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CONTIABOGADOS

Normativa comentada · Ley 17.418 de Seguros

Art. 118 Ley de Seguros: podés demandar directamente a la aseguradora del que te dañó

Que quien te dañó tenga seguro no te obliga a esperar a que le pague a él para después cobrarle a él: la ley te da una vía directa contra la aseguradora, dentro del mismo juicio.

Respuesta directa

El art. 118 de la Ley 17.418 permite que la víctima de un daño (el damnificado) cite en garantía a la aseguradora del responsable dentro del propio juicio, hasta que se reciba la causa a prueba. La sentencia hace cosa juzgada respecto del asegurador y es ejecutable contra él en la medida del seguro contratado. Una regla clave protege al damnificado: el asegurador no puede oponerle defensas nacidas después del siniestro, aunque sí puede invocar las que ya existían antes de ese momento. Además, el crédito del damnificado tiene privilegio sobre la suma asegurada, con preferencia sobre el propio asegurado y sus acreedores, incluso en caso de quiebra o concurso.

Texto oficial vigente

Privilegio del damnificado. Citación del asegurador

Art. 118. El crédito del damnificado tiene privilegio sobre la suma asegurada y sus accesorios, con preferencia sobre el asegurado y cualquier acreedor de éste, aun en caso de quiebra o de concurso civil. El damnificado puede citar en garantía al asegurador hasta que se reciba la causa a prueba. En tal caso debe interponer la demanda ante el juez del lugar del hecho o del domicilio del asegurador. La sentencia que se dicte hará cosa juzgada respecto del asegurador y será ejecutable contra él en la medida del seguro. En este juicio o en la ejecución de la sentencia el asegurador no podrá oponer las defensas nacidas después del siniestro. También el asegurado puede citar en garantía al asegurador en el mismo plazo y con idénticos efectos.

Fuente: Ley 17.418 de Seguros — verificado el 2026-09-13.

Comentario

El artículo consagra dos herramientas centrales para la víctima de un daño causado por alguien asegurado. La primera es el privilegio del damnificado: su crédito tiene preferencia sobre la suma asegurada, por encima incluso de los acreedores del propio responsable —lo que importa especialmente si ese responsable cae en quiebra o concurso, porque el dinero del seguro no se reparte con el resto de sus deudas comunes—.

La segunda, la más usada en la práctica, es la citación en garantía: el damnificado puede traer a la aseguradora del responsable directamente al juicio, sin necesidad de un proceso separado contra ella. La ley fija un límite temporal preciso para ejercer esta facultad: hasta que se reciba la causa a prueba, una etapa procesal concreta después de la cual ya no se puede incorporar a la aseguradora por esta vía. Y da una opción de competencia: la demanda puede interponerse ante el juez del lugar del hecho o del domicilio del asegurador.

La consecuencia de la citación es contundente: la sentencia hace cosa juzgada respecto del asegurador y es ejecutable contra él, dentro de los límites de la suma asegurada. Y la ley protege especialmente al damnificado con una regla de oponibilidad de defensas: el asegurador no puede oponer defensas nacidas después del siniestro —por ejemplo, no puede alegar en su defensa un incumplimiento del asegurado posterior al hecho dañoso—, aunque sí conserva las defensas que ya existían antes del siniestro, como una falta de cobertura vigente al momento del hecho.

El último párrafo aclara que esta facultad de citar en garantía no es exclusiva del damnificado: también el propio asegurado —el responsable del daño— puede citar a su aseguradora, con el mismo plazo y los mismos efectos, para que responda directamente en el juicio que se le sigue.

Cómo se usa en la práctica

Frente a un daño causado por alguien asegurado, incorporar a la aseguradora mediante la citación en garantía cuanto antes en el proceso —siempre antes de que se reciba la causa a prueba— asegura que la eventual sentencia sea directamente ejecutable contra ella. El desarrollo completo de esta situación está en la guía de aseguradora del responsable no paga de este sitio.

Preguntas frecuentes

Tuve un accidente de tránsito y el responsable tiene seguro, ¿tengo que demandarlo primero a él y después reclamarle a la aseguradora?

No: podés citar en garantía a la aseguradora dentro del mismo juicio contra el responsable, siempre que lo hagas antes de que se reciba la causa a prueba, y la sentencia será directamente ejecutable contra ella.

La aseguradora del responsable dice que no me puede oponer nada porque ya está citada en garantía, ¿es así?

No completamente: no puede oponerte defensas que hayan nacido después del siniestro, pero sí puede invocar las que ya existían antes, como por ejemplo que la póliza no estaba vigente al momento del hecho.

El responsable de mi accidente entró en concurso, ¿eso afecta mi posibilidad de cobrar el seguro?

No debería perjudicarte: tu crédito como damnificado tiene privilegio sobre la suma asegurada, con preferencia sobre los demás acreedores del responsable, precisamente para protegerte en una situación así.

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Esta página comenta el artículo. Si ya tenés el problema encima, la guía práctica es Aseguradora del responsable no paga.

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