Prioridad de paso de la ambulancia
El contraste: un caso donde la responsabilidad objetiva sí se confirmó, porque la eximente invocada no logró probarse con certeza.
Jurisprudencia comentada · Sala D
La Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó, el 9 de septiembre de 2026, el rechazo íntegro de una demanda por accidente de tránsito: aunque la responsabilidad por riesgo del vehículo es objetiva, cruzar una avenida por un lugar no habilitado, a mitad de cuadra y sin cerciorarse de que el paso estuviera libre, fue la causa exclusiva del atropello.
Ficha técnica
| Carátula | C., D. M. c/ G., C. R. s/daños y perjuicios |
|---|---|
| Tribunal | Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala D |
| Expediente | CIV 79208/2019/CA001 |
| Fecha | 2026-09-09 |
| Resultado | Confirma el rechazo íntegro de la demanda, con costas a la actora |
Estado de firmeza
Estado al 2026-09-13: No firme — puede ser objeto de recursos. Una resolución no firme puede ser modificada o revocada por una instancia superior: no la tomes como la última palabra sobre el tema.
Una peatona resultó atropellada por un automóvil al cruzar una avenida de doble sentido, con dos carriles por mano. Según su versión, cruzaba de manera reglamentaria por la senda peatonal, con el semáforo habilitado a su favor. Según la versión del conductor —coincidente con la de su aseguradora—, la actora apareció corriendo desde atrás de unos colectivos detenidos, a mitad de cuadra y fuera de cualquier senda peatonal, resultando imposible evitar el impacto. La causa penal originada por el hecho había sido archivada. El juez de primera instancia rechazó la demanda, dando por probado —con el acta policial labrada el mismo día y el croquis del lugar— que la actora no cruzó por la senda peatonal sino por la mitad de la calzada.
La Cámara confirmó el rechazo. Partió de precisar el régimen aplicable: el art. 1769 CCyC remite, para los daños causados por la circulación de vehículos, al régimen de responsabilidad objetiva por riesgo creado (art. 1757 CCyC), bajo el cual "le bastará al damnificado probar el daño sufrido y el contacto con la cosa", mientras que el demandado, para eximirse, debe demostrar el hecho de la víctima, el de un tercero, o el caso fortuito. Pero precisó con cuidado el estándar para que el hecho de la víctima funcione como eximente total: "para que el hecho de la víctima desplace totalmente la autoría del agente y se constituya en la causa exclusiva del perjuicio, es preciso que reúna los caracteres del caso fortuito... es decir, debe ser imprevisible o inevitable, además de exterior al riesgo propio de la cosa". Y agregó una regla probatoria estricta: "la prueba del hecho de la víctima... debe ser aportada [por el demandado] en forma certera e indubitada, sin que sea suficiente con la simple duda acerca del modo en que sucedieron los hechos".
Sobre los hechos concretos, el tribunal encontró que el acta policial y el croquis del lugar acreditaban, con la certeza exigida, que la actora "emprendió el cruce por un lugar no habilitado, por detrás de colectivos que se encontraban detenidos y sin constatar que el paso de la avenida que pretendía atravesar se encontraba libre de vehículos". Frente a eso, aunque reconoció el principio de que los peatones son "la parte débil y vulnerable" en estos accidentes y que un conductor no tiene "carta de indemnidad aunque se circule correctamente", concluyó que la aparición de la actora en esas circunstancias "debió haber sido repentina e imprevisible para el conductor", cortando totalmente el nexo causal (arts. 1726 y 1729 CCyC).
El fallo traza una línea clara entre dos ideas que conviene no confundir: la responsabilidad objetiva por riesgo protege fuertemente a la víctima —no necesita probar la culpa de nadie, solo el daño y el contacto con el vehículo—, pero esa protección no es absoluta. Cuando el propio comportamiento de la víctima reúne las notas del caso fortuito —imprevisible, inevitable, y ajeno al riesgo propio del vehículo—, corta el nexo causal por completo. La clave probatoria está en el estándar: no alcanza con que exista alguna duda sobre cómo ocurrió el hecho, hace falta que el demandado acredite esa eximente con certeza.
Si sos conductor y te imputan un accidente con un peatón, reuní toda la prueba disponible sobre el lugar exacto del cruce —actas policiales, croquis, testigos— apenas ocurre el hecho: la certeza sobre por dónde cruzó la víctima es lo que puede definir el caso. Y si sos peatón, tené presente que cruzar fuera de la senda habilitada, sin cerciorarte de que el paso esté libre, puede pesar en tu contra al punto de perder el reclamo por completo, no solo reducirlo.
No siempre: si el conductor prueba con certeza que cruzaste por un lugar no habilitado y de forma imprevisible para él, ese hecho puede exonerarlo por completo, no solo reducir la indemnización.
No: la eximente tiene que probarse con certeza e indubitablemente. Una simple duda sobre cómo ocurrió el hecho no te exime; la responsabilidad objetiva sigue jugando en tu contra si no lográs esa prueba certera.
Al 13/09/2026 lo verificamos como no firme: es una resolución de Cámara que puede ser objeto de recursos extraordinarios. Tratalo como el criterio actual de la Sala D, no como la última palabra definitiva sobre el tema.
Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:
El contraste: un caso donde la responsabilidad objetiva sí se confirmó, porque la eximente invocada no logró probarse con certeza.
El texto oficial completo sobre la responsabilidad objetiva por el riesgo de las cosas, punto de partida de este fallo.
La Sala C aclaró: la alcoholemia de la víctima no exime sola, pero sí agrava el riesgo de una conducta ya de por sí antirreglamentaria.
La Sala C confirmó el rechazo de una demanda: cruzar a pie una autopista de noche, donde está prohibido, exime al conductor.
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Conti Abogados — Ciudad de Buenos Aires
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