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CONTIABOGADOS

Normativa comentada · Ley 21.499 de Expropiaciones

Art. 35 Ley 21.499: cuándo podés recuperar un bien expropiado por retrocesión

Pocas herramientas del derecho administrativo son tan concretas como esta: si el Estado te expropió un bien y después no cumplió con lo que había prometido hacer con él, la ley te da un camino directo para recuperarlo.

Respuesta directa

El art. 35 de la Ley 21.499 establece que procede la acción de retrocesión cuando al bien expropiado se le da un destino diferente al previsto en la ley expropiatoria, o cuando no se le da destino alguno en un lapso de dos años desde que la expropiación quedó perfeccionada. El art. 39 agrega que, si no hubo destino alguno, el expropiado debe intimar fehacientemente al expropiante para que se lo asigne; transcurridos seis meses desde esa intimación sin respuesta, la acción de retrocesión queda expedita sin necesidad de reclamo administrativo previo. Si en cambio se dio un destino distinto al previsto, sí corresponde formular el reclamo administrativo previo.

Texto oficial vigente

Artículo 35 — Retrocesión

ARTICULO 35. Procede la acción de retrocesión cuando al bien expropiado se le diere un destino diferente al previsto en la ley expropiatoria, o cuando no se le diere destino alguno en un lapso de dos años computado desde que la expropiación quedó perfeccionada en la forma prevista en el artículo 29.

Fuente: Ley 21.499 de Expropiaciones — verificado el 2026-09-14.

Comentario

El artículo prevé dos causales distintas para la retrocesión, y conviene no confundirlas porque tienen procedimientos diferentes. La primera es que al bien se le haya dado un destino diferente al previsto en la ley que autorizó la expropiación: si te expropiaron un terreno para construir una escuela y terminaron construyendo otra cosa, esa desviación habilita la acción. La segunda es que no se le haya dado destino alguno —ni el previsto ni ningún otro— dentro de un plazo de dos años, contados desde que la expropiación quedó perfeccionada.

El artículo siguiente de esta misma ley (art. 39) precisa el procedimiento según cuál de las dos causales se configure. Si el problema es la falta total de destino, el expropiado tiene que intimar fehacientemente al expropiante para que le asigne al bien el destino que motivó la expropiación. Recién si transcurren seis meses desde esa intimación sin que el expropiante asigne el destino o inicie los trabajos correspondientes —trabajos que además tiene que mantener conforme a los planes de obra aprobados—, la acción de retrocesión queda expedita, sin necesidad de ningún reclamo administrativo previo. Si en cambio el problema es que se le dio un destino distinto al previsto, el camino es otro: ahí sí hace falta formular el reclamo administrativo previo antes de accionar.

Esta distinción de procedimientos tiene una lógica práctica: cuando no hay destino alguno, la intimación fehaciente ya le da al Estado una oportunidad formal y documentada de corregir la situación antes de habilitar la acción judicial; cuando el destino ya se materializó —aunque sea uno distinto al declarado—, la situación de hecho es distinta y exige, en cambio, agotar la vía administrativa antes de judicializar el reclamo.

Cómo se usa en la práctica

Si te expropiaron un bien y sospechás que no le están dando (o no le dieron nunca) el destino declarado, lo primero es verificar con precisión si ya se cumplieron los dos años desde que la expropiación quedó perfeccionada. Si es así, y no hay ningún destino asignado, el paso siguiente es cursar la intimación fehaciente al expropiante, dejando correr el plazo de seis meses antes de accionar. Si en cambio el bien ya tiene un uso, pero distinto al que motivó la expropiación, conviene encaminar primero el reclamo administrativo correspondiente.

Preguntas frecuentes

Me expropiaron un terreno hace tres años para una obra pública que nunca empezó, ¿puedo reclamar su devolución?

Puede proceder la acción de retrocesión, si ya pasaron los dos años desde que la expropiación quedó perfeccionada y no se le dio destino alguno al bien. El paso previo es intimar fehacientemente al expropiante.

El Estado me expropió mi casa para hacer una plaza, pero terminó construyendo otra cosa distinta, ¿puedo reclamar?

Puede proceder la acción de retrocesión por haberse dado un destino diferente al previsto en la ley expropiatoria, aunque en este caso el camino previo es el reclamo administrativo, no la intimación fehaciente.

Intimé al Estado para que le diera destino al bien que me expropió, ¿tengo que esperar mucho tiempo antes de poder accionar?

Seis meses desde la intimación fehaciente: si en ese plazo el expropiante no asigna el destino ni inicia los trabajos correspondientes, la acción de retrocesión queda expedita sin necesidad de reclamo administrativo previo.

¿Tengo que devolver la indemnización que cobré si recupero el bien por retrocesión?

Es una consecuencia lógica esperable de recuperar la propiedad del bien, aunque los términos exactos de esa restitución conviene evaluarlos con precisión en tu caso concreto.

¿Estás en esta situación ahora?

Esta página comenta el artículo. Si ya tenés el problema encima, la guía práctica es Retrocesión de un bien expropiado.

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