Art. 35: acción de retrocesión
Qué pasa si el Estado, después de expropiarte, no le da al bien el destino que justificó la expropiación.
Normativa comentada · Ley 21.499 de Expropiaciones
Este artículo fija el límite más importante de todo el régimen expropiatorio: qué es lo que realmente te tienen que pagar, y qué queda deliberadamente afuera del cálculo, aunque a primera vista parezca una pérdida real para vos.
Respuesta directa
El art. 10 de la Ley 21.499 establece que la indemnización expropiatoria solo comprende el valor objetivo del bien y los daños que sean una consecuencia directa e inmediata de la expropiación. No se toman en cuenta circunstancias de carácter personal, valores afectivos, ganancias hipotéticas, ni el mayor valor que pueda conferir al bien la obra a ejecutarse. No se paga lucro cesante. Integran la indemnización el importe que corresponda por depreciación de la moneda y los respectivos intereses.
Texto oficial vigente
Artículo 10
ARTICULO 10. La indemnización sólo comprenderá el valor objetivo del bien y los daños que sean una consecuencia directa e inmediata de la expropiación. No se tomarán en cuenta circunstancias de carácter personal, valores afectivos, ganancias hipotéticas, ni el mayor valor que pueda conferir al bien la obra a ejecutarse. No se pagará lucro cesante.
Fuente: Ley 21.499 de Expropiaciones — verificado el 2026-09-14.
La indemnización tiene un límite conceptual claro: solo comprende el valor objetivo del bien y los daños que sean consecuencia directa e inmediata de la expropiación. Es un estándar más acotado que el de una indemnización civil ordinaria por daños, y el artículo lo refuerza con una lista explícita de exclusiones.
No se toman en cuenta las circunstancias de carácter personal: el valor sentimental que el bien tuviera para vos, o cualquier circunstancia particular de tu situación, no entra en el cálculo. Tampoco los valores afectivos, ni las ganancias hipotéticas que pudieras haber obtenido del bien en el futuro. Y hay una exclusión que suele sorprender: no se toma en cuenta el mayor valor que la propia obra que motiva la expropiación pueda darle al bien —por ejemplo, si la expropiación es para construir una autopista y esa autopista, de hecho, revalorizaría la zona, ese mayor valor no se te paga—. El artículo cierra esta lista con una exclusión general: no se paga lucro cesante.
Frente a esta lista de exclusiones, el artículo reconoce dos componentes que sí integran la indemnización: el importe que corresponda por depreciación de la moneda, y los intereses respectivos. Esto busca que la indemnización mantenga su valor real entre el momento de la expropiación y el momento efectivo del pago, sin que la demora del proceso termine licuando lo que te corresponde.
Vale la pena tener presente, además, que este cálculo acotado de la indemnización es la contracara de otras dos reglas del mismo cuerpo normativo: las mejoras posteriores al acto de afectación no se indemnizan, salvo las necesarias, y el pago se hace en dinero efectivo salvo que el expropiado acepte otra forma. Todo el sistema apunta a una indemnización objetiva, verificable y predecible, más que a una negociación caso por caso.
Frente a un proceso de expropiación, conviene concentrar la discusión y la prueba en el valor objetivo real del bien al momento relevante, y en los daños que sean consecuencia directa e inmediata de la expropiación —no en argumentos sobre el valor sentimental o las expectativas de ganancia futura, que la ley excluye expresamente del cálculo—. Una tasación técnica sólida del valor objetivo del bien suele ser el elemento más determinante de todo el reclamo.
No: la ley excluye expresamente las circunstancias de carácter personal y los valores afectivos del cálculo de la indemnización.
No: la ley excluye expresamente el mayor valor que pueda conferirle al bien la obra a ejecutarse.
No: la ley excluye expresamente el lucro cesante del cálculo de la indemnización expropiatoria.
No debería: la indemnización integra el importe correspondiente por depreciación de la moneda y los intereses respectivos, precisamente para evitar esa pérdida de valor por el paso del tiempo.
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