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CONTIABOGADOS

Normativa comentada

Ley de Tránsito (24.449), comentada

Detrás de casi todo reclamo por un accidente de tránsito hay una discusión sobre reglas de circulación muy concretas: quién tenía prioridad de paso, si alguna de las partes conducía alcoholizada, si se respetó la señalización. Esta ley es la fuente de esas reglas, y varias de las fichas de jurisprudencia de tránsito de este sitio ya la citan sin que hasta ahora tuviera una ficha propia.

La regla de prioridad, y sus excepciones taxativas

Todo conductor debe ceder el paso, en las encrucijadas, a quien cruza desde su derecha: es una prioridad absoluta, salvo un listado cerrado de excepciones —señalización específica en contrario, vehículos ferroviarios, vehículos de urgencia en cumplimiento de su misión, semiautopistas, peatones que cruzan lícitamente, reglas especiales de rotondas, y algunas circunstancias adicionales—. Cuando coinciden varias excepciones a la vez, la ley fija el orden de prelación entre ellas.

Tolerancia cero de alcohol al conducir

Desde la reforma de 2023, la ley no fija un límite tolerable de alcohol en sangre para conducir: lo prohíbe directamente a partir de cualquier nivel superior a cero miligramos por litro. Es un cambio importante respecto del régimen anterior, que admitía ciertos niveles según el tipo de conductor o vehículo.

Otras reglas de circulación que rodean estos artículos

La prioridad de paso no es la única regla de circulación con peso en un reclamo: el adelantamiento a otro vehículo tiene su propio artículo (42), con exigencias precisas —constatar que la vía esté libre, tener visibilidad suficiente, advertir la maniobra con las luces, y retomar el carril derecho sin interferir al vehículo sobrepasado—, y las vías reguladas por semáforo (art. 44) desplazan directamente la regla general del art. 41: con luz verde se avanza, con luz roja se detiene antes de la línea marcada o de la senda peatonal, sin excepción por haber tenido, en otra circunstancia, la prioridad de quien viene por la derecha.

Fichas de este cuerpo

Art. 41: prioridad de paso

La prioridad de quien cruza desde la derecha es absoluta en una encrucijada, y solo cede ante un listado cerrado de excepciones legales.

Art. 48: alcoholemia cero

Ningún nivel de alcohol en sangre está permitido para conducir desde la reforma de 2023: la tolerancia pasó de ciertos márgenes a cero.

Cómo se usa esta ley en un reclamo real

En la práctica, estas reglas rara vez deciden un caso por sí solas: se combinan con la prueba concreta del hecho (testigos, pericias, cámaras) para establecer qué ocurrió y quién incumplió qué regla. Pero conocerlas de antemano cambia qué prueba conviene buscar desde el primer día: si hubo un cruce en una encrucijada, importa saber quién venía por la derecha; si hay sospecha de alcohol, importa el resultado del test y su forma de obtención.

Además, tener la razón según estas reglas no equivale automáticamente a ganar un reclamo: hace falta poder probarlo. Por eso la reconstrucción temprana del hecho —fotos del lugar, testigos identificados con sus datos de contacto, y el registro de cámaras cercanas antes de que se sobrescriban— importa tanto como conocer la regla aplicable.

Preguntas frecuentes

¿La prioridad de quien viene por la derecha es siempre absoluta, sin excepciones?

Es absoluta como regla general, pero la ley fija un listado cerrado de excepciones —semáforos y señalización específica, vehículos de urgencia, semiautopistas, peatones que cruzan lícitamente, rotondas, entre otras— que pueden desplazarla según el caso.

¿Puedo manejar si tomé una cerveza y me siento bien?

No: desde la reforma de 2023, la ley prohíbe conducir con cualquier nivel de alcohol en sangre superior a cero miligramos por litro, sin importar cómo te sientas.

Si el otro conductor venía por mi izquierda, ¿siempre tengo la prioridad?

En principio sí, salvo que se dé alguna de las excepciones taxativas de la ley (semáforo, señalización, vehículo de urgencia, etc.). Conviene evaluar el caso concreto para confirmar que ninguna excepción aplique.

Fuentes oficiales

Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:

Conti Abogados — Ciudad de Buenos Aires

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