Jurisprudencia comentada
El resto de la jurisprudencia comentada del estudio, organizada por materia.
Jurisprudencia comentada · Sala A
La Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil resolvió, el 8 de septiembre de 2026, una pregunta que muchos dan por obvia y no lo es: una ambulancia no tiene prioridad de paso absoluta por el solo hecho de ser una ambulancia, sino solo cuando efectivamente está en emergencia y así lo señaliza.
Ficha técnica
| Carátula | S., M. D. c/ P., C. A. Y OTROS s/daños y perjuicios |
|---|---|
| Tribunal | Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala A |
| Expediente | CIV 23789/2017/CA001 |
| Fecha | 2026-09-08 |
| Resultado | Confirma la atribución de responsabilidad al conductor del vehículo particular y avanza a cuantificar la indemnización |
Estado de firmeza
Estado al 2026-09-13: No firme — puede ser objeto de recursos. Una resolución no firme puede ser modificada o revocada por una instancia superior: no la tomes como la última palabra sobre el tema.
Un tripulante de una ambulancia que circulaba, según su versión, en un código de emergencia (código rojo) resultó lesionado cuando el móvil fue embestido por un automóvil particular en una intersección con semáforo. El conductor del auto particular y su aseguradora sostuvieron que la culpa fue exclusiva del conductor de la ambulancia, invocando que esta gozaba de prioridad absoluta de paso por tratarse de un vehículo de emergencia y que fue el auto el vehículo embestido, no el embestidor. La aseguradora de la ambulancia, a su turno, sostuvo lo contrario: que el auto particular circulaba a excesiva velocidad y cruzó con el semáforo en rojo, y que la ambulancia sí se encontraba en emergencia real, con las señales sonoras y lumínicas activadas.
La Cámara partió de la pericia mecánica designada de oficio, cuyas conclusiones no fueron impugnadas por ninguna parte, y que puso de resalto algo clave: conforme el art. 61 de la Ley Nacional de Tránsito, "la prioridad de paso la tenía la Ambulancia como vehículo de servicio de emergencia, siempre y cuando se encuentre encuadrado en las condiciones que establece dicha ley" —es decir, la prioridad no es automática por el solo carácter del vehículo, sino condicional a que efectivamente esté prestando un servicio de emergencia y señalizado como tal—. Sobre la prueba de quién cruzó en infracción al semáforo, el tribunal fijó un criterio general con cita de doctrina: "la prueba de que el otro conductor cruzó en rojo no se requiere para fundar la responsabilidad del demandado, sino para excluir la propia del sujeto contra quien se dirige la acción. Si esa prueba no se rinde, prosperan tanto pretensiones vertidas en demanda como en eventual reconvención"; y agregó la regla que decide estos empates probatorios: "no exime la causa desconocida, sino solo la causa identificada". Aplicando el régimen de responsabilidad objetiva del art. 1113 del Código Civil (hoy arts. 1757/1758 CCyC), donde la víctima solo debe probar el daño y la intervención causal del vehículo, y quien pretende eximirse debe acreditar una causa ajena real —no una duda—, la Cámara avanzó a confirmar la responsabilidad del conductor del vehículo particular y a cuantificar la indemnización correspondiente.
El fallo desarma una creencia extendida: que cualquier ambulancia, por serlo, puede cruzar con prioridad absoluta sobre cualquier otro vehículo. La ley exige algo más concreto —que el vehículo esté efectivamente prestando un servicio de emergencia en ese momento y lo señalice—, y quien invoca esa prioridad para excluir su propia responsabilidad tiene que probarlo, no darlo por sentado. Y sobre el punto más general de cualquier choque en una intersección semaforizada: cuando no queda claro quién cruzó en rojo, esa incertidumbre no beneficia a quien busca eximirse invocando la infracción del otro —necesita probar concretamente esa infracción, no solo sembrar la duda—.
Si tu caso involucra un vehículo de emergencia, no asumas que la sola condición de ambulancia (o patrullero, o bomberos) resuelve la prioridad de paso: reuní prueba concreta de que estaba efectivamente en un servicio de emergencia real y señalizado en ese momento. Y si buscás eximirte de responsabilidad alegando que el otro vehículo cruzó en infracción al semáforo, esa prueba tiene que ser concreta: una duda no identificada no te exime.
No automáticamente: la prioridad de un vehículo de emergencia rige solo si efectivamente estaba en emergencia real y señalizado como tal en ese momento, algo que hay que probar, no presumir.
No según este fallo: la duda no identificada no exime a nadie; quien invoca esa infracción del otro conductor como causal de exención tiene que probarla concretamente.
Al 13/09/2026 lo verificamos como no firme: es una resolución de Cámara que puede ser objeto de recursos extraordinarios. Tratalo como el criterio actual de la Sala A, no como la última palabra definitiva sobre el tema.
Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:
El resto de la jurisprudencia comentada del estudio, organizada por materia.
El Código Civil y Comercial, con el régimen de responsabilidad objetiva por riesgo de la cosa que aplica este fallo.
La Sala C aclaró: la alcoholemia de la víctima no exime sola, pero sí agrava el riesgo de una conducta ya de por sí antirreglamentaria.
La Sala D rechazó el reclamo de una peatona: cruzar a mitad de cuadra, sin ver el paso libre, fue la causa exclusiva del accidente.
Fallos reales de la Justicia Civil de CABA verificados contra el PDF oficial: responsabilidad objetiva, eximentes y prioridad de paso en choques y…
Conti Abogados — Ciudad de Buenos Aires
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