Rechazo de siniestro
La guía práctica completa: por qué conviene actuar rápido frente a un rechazo.
Normativa comentada · Ley 17.418 de Seguros
Un año es, en el universo de los plazos de prescripción del derecho argentino, de los más cortos que existen. Este artículo explica exactamente desde cuándo empieza a correr, con matices que pueden cambiar por completo el resultado de un reclamo tardío.
Respuesta directa
El art. 58 de la Ley 17.418 establece que las acciones fundadas en el contrato de seguro prescriben en el plazo de un año, computado desde que la obligación correspondiente es exigible. Prevé reglas especiales para la prima pagadera en cuotas, la interrupción por el procedimiento de liquidación del daño, y el beneficiario del seguro de vida (hasta tres años desde el siniestro).
Texto oficial vigente
Término
Art. 58. Las acciones fundadas en el contrato de seguro prescriben en el plazo de un año, computado desde que la correspondiente obligación es exigible.
Prima pagadera en cuotas
Cuando la prima debe pagarse en cuotas, la prescripción para su cobro se computa a partir del vencimiento de la última cuota. En el caso del último párrafo del artículo 30, se computa desde que el asegurador intima el pago.
Interrupción
Los actos del procedimiento establecido por la ley o el contrato para la liquidación del daño interrumpe la prescripción para el cobro de la prima y de la indemnización.
Beneficiario
En el seguro de vida, el plazo de prescripción para el beneficiario se computa desde que conoce la existencia del beneficio, pero en ningún caso excederá de tres años desde el siniestro.
Fuente: Ley 17.418 de Seguros — verificado el 2026-09-13.
La regla general fija el plazo de prescripción de cualquier acción fundada en el contrato de seguro en un año, contado desde que la obligación correspondiente es exigible. Este plazo especial desplaza, para esta materia específica, el plazo genérico de cinco años que el Código Civil y Comercial fija como regla residual: la ley de seguros tiene su propio término, mucho más breve, precisamente por la naturaleza de la actividad aseguradora y la necesidad de cierta celeridad en la liquidación de los siniestros.
La norma prevé una regla especial para la prima pagadera en cuotas: en ese caso, la prescripción para su cobro se computa desde el vencimiento de la última cuota, no desde cada cuota individual. Y para un supuesto específico regulado en el artículo 30 de esta misma ley, el cómputo arranca desde que el asegurador intima el pago.
La regla de interrupción es de gran relevancia práctica: los actos del procedimiento de liquidación del daño —previsto por la ley o por el propio contrato— interrumpen la prescripción, tanto para el cobro de la prima como para el de la indemnización. Esto significa que, mientras el expediente de liquidación del siniestro esté genuinamente en curso, con actos concretos de ese procedimiento, el plazo de un año no avanza en contra del asegurado: recién vuelve a correr (o se reinicia, según el efecto de la interrupción) una vez concluido o interrumpido ese procedimiento sin actividad.
El último párrafo trae una regla propia para el seguro de vida: el plazo de prescripción para el beneficiario se computa desde que conoce la existencia del beneficio —no necesariamente desde el siniestro mismo, dado que un beneficiario puede desconocer por un tiempo que existe una póliza a su favor—, pero con un tope absoluto de tres años desde el siniestro, sea cual sea el momento en que el beneficiario efectivamente se enteró. Esta combinación de plazo flexible (desde el conocimiento) con un límite máximo (tres años desde el hecho) busca equilibrar la protección del beneficiario que genuinamente desconocía su derecho con la necesidad de dar, en algún momento, certeza definitiva a la aseguradora.
Frente a cualquier situación con una aseguradora que no se resuelve rápido, calcular con precisión desde cuándo corre este plazo de un año —y si hubo actos de liquidación del daño que lo interrumpieron— es indispensable antes de decidir cualquier estrategia, dado lo breve del término. El desarrollo práctico completo está en la guía de rechazo de siniestro de este sitio.
Desde que la obligación se volvió exigible, lo que en la práctica suele coincidir con el rechazo formal o con el vencimiento del plazo de treinta días que tiene la aseguradora para pronunciarse, según las circunstancias del caso.
Sí: los actos del procedimiento de liquidación del daño interrumpen la prescripción, tanto para el cobro de la indemnización como de la prima, mientras ese procedimiento esté efectivamente en curso.
Podés, si no pasaron más de tres años desde el siniestro: el plazo para el beneficiario corre desde que conoce la existencia del beneficio, pero con un tope absoluto de tres años desde el hecho.
¿Estás en esta situación ahora?
Esta página comenta el artículo. Si ya tenés el problema encima, la guía práctica es Rechazo de siniestro.
La guía práctica completa: por qué conviene actuar rápido frente a un rechazo.
El pronunciamiento de la aseguradora que suele marcar el punto de partida de este plazo.
El plazo genérico de cinco años del Código Civil y Comercial, que este plazo especial de un año desplaza para el contrato de seguro.
El damnificado puede citar en garantía a la aseguradora del responsable, y esta no puede oponerle defensas nacidas después del siniestro.
Los artículos que deciden si un rechazo de siniestro se sostiene: denuncia, plazo del asegurador para pronunciarse, caducidad y prescripción.
Los artículos del Código Civil y Comercial, la Ley de Defensa del Consumidor, el CPCCN y otras normas, con su texto oficial y comentario propio…
Conti Abogados — Ciudad de Buenos Aires
Contanos qué te pasó y qué documentación tenés. Te decimos con claridad qué se puede hacer, en qué plazo y qué necesitamos de tu parte para empezar.
Consultas solo por mensaje: no atendemos llamadas. Respondemos por WhatsApp de lunes a viernes, de 9 a 19.