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CONTIABOGADOS

Normativa comentada · Ley 17.418 de Seguros

Art. 9 Ley 17.418: si el siniestro ocurre antes de que decidan sobre la reticencia

Que la ley use la fórmula "en todos los casos" no es una redundancia: es una forma de dejar en claro que esta regla no distingue entre buena fe y dolo, a diferencia de casi todo el resto del régimen de reticencia, que sí hace esa distinción central.

Respuesta directa

El art. 9 de la Ley 17.418 establece que, en todos los casos, si el siniestro ocurre durante el plazo de tres meses que tiene el asegurador para impugnar el contrato por reticencia (art. 5), el asegurador no adeuda prestación alguna, salvo el valor de rescate que corresponda en los seguros de vida. Esta regla se aplica exista o no dolo en la reticencia, y es distinta de las consecuencias de los arts. 6 a 8, que regulan qué pasa cuando la aseguradora ya decidió impugnar.

Texto oficial vigente

Siniestro en el plazo para impugnar

Art. 9. En todos los casos, si el siniestro ocurre durante el plazo para impugnar, el asegurador no adeuda prestación alguna, salvo el valor de rescate que corresponda en los seguros de vida.

Fuente: Ley 17.418 de Seguros — verificado el 2026-09-13.

Comentario

El artículo resuelve una situación temporal muy concreta: qué pasa si el siniestro ocurre antes de que el asegurador llegue a decidir —impugnar o no— sobre una reticencia, es decir, todavía dentro de los tres meses que el art. 5 le da para hacerlo. La respuesta de la ley es tajante: el asegurador no adeuda prestación alguna. No hace falta que ya haya impugnado formalmente el contrato: basta con que el siniestro haya ocurrido dentro de esa ventana temporal para que, retroactivamente, quede sin obligación de pagar.

La única excepción que la norma reconoce es el valor de rescate en los seguros de vida —la suma que, en ciertos seguros de vida con componente de ahorro, el asegurado tendría derecho a recuperar si diera de baja la póliza—. Ese valor de rescate sí se mantiene, aunque el resto de la prestación no.

Un punto que conviene remarcar con precisión: esta regla se aplica "en todos los casos", sin distinguir si la reticencia terminará calificándose como dolosa o no dolosa. Esto la diferencia claramente del resto del sistema de los arts. 5 a 8, que sí hacen depender la consecuencia de esa distinción. Acá, lo único que importa es el dato temporal: si el siniestro ocurrió durante el plazo de impugnación, sea cual sea la eventual calificación posterior de la reticencia, el asegurador no debe la prestación.

Esta regla tiene una lógica de conjunto con el resto del sistema: si el asegurador todavía no tuvo oportunidad de pronunciarse porque el siniestro se adelantó, no sería razonable obligarlo a pagar primero y discutir la reticencia después; la ley corta ese problema resolviendo, de entrada, que en ese escenario temporal puntual no hay prestación debida.

Cómo se usa en la práctica

Frente a un rechazo que invoca esta regla, lo primero es verificar con precisión la fecha en que el siniestro ocurrió y compararla contra el momento en que el asegurador dice haber conocido la reticencia: si el siniestro fue posterior a que se cumplieran los tres meses de plazo, esta regla específica ya no aplica, y corresponde analizar el caso bajo los arts. 6 a 8. El desarrollo completo de esta situación está en la guía de rechazo por reticencia de este sitio.

Preguntas frecuentes

Tuve un siniestro y recién después mi aseguradora dice que había una reticencia que todavía estaba evaluando, ¿tiene que pagarme igual?

Si el siniestro ocurrió dentro de los tres meses que la aseguradora tenía para impugnar por esa reticencia, en principio no adeuda ninguna prestación, salvo el valor de rescate si se trata de un seguro de vida.

¿Esta regla cambia si se prueba que la reticencia no fue dolosa, sino de buena fe?

No: el artículo se aplica "en todos los casos", sin distinguir dolo de buena fe. Lo único relevante acá es que el siniestro haya ocurrido dentro del plazo de tres meses para impugnar.

Mi seguro de vida tiene valor de rescate, ¿lo pierdo si el siniestro ocurrió durante ese plazo de tres meses?

No: la ley reconoce expresamente ese valor de rescate como excepción, aunque el resto de la prestación no se deba en ese escenario.

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Esta página comenta el artículo. Si ya tenés el problema encima, la guía práctica es Rechazo por reticencia.

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