminación, tránsito) que hacían o no previsible un obstáculo humano. Y si reclamás como familiar de una víctima en esas circunstancias, conviene anticipar que la prohibición legal de cruzar juega en contra de la reconstrucción de los hechos, no solo la velocidad del vehículo.
No. Acá pesó específicamente que el tramo prohibía por ley el tránsito peatonal (art. 46 inc. b, Ley 24.449) y que las circunstancias de tiempo y lugar hacían muy improbable la aparición de una persona a pie. En una calle urbana común, sin esa prohibición, el análisis de previsibilidad es distinto.
No: la carga de probar que hubo una velocidad inadecuada —y que una velocidad menor habría evitado el hecho— es de quien reclama contra la eximente. La falta de esa prueba no se interpreta a favor de quien debía producirla.
Al 14/09/2026 lo verificamos como no firme: es una resolución de Cámara que puede ser objeto de recursos extraordinarios. Tratalo como el criterio actual de la Sala C, no como la última palabra definitiva sobre el tema.
Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:
El segundo punto que discutió el mismo fallo: qué peso tiene la alcoholemia de la víctima en la eximente de responsabilidad.
Otro caso de eximente por el hecho de la víctima peatón, esta vez en una avenida urbana y no en una autopista.
El texto oficial completo sobre la responsabilidad objetiva por el riesgo de las cosas, punto de partida de este fallo.
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Conti Abogados — Ciudad de Buenos Aires
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