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CONTIABOGADOS

Normativa comentada · Ley 17.418 de Seguros

Art. 6 Ley 17.418: si no hubo mala fe, la aseguradora elige entre anular o reajustar

Que la ley le dé a la aseguradora la opción "a su exclusivo juicio" entre anular o reajustar, en vez de imponerle una sola salida, es una asimetría real del sistema —con una excepción a favor del asegurado que vale la pena conocer: el seguro de vida.

Respuesta directa

El art. 6 de la Ley 17.418 establece que, ante una reticencia no dolosa alegada en el plazo del art. 5, el asegurador puede, a su exclusivo juicio, anular el contrato restituyendo la prima percibida con deducción de gastos, o reajustarla con la conformidad del asegurado al verdadero estado del riesgo. En los seguros de vida, ese reajuste puede imponérsele al asegurador cuando la nulidad fuera perjudicial para el asegurado, si el contrato fuera reajustable a juicio de peritos. El art. 7 agrega que, en vida, si la reticencia de buena fe se alega después de ocurrido el siniestro, la prestación se reduce proporcionalmente. El art. 8 regula el supuesto opuesto: si la reticencia fue dolosa o de mala fe, el asegurador tiene derecho a quedarse con las primas de los períodos ya transcurridos y del período en que invoque la reticencia.

Texto oficial vigente

Falta de dolo

Art. 6. Cuando la reticencia no dolosa es alegada en el plazo del artículo 5°, el asegurador, a su exclusivo juicio, puede anular el contrato restituyendo la prima percibida con deducción de los gastos, o reajustarla con la conformidad del asegurado al verdadero estado del riesgo. En los seguros de vida el reajuste puede ser impuesto al asegurador cuando la nulidad fuere perjudicial para el asegurado, si el contrato fuere reajustable a juicio de peritos y se hubiera celebrado de acuerdo a la práctica comercial del asegurador. Si el contrato incluye varias personas o intereses, se aplica el artículo 45.

Art. 7. En los seguros de vida cuando el asegurado fuese de buena fe y la reticencia se alegase en el plazo del artículo 5°, después de ocurrido el siniestro, la prestación debida se reducirá si el contrato fuese reajustable conforme al artículo 6.

Art. 8. Si la reticencia fuese dolosa o de mala fe, el asegurador tiene derecho a las primas de los períodos transcurridos y del período en cuyo transcurso invoque la reticencia o falsa declaración.

Fuente: Ley 17.418 de Seguros — verificado el 2026-09-13.

Comentario

El artículo 6 resuelve qué pasa cuando la reticencia alegada no fue dolosa —es decir, cuando no hubo intención de engañar—. La ley le da al asegurador dos caminos, a elegir a su exclusivo juicio: anular el contrato, devolviendo la prima ya cobrada con deducción de los gastos, o reajustar el contrato al verdadero estado del riesgo, con la conformidad del asegurado. Que la elección sea del asegurador —no del asegurado— es una asimetría real de este régimen: el asegurado de buena fe no puede, por su sola voluntad, imponer el reajuste si el asegurador prefiere anular.

Hay una excepción importante, específica del seguro de vida: si la nulidad resultara perjudicial para el asegurado, y el contrato fuera reajustable a criterio de peritos según la práctica comercial del asegurador, el reajuste puede imponérsele al asegurador, aunque prefiera anular. Esta protección adicional tiene sentido dado el carácter del seguro de vida: dejar sin cobertura a una familia por una reticencia menor y no dolosa sería una consecuencia desproporcionada, y la ley lo corrige en este supuesto puntual.

El artículo 7 agrega una variante temporal para el seguro de vida: si el asegurado fue de buena fe y la reticencia se alega después de ocurrido el siniestro (dentro del plazo de tres meses del art. 5), la prestación debida no se anula sin más, sino que se reduce proporcionalmente, siempre que el contrato sea reajustable conforme al art. 6. Es, en la práctica, aplicar retroactivamente la misma lógica del reajuste al momento del pago, en vez de discutir la nulidad después de un fallecimiento ya ocurrido.

El artículo 8 regula el supuesto opuesto y más grave: la reticencia dolosa o de mala fe. Acá la ley no le da opciones al asegurador para elegir entre anular o reajustar: directamente le reconoce el derecho a quedarse con las primas ya cobradas de los períodos transcurridos, y también con las del período en curso durante el cual invoque la reticencia. Es una consecuencia con un componente sancionatorio: el asegurado que actuó con dolo no solo pierde la cobertura, sino que además no recupera lo que ya pagó.

Cómo se usa en la práctica

Frente a una reticencia alegada, el primer paso es determinar si la aseguradora sostiene que hubo dolo o no, porque de esa calificación depende radicalmente la consecuencia: reajuste o anulación con devolución de prima, versus pérdida total de las primas pagadas. La carga de probar el dolo es de la aseguradora, no del asegurado. El desarrollo completo de esta situación está en la guía de rechazo por reticencia de este sitio.

Preguntas frecuentes

Mi aseguradora me ofrece reajustar la póliza en vez de anularla por una reticencia de buena fe, ¿tengo que aceptar ese reajuste?

El reajuste requiere tu conformidad, salvo en seguros de vida cuando la nulidad te resultara perjudicial y el contrato fuera reajustable, caso en el que puede imponérsele al asegurador aunque prefiera anular.

Falleció mi familiar y recién ahí la aseguradora alegó una reticencia de buena fe en su seguro de vida, ¿pierdo toda la cobertura?

No necesariamente toda: si el asegurado fue de buena fe y el contrato es reajustable, la prestación se reduce proporcionalmente en vez de anularse por completo.

La aseguradora dice que hubo dolo de mi parte al contratar, ¿qué pasa con las primas que ya pagué?

Si logra probar el dolo, la ley le reconoce el derecho a quedarse con esas primas, de los períodos ya transcurridos y del período en curso, sin devolución.

¿Quién tiene que probar que hubo dolo en la reticencia?

La carga de probarlo es de la aseguradora: mientras no lo acredite, la reticencia se trata como no dolosa, con las consecuencias más moderadas del art. 6.

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