Agravación del riesgo
La guía práctica completa sobre cómo y cuándo denunciar un cambio en el riesgo asegurado.
Normativa comentada · Ley 17.418 de Seguros
Que la ley distinga entre avisar "antes" y avisar "apenas te enteres" no es un detalle menor: el momento exacto en que corresponde denunciar depende de si vos generaste el cambio, o si simplemente te enteraste de algo que ya había ocurrido.
Respuesta directa
El art. 38 de la Ley 17.418 fija dos momentos distintos para denunciar una agravación del riesgo, según su origen: si la agravación es causada por un hecho del propio tomador del seguro, debe denunciarla antes de que se produzca; si en cambio se debe a un hecho ajeno a él, debe denunciarla inmediatamente después de conocerla.
Texto oficial vigente
Denuncia
Art. 38. El tomador debe denunciar al asegurador las agravaciones causadas por un hecho suyo, antes de que se produzcan; y las debidas a un hecho ajeno, inmediatamente después de conocerlas.
Fuente: Ley 17.418 de Seguros — verificado el 2026-09-13.
El artículo distingue dos supuestos según el origen de la agravación. Si la agravación es causada por un hecho del propio tomador —una decisión o acción suya que modifica el riesgo, como cambiar el uso de un vehículo asegurado o iniciar una actividad de mayor riesgo en un inmueble asegurado—, la denuncia debe hacerse antes de que ese hecho se produzca. Esta exigencia previa tiene sentido: si el cambio depende de la voluntad del propio tomador, puede anticiparlo y avisar antes de concretarlo.
Si en cambio la agravación se debe a un hecho ajeno al tomador —algo que ocurre sin su intervención directa, como un cambio en el entorno del bien asegurado que él no provocó—, la denuncia debe hacerse inmediatamente después de que la conozca. Acá la ley no le exige lo imposible —anticipar algo que no depende de él—, pero sí una reacción rápida apenas toma conocimiento del cambio.
Esta distinción de momentos es central para evaluar después si el tomador cumplió correctamente con su obligación: la evaluación no es la misma para quien debía prever y avisar de antemano un cambio propio, que para quien debía reaccionar rápido frente a un cambio ajeno del que recién se enteró.
En algunas situaciones el cambio no es puramente propio ni puramente ajeno: un tomador decide ampliar una actividad, pero la modificación técnica del riesgo que eso genera depende también de factores externos, como la reacción de terceros o las condiciones del entorno. En esos casos mixtos, conviene guiarse por el criterio más exigente —el de la denuncia previa—, precisamente porque hay una decisión propia en el origen del cambio que el tomador estaba en condiciones de anticipar. Ante la duda sobre cuál de los dos plazos aplica, denunciar antes de concretar el cambio es la opción que menos riesgo genera frente a un eventual cuestionamiento posterior del asegurador.
Aunque el artículo no exige una forma determinada para la denuncia, la carga de probar que se cumplió con el plazo recae sobre quien la invoca —normalmente el tomador, cuando la aseguradora alega que no fue avisada a tiempo—. Por eso conviene que la comunicación quede documentada de un modo verificable: una carta documento, un correo electrónico con acuse de recibo, o cualquier medio que permita acreditar tanto el contenido de lo informado como la fecha exacta en que se hizo. Una denuncia verbal o informal, aunque cumpla con el plazo, puede terminar siendo indemostrable si después la aseguradora niega haberla recibido.
Frente a cualquier cambio que pueda agravar el riesgo asegurado, identificar si depende de una decisión propia o de un hecho ajeno determina el momento exacto en que corresponde notificar al asegurador, y demorar esa denuncia más allá de lo que exige la ley puede tener consecuencias serias sobre la cobertura. El desarrollo completo de esta situación está en la guía de agravación del riesgo de este sitio.
Antes de empezar esa actividad: al depender de tu propia decisión, la ley exige que la denuncia se haga antes de que el cambio se produzca.
Inmediatamente después de conocer ese cambio: al ser un hecho ajeno a vos, la ley no exige anticiparlo, pero sí reaccionar sin demora apenas te enterás.
Este artículo no especifica una forma determinada; conviene hacerla por un medio que deje constancia fehaciente, como una comunicación escrita, para poder acreditar después que se cumplió con el plazo correspondiente.
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