Agravación del riesgo
La guía práctica completa sobre las consecuencias de agravar el riesgo asegurado sin denunciarlo.
Normativa comentada · Ley 17.418 de Seguros
Que la cobertura de un seguro pueda quedar en suspenso por un cambio que el propio asegurado provocó, sin siquiera esperar a que ocurra un siniestro, muestra lo en serio que la ley toma la obligación de avisar a tiempo.
Respuesta directa
El art. 39 de la Ley 17.418 establece que, cuando la agravación del riesgo se debe a un hecho del tomador, la cobertura queda suspendida, y el asegurador tiene siete días para notificar su decisión de rescindir el contrato. Además, si el tomador omitió denunciar la agravación, el asegurador no está obligado a pagar si el siniestro ocurre mientras subsiste esa agravación no denunciada, salvo dos excepciones: que la omisión o demora del tomador haya sido sin culpa ni negligencia, o que el asegurador ya conociera la agravación al momento en que debía hacérsele la denuncia.
Texto oficial vigente
Efectos: Provocado por el tomador
Art. 39. Cuando la agravación se deba a un hecho del tomador, la cobertura queda suspendida. El asegurador, en el término de siete días, deberá notificar su decisión de rescindir. Si el tomador omite denunciar la agravación, el asegurador no está obligado a su prestación si el siniestro se produce durante la subsistencia de la agravación del riesgo, excepto que: a. El tomador incurra en la omisión o demora sin culpa o negligencia; b. El asegurador conozca la agravación al tiempo en que debía hacérsele la denuncia.
Fuente: Ley 17.418 de Seguros — verificado el 2026-09-13.
El artículo regula dos consecuencias distintas cuando la agravación del riesgo se debe a un hecho del tomador. La primera es inmediata: la cobertura queda suspendida, apenas se produce la agravación, sin necesidad de una decisión previa del asegurador. La segunda le da al asegurador un plazo concreto para reaccionar: tiene siete días para notificar su decisión de rescindir el contrato; si no lo hace en ese plazo, el derecho a rescindir puede caducar según lo que precisa el artículo siguiente de esta sección.
La parte más severa del artículo regula qué pasa si, además, el tomador omitió denunciar la agravación: en ese caso, el asegurador no está obligado a cumplir su prestación si el siniestro ocurre mientras la agravación no denunciada seguía vigente. Esta consecuencia es dura, pero tiene dos excepciones que la moderan. La primera es que el tomador haya incurrido en la omisión o demora sin culpa ni negligencia —una imposibilidad genuina de haber denunciado a tiempo, no un simple olvido evitable—. La segunda es que el propio asegurador ya conociera la agravación al momento en que debía hacérsele la denuncia —si el asegurador ya lo sabía por otra vía, no puede después invocar la falta de denuncia formal para desligarse de su obligación—.
Frente a un siniestro ocurrido después de un cambio en el riesgo que no fue denunciado a tiempo, evaluar si corresponde alguna de las dos excepciones —ausencia de culpa en la demora, o conocimiento previo del asegurador— es clave antes de asumir que la cobertura definitivamente no responde. El desarrollo completo de esta situación está en la guía de agravación del riesgo de este sitio.
En principio no: si la agravación no fue denunciada y el siniestro ocurrió durante su vigencia, el asegurador no está obligado a la prestación, salvo que puedas acreditar alguna de las dos excepciones que prevé la norma.
No necesariamente: si la omisión o demora fue sin culpa ni negligencia de tu parte, esa es una de las excepciones que la ley reconoce para no perder la cobertura.
Siete días desde que toma conocimiento, para notificar su decisión de rescindir; mientras tanto, la cobertura ya está suspendida por el solo hecho de la agravación.
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