Rechazo de siniestro
La guía práctica completa: qué hacer cuando la aseguradora no contesta o rechaza tarde.
Normativa comentada · Ley 17.418 de Seguros
Es, probablemente, el artículo más favorable al asegurado de toda la Ley de Seguros, y el que menos se invoca en la práctica: una aseguradora que no contesta a tiempo no gana margen, lo pierde.
Respuesta directa
El art. 56 de la Ley 17.418 obliga al asegurador a pronunciarse sobre el derecho del asegurado dentro de los treinta días de recibida la información complementaria pedida. La omisión de pronunciarse en ese plazo importa la aceptación del siniestro.
Texto oficial vigente
Plazo para pronunciarse
Art. 56. El asegurador debe pronunciarse acerca del derecho del asegurado dentro de los treinta días de recibida la información complementaria prevista en los párrafos 2º y 3º del artículo 46. La omisión de pronunciarse importa aceptación.
Fuente: Ley 17.418 de Seguros — verificado el 2026-09-13.
La norma impone al asegurador un plazo concreto y breve: debe pronunciarse sobre el derecho del asegurado dentro de los treinta días de recibida la información complementaria que hubiera pedido conforme al artículo 46. Este plazo no empieza a correr desde la denuncia inicial del siniestro, sino específicamente desde que el asegurado entregó toda la información adicional que la aseguradora le solicitó para verificar el hecho o la extensión de su obligación: es un dato clave para calcular con precisión cuándo se cumplió (o se venció) este plazo en un caso concreto.
La segunda oración es la que le da a este artículo su fuerza real: "la omisión de pronunciarse importa aceptación". No es una sanción menor ni una simple mora administrativa: el silencio de la aseguradora, transcurrido el plazo, se traduce directamente en la aceptación del siniestro. Esto invierte por completo la carga de la inacción: mientras en la mayoría de las relaciones jurídicas el silencio no genera consecuencias automáticas, en este supuesto específico el legislador decidió que la pasividad de la aseguradora —la parte profesional y estructuralmente más fuerte de la relación— se sanciona con la pérdida de la posibilidad de discutir el siniestro.
La razón de esta regla es clara: la aseguradora tiene los recursos técnicos y administrativos para pronunciarse en un plazo razonable, y el asegurado no puede quedar indefinidamente a la espera de una respuesta mientras necesita la cobertura contratada. Dejar la definición del siniestro en un limbo perpetuo perjudicaría desproporcionadamente al asegurado, que es, en la enorme mayoría de los casos, la parte más débil de la relación contractual.
En la práctica, este artículo es una herramienta de peso considerable frente a aseguradoras que demoran sistemáticamente sus respuestas sin fundamento: documentar con precisión la fecha en que se entregó toda la información pedida, y contar rigurosamente los treinta días desde ese momento, puede convertir un expediente aparentemente estancado en un siniestro legalmente ya aceptado.
Frente a una aseguradora que no responde, el primer paso es reconstruir con precisión quirúrgica la fecha en que se entregó toda la información complementaria pedida, y contar los treinta días desde ese momento: si se vencieron sin pronunciamiento, el siniestro debe considerarse aceptado por disposición legal. El desarrollo práctico completo está en la guía de rechazo de siniestro de este sitio.
Podés invocar que, al haberse vencido el plazo de treinta días sin pronunciamiento, la ley considera que la aseguradora aceptó tu siniestro. Es un argumento sólido para exigir el pago de la indemnización correspondiente.
No exactamente: corre desde que entregaste toda la información complementaria que la aseguradora te pidió, que puede ser un momento posterior a la denuncia inicial.
La aceptación se produce por el solo vencimiento del plazo sin pronunciamiento, así que en principio el efecto ya se consolidó; conviene evaluar el caso concreto con la documentación completa para sostener esa posición frente a un pronunciamiento tardío.
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Conti Abogados — Ciudad de Buenos Aires
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