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CONTIABOGADOS

Normativa comentada · Ley 17.418 de Seguros

Art. 5 Ley 17.418: qué es la reticencia y en cuánto tiempo hay que invocarla

Que la reticencia pueda invocarse "aun hecha de buena fe" sorprende a mucha gente: no hace falta que el asegurado haya mentido a propósito para que el contrato quede expuesto. Lo que sí tiene un límite estricto es el tiempo que la aseguradora tiene para actuar.

Respuesta directa

El art. 5 de la Ley 17.418 establece que toda declaración falsa o toda reticencia de circunstancias conocidas por el asegurado —aun hecha de buena fe— hace nulo el contrato de seguro, si a juicio de peritos esa información hubiera impedido el contrato o modificado sus condiciones de haber sido conocida por el asegurador. Pero la nulidad no opera de forma automática ni indefinida: el asegurador debe impugnar el contrato dentro de los tres meses de haber conocido la reticencia o la falsedad, un plazo breve que conviene verificar en cualquier rechazo.

Texto oficial vigente

Reticencia: Concepto

Art. 5. Toda declaración falsa o toda reticencia de circunstancias conocidas por el asegurado, aun hechas de buena fe, que a juicio de peritos hubiese impedido el contrato o modificado sus condiciones si el asegurador hubiese sido cerciorado del verdadero estado del riesgo, hace nulo el contrato. El asegurador debe impugnar el contrato dentro de los tres meses de haber conocido la reticencia o falsedad.

Fuente: Ley 17.418 de Seguros — verificado el 2026-09-13.

Comentario

El artículo define la reticencia con un estándar objetivo, no subjetivo: alcanza con que exista una declaración falsa o la omisión de una circunstancia conocida por el asegurado, y que esa información —de haber sido conocida por el asegurador— hubiera, a juicio de peritos, impedido el contrato o modificado sus condiciones. La buena o mala fe del asegurado no es requisito para que exista reticencia en este sentido amplio: incluso una omisión involuntaria puede configurarla, si objetivamente era relevante para evaluar el riesgo. La consecuencia que fija la norma para este supuesto general es la nulidad del contrato.

Pero esa nulidad no es automática ni puede invocarse en cualquier momento: el segundo párrafo impone un plazo de caducidad breve y estricto. El asegurador debe impugnar el contrato dentro de los tres meses de haber conocido la reticencia o la falsedad —no desde la celebración del contrato, sino desde que el asegurador efectivamente se enteró—. Vencido ese plazo sin que la aseguradora haya impugnado, pierde la posibilidad de invocar esta causal, más allá de que la reticencia haya existido realmente.

Es importante no confundir este plazo de tres meses —que corre desde el conocimiento de la reticencia y aplica en cualquier momento de la vida del contrato— con el plazo de tres años de incontestabilidad que rige específicamente para el seguro de vida (art. 130): son dos límites temporales distintos, que se aplican en momentos y con lógicas diferentes, y confundirlos puede llevar a calcular mal si una causal sigue vigente o no.

La consecuencia concreta de la reticencia —anular el contrato sin más, o ajustarlo, y cuánto retiene la aseguradora de las primas— depende de si hubo o no dolo, algo que resuelven los artículos siguientes.

Cómo se usa en la práctica

Frente a una impugnación por reticencia, lo primero es verificar dos fechas: cuándo el asegurador dice haber conocido la reticencia, y si desde ese momento hasta la impugnación pasaron más de tres meses —en cuyo caso la causal ya caducó, sin necesidad de discutir si la reticencia existió realmente—. El desarrollo completo de esta situación está en la guía de rechazo por reticencia de este sitio.

Preguntas frecuentes

Mi aseguradora dice que omití un dato al contratar, pero lo hice sin darme cuenta de que era relevante, ¿igual cuenta como reticencia?

Sí, en principio: la ley no exige mala fe para que exista reticencia en este sentido amplio, alcanza con que la información omitida hubiera sido relevante para el asegurador. Lo que sí cambia según haya o no mala fe es la consecuencia concreta que corresponde.

La aseguradora recién ahora, dos años después de contratar, dice que hay reticencia, ¿puede hacerlo?

Depende de cuándo se enteró realmente de la reticencia, no de cuándo se celebró el contrato: si desde ese conocimiento pasaron más de tres meses sin que impugnara, ya no puede invocar esta causal, sea cual sea el tiempo transcurrido desde la contratación.

¿Este plazo de tres meses es lo mismo que la incontestabilidad de tres años del seguro de vida?

No, son dos límites distintos: los tres meses corren desde que el asegurador conoce la reticencia y rigen para cualquier seguro; los tres años de incontestabilidad son un régimen específico del seguro de vida que corre desde la celebración del contrato.

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