Agravación del riesgo
La guía práctica completa sobre qué hacer si cambió el riesgo que tenías asegurado.
Normativa comentada · Ley 17.418 de Seguros
Que un seguro se contrate sobre un riesgo determinado no significa que ese riesgo quede congelado para siempre: si cambia lo suficiente, la ley le da al asegurador una salida específica del contrato.
Respuesta directa
El art. 37 de la Ley 17.418 define la agravación del riesgo como causa especial de rescisión del seguro: toda modificación del riesgo asumido que, de haber existido al momento de contratar, hubiera llevado a que el asegurador —según el criterio de peritos— no aceptara el contrato, o lo aceptara en condiciones distintas. No cualquier cambio cuenta: tiene que ser un cambio que efectivamente hubiera alterado la decisión original del asegurador de contratar o las condiciones pactadas.
Texto oficial vigente
Agravación del riesgo. Concepto y rescisión
Art. 37. Toda agravación del riesgo asumido que, si hubiese existido al tiempo de la celebración, a juicio de peritos hubiera impedido el contrato o modificado sus condiciones, es causa especial de rescisión del mismo.
Fuente: Ley 17.418 de Seguros — verificado el 2026-09-13.
El artículo fija un estándar preciso para determinar cuándo un cambio en el riesgo es jurídicamente relevante: no alcanza con que algo haya cambiado, tiene que ser un cambio que, de haber existido al momento de contratar, hubiera llevado —según el juicio de peritos— a que el asegurador no aceptara el contrato, o lo aceptara con condiciones distintas —una prima más alta, exclusiones adicionales, un límite de cobertura menor—. Este es un estándar objetivo y técnico, no una simple apreciación subjetiva del asegurador de que "ahora el riesgo es mayor".
La consecuencia que la norma le atribuye a esta agravación es puntual: constituye una causa especial de rescisión del contrato. No es una nulidad automática ni una pérdida inmediata de cobertura: es, específicamente, una causal que habilita al asegurador a rescindir el contrato, siguiendo el procedimiento y los plazos que fijan los artículos siguientes de esta misma sección de la ley.
El estándar que fija el artículo tiene una razón práctica concreta: si cualquier variación mínima habilitara al asegurador a rescindir el contrato, la cobertura se volvería precaria e inútil, porque casi todo bien o actividad asegurada cambia de algún modo con el tiempo. Por eso la norma exige que el cambio sea de una magnitud tal que, evaluado por peritos, hubiera alterado la decisión original de contratar —ya sea impidiendo el contrato directamente, ya sea modificando sus condiciones, como la prima, las exclusiones o el límite de cobertura—. Esta exigencia de relevancia protege al asegurado de rescisiones oportunistas basadas en cambios triviales, y al mismo tiempo preserva el equilibrio técnico del contrato de seguro, que descansa sobre un cálculo actuarial hecho a partir del riesgo original.
En la práctica, los casos más frecuentes de agravación relevante del riesgo incluyen el cambio de destino o de uso de un bien asegurado —por ejemplo, empezar a usar un vehículo particular para una actividad comercial o de transporte de pasajeros—, la modificación sustancial de una actividad asegurada —ampliar una industria a procesos más riesgosos que los declarados al contratar—, o cambios en las condiciones de seguridad de un inmueble asegurado que originalmente contaban con ciertas medidas de protección. En todos estos casos, la pregunta que hay que responder no es si el cambio ocurrió, sino si ese cambio específico hubiera modificado la decisión original del asegurador de aceptar el riesgo en esos términos.
Antes de asumir que cualquier cambio en la situación asegurada afecta la cobertura, conviene evaluar si ese cambio realmente encuadra en el estándar de este artículo —si hubiera alterado la decisión original del asegurador de contratar o sus condiciones—, porque no todo cambio menor constituye una agravación relevante en términos legales. Esa evaluación conviene hacerla con la póliza y las condiciones particulares a la vista, porque algunas actividades o usos ya están expresamente contemplados (y por lo tanto no constituyen una agravación sobreviniente) desde el momento en que se contrató. El desarrollo completo de esta situación está en la guía de agravación del riesgo de este sitio.
Puede serlo, si ese cambio de uso es del tipo que hubiera llevado al asegurador a no aceptar el contrato en esas condiciones, o a exigir una prima distinta; conviene evaluarlo con la póliza y las condiciones generales contratadas.
No necesariamente: el estándar exige que el cambio sea de una entidad tal que hubiera alterado la decisión original del asegurador; una reforma menor que no incide en el riesgo asegurado probablemente no encuadre en esta figura.
La norma remite al juicio de peritos, es decir, a una evaluación técnica objetiva sobre si ese cambio hubiera alterado la decisión de contratar del asegurador, no a la sola apreciación unilateral de una de las partes.
¿Estás en esta situación ahora?
Esta página comenta el artículo. Si ya tenés el problema encima, la guía práctica es Agravación del riesgo.
La guía práctica completa sobre qué hacer si cambió el riesgo que tenías asegurado.
La obligación de avisar al asegurador sobre este cambio, y cuándo hacerlo.
Qué pasa con la cobertura si la agravación es provocada por el propio asegurado.
El damnificado puede citar en garantía a la aseguradora del responsable, y esta no puede oponerle defensas nacidas después del siniestro.
Los artículos que deciden si un rechazo de siniestro se sostiene: denuncia, plazo del asegurador para pronunciarse, caducidad y prescripción.
Los artículos del Código Civil y Comercial, la Ley de Defensa del Consumidor, el CPCCN y otras normas, con su texto oficial y comentario propio…
Conti Abogados — Ciudad de Buenos Aires
Contanos qué te pasó y qué documentación tenés. Te decimos con claridad qué se puede hacer, en qué plazo y qué necesitamos de tu parte para empezar.
Consultas solo por mensaje: no atendemos llamadas. Respondemos por WhatsApp de lunes a viernes, de 9 a 19.