Derecho de seguros
El área completa de seguros.
Derecho comercial · Guía práctica
"La aseguradora rechazó mi siniestro" suena, para la mayoría de los asegurados, a un punto final. En muchos casos, es apenas el comienzo de la discusión: la Ley de Seguros exige que ese rechazo cumpla plazos y requisitos precisos, y cuando no los cumple, el rechazo mismo queda expuesto.
El tomador (o su derechohabiente) debe comunicar el siniestro a la aseguradora dentro de los tres días de conocerlo. Este plazo, tan corto, es la causa más frecuente de rechazos alegados por la compañía. Pero la propia ley matiza esta exigencia: el asegurador no puede alegar el retardo o la omisión si de todos modos intervino, en ese mismo plazo, en las operaciones de salvamento o de comprobación del siniestro o del daño. Si la aseguradora ya estaba al tanto y actuando sobre el siniestro, la denuncia formal tardía pierde buena parte de su peso como excusa para rechazar la cobertura.
Una vez que el asegurado entregó toda la información complementaria pedida, la aseguradora tiene treinta días para pronunciarse sobre el derecho del asegurado. Y acá está uno de los datos menos conocidos de todo el sistema: la omisión de pronunciarse importa aceptación. Si la aseguradora deja pasar ese plazo sin responder nada, la ley entiende que aceptó el siniestro, con todas las consecuencias que eso implica. Este es, en la práctica, uno de los argumentos más fuertes que puede tener un asegurado frente a una compañía que "no contesta nada" durante meses.
La aseguradora suele fundar sus rechazos en la caducidad de derechos por incumplimiento de una carga (una denuncia tardía, un pago fuera de término, información omitida). Pero esa caducidad no opera de forma automática: si la carga debía cumplirse antes del siniestro, la aseguradora tiene que alegar la caducidad dentro del mes de conocido el incumplimiento, y si el siniestro ya ocurrió antes de esa alegación, solo se libera si el incumplimiento influyó realmente en que el siniestro ocurriera o en la extensión de su obligación. Si la carga debía cumplirse después del siniestro, la aseguradora se libera únicamente si ese incumplimiento influyó en la extensión de la obligación asumida. En ambos casos, la caducidad exige un análisis concreto de influencia real, no la sola invocación genérica de un incumplimiento formal.
Denuncia tardía no es lo mismo que Rechazo automático
Si la aseguradora ya intervino en el salvamento o la comprobación del siniestro en el mismo plazo, no puede alegar válidamente el retardo de la denuncia formal.
Silencio de la aseguradora no es lo mismo que Rechazo tácito
Es exactamente lo contrario: si no se pronuncia dentro de los treinta días de recibida toda la información pedida, la ley considera que aceptó el siniestro.
Incumplimiento formal de una carga no es lo mismo que Caducidad automática
La caducidad exige que ese incumplimiento haya influido realmente en el siniestro o en la extensión de la obligación, no la sola existencia formal del incumplimiento.
No necesariamente: si la aseguradora de todos modos intervino en la comprobación del siniestro en ese mismo período, no puede alegar válidamente tu demora. Además, la caducidad por esta causa exige que el atraso haya influido realmente en el siniestro o en la extensión de la cobertura.
Que, según la ley, aceptó el siniestro: la omisión de pronunciarse dentro de ese plazo importa aceptación. Es uno de los argumentos más fuertes que podés tener frente a una aseguradora que demora sin justificación.
Un año desde que la obligación se volvió exigible, un plazo que no puede acortarse ni siquiera por contrato. Es corto, así que conviene evaluar la situación apenas se recibe el rechazo.
Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:
El área completa de seguros.
El texto oficial completo del plazo de treinta días y el efecto del silencio, con comentario propio.
Cuando el siniestro es un accidente de tránsito, la guía completa del reclamo.
Viajabas de pasajero y hubo un siniestro: el transportista comercial responde por su obligación de seguridad, y su aseguradora es citada en garantía.
Defensa del ejecutado, concursos y quiebras, cobranzas y contratos: el área comercial del estudio, con guías por situación y plazos reales.
Conti Abogados — Ciudad de Buenos Aires
Contanos qué te pasó y qué documentación tenés. Te decimos con claridad qué se puede hacer, en qué plazo y qué necesitamos de tu parte para empezar.
Consultas solo por mensaje: no atendemos llamadas. Respondemos por WhatsApp de lunes a viernes, de 9 a 19.