Mala praxis médica
La guía completa de mala praxis médica: cuándo hay caso, a quién se reclama y cómo se trabaja.
Derecho civil · Mala praxis médica
Si sospechás una mala praxis médica, hacé cuatro cosas en este orden: pedí la historia clínica completa, guardá tus papeles y estudios, pedí una segunda opinión por escrito y no firmes ningún acuerdo con la clínica sin asesoramiento. Después, controlá el plazo: son tres años. Lo que hagas en las primeras semanas puede decidir si más adelante hay prueba para sostener el reclamo.
El paciente es el titular de la historia clínica. A tu simple pedido, la institución tiene que darte una copia autenticada dentro de las 48 horas, salvo emergencia (art. 14 de la Ley 26.529). No tenés que explicar para qué la querés. Pedila por escrito y guardá la constancia de la fecha: de ahí se cuenta el plazo.
Cuando la recibas, controlá que esté completa. La ley incluye en ella los consentimientos informados, las indicaciones, las planillas de enfermería, los protocolos quirúrgicos y los estudios (art. 16). Si faltan hojas o hay partes ilegibles, anotá qué falta: esa omisión puede pesar en el juicio, como explicamos en la guía sobre historia clínica incompleta. La institución debe conservarla al menos diez años desde la última anotación (art. 18). El detalle de quién puede pedirla está en la guía de acceso a la historia clínica.
Si la institución se niega, demora o no contesta, tenés la acción de habeas data (art. 20). Tramita por el proceso más rápido de cada jurisdicción y, en el ámbito nacional, está exenta de gastos de justicia.
Si el objetivo es demandar, hay otra vía: pedirle al juez, antes del juicio, una diligencia preliminar o una prueba anticipada. El Código Procesal permite anticipar, entre otras medidas, la exhibición, el resguardo o el secuestro de documentos relacionados con lo que vas a reclamar (art. 326, inc. 4). El escrito debe indicar quién será la contraparte, su domicilio y los fundamentos (art. 327). No hace falta pasar antes por mediación: la Ley 26.589 excluye esta diligencia (art. 5, inc. g).
Un ejemplo: el Juzgado Civil y Comercial Federal n.º 2, en "N., C. M." (05/06/2026), hizo lugar al pedido de la hija de un paciente fallecido tras una cirugía de cadera. Ordenó al Policlínico Bancario enviar copia certificada de la historia clínica completa en cinco días.
Ojo con los tiempos: las diligencias preliminares del art. 323 solo pueden invocarse si demandás dentro de los treinta días de realizadas. La prueba anticipada del art. 326 queda exceptuada de ese límite.
El plazo para reclamar los daños de una mala praxis es de tres años (art. 2561 del Código Civil y Comercial). La prescripción se interrumpe con toda petición ante la autoridad judicial que muestre la intención de no abandonar el derecho (art. 2546). Un mail o un reclamo en la mesa de entradas de la clínica no cumple ese requisito.
La Sala K de la Cámara Civil, en "R., M. C." (14/11/2025), entendió que el pedido judicial de secuestro de la historia clínica interrumpió la prescripción, y que el plazo volvió a correr desde que esa medida cumplió su objeto. Ante la duda, eligió la solución que mantiene vivo el derecho. Es un precedente favorable, no una garantía: el cómputo se discute caso por caso. La mediación, además, suspende el plazo mientras dura (art. 2542). El detalle está en la guía del plazo para demandar por mala praxis.
Reuní y ordená por fecha todo lo que tengas:
Los gastos médicos, farmacéuticos y de transporte razonables se presumen cuando hay lesiones o incapacidad (art. 1746), pero guardá igual los comprobantes: ordenan el reclamo.
Sumá una cronología escrita con fechas, nombres y lo que te dijo cada profesional, y anotá quién estuvo presente en cada momento importante. Importa. En "K., C. F. y otro" (09/06/2026), la Sala I de la Cámara Civil y Comercial Federal declaró desierto el recurso de la actora, en un caso de caída, internación y fallecimiento. Había críticas genéricas, testigos que solo repetían lo que la actora les había contado y ningún señalamiento de cómo los incumplimientos causaron el daño. Las costas de segunda instancia quedaron a su cargo.
Tenés derecho a recibir la información sanitaria por escrito para obtener una segunda opinión sobre el diagnóstico, el pronóstico o el tratamiento (art. 2, inc. g, de la Ley 26.529). Usalo: otro profesional independiente puede confirmar qué pasó y qué tratamiento necesitás ahora. Su opinión no reemplaza la pericia judicial, pero ordena el caso.
Si la clínica o su aseguradora te ofrece un reintegro, una compensación o un recibo para «cerrar el tema», leé todo antes de firmar y consultalo con un abogado. Un acuerdo «por todo concepto» firmado antes de conocer las secuelas definitivas puede dejar afuera el daño que aparezca después.
Contra el médico y contra una clínica o un sanatorio privado, la mediación previa es obligatoria: sin el acta del mediador no se admite la demanda (arts. 1 y 2 de la Ley 26.589). Contra obras sociales y prepagas es optativa (art. 6, inc. b, según el Decreto 379/2025). Si el demandado es el Estado, por ejemplo un hospital público, está excluida (art. 5, inc. c). Estas normas son nacionales: si el caso tramita en la Provincia de Buenos Aires, confirmamos además la regulación provincial. La regla general está en ¿Tengo que hacer mediación antes de demandar?.
La denuncia penal es un camino aparte: la acción civil y la penal por el mismo hecho pueden ejercerse independientemente (art. 1774). No reemplaza el reclamo civil, así que no descuides el plazo civil.
Mal resultado no es lo mismo que mala praxis
Un tratamiento que no salió bien no prueba por sí solo una falta del médico: hay que mostrar que no actuó con la diligencia exigible (arts. 1724 y 1768).
Pedido a la clínica no es lo mismo que pedido judicial
El primero te consigue la copia; solo el segundo puede interrumpir la prescripción (art. 2546).
Mediación obligatoria no es lo mismo que mediación optativa
Es obligatoria contra el médico y la clínica privada, optativa contra obras sociales y prepagas, y no corresponde si el Estado es parte.
Denuncia penal no es lo mismo que reclamo civil
Son acciones independientes: una no reemplaza a la otra.
Si solo querés la copia, podés iniciar la acción de habeas data. Si la querés para demandar, podés pedirle al juez que la ordene por diligencia preliminar o prueba anticipada. En ambos casos, guardá la constancia de tu pedido.
Puede ser, pero consultá cuanto antes. El plazo es de tres años y se discute si corre desde el acto médico o desde que supiste del daño. Por prudencia se toma la fecha del acto médico.
Sí. Para saber si hay un reclamo hace falta la historia clínica y, en un juicio, una pericia médica. Un mal resultado, por sí solo, no alcanza.
Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:
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