Mala praxis médica
La guía completa de mala praxis médica: cuándo hay caso y cómo se trabaja.
Derecho civil · Mala praxis médica
Podés reclamar contra varios responsables a la vez (art. 1773 del Código Civil y Comercial). Cada uno responde por un motivo distinto: el médico por su culpa, la clínica por la seguridad y por las personas que usa, y la obra social o la prepaga por la prestación que debe dar. Elegir bien a quién reclamar define el fuero, la mediación y el seguro.
El legitimado puede interponer su acción, conjunta o separadamente, contra el responsable directo y el indirecto (art. 1773). Es responsable directo quien incumple una obligación u ocasiona un daño injustificado por acción u omisión (art. 1749). Reclamarle a una sola persona puede dejar el reclamo sin un deudor con patrimonio o seguro suficiente. Por eso se identifica a todos los que pudieron intervenir y se evalúa el fundamento de cada uno.
La actividad del profesional liberal se rige por las reglas de las obligaciones de hacer. La responsabilidad es subjetiva, salvo que haya comprometido un resultado concreto (art. 1768). Culpa significa imprudencia, negligencia o impericia (art. 1724). Más detalle en la guía de mala praxis de un profesional y en la ficha del art. 1768.
Demandar al médico no garantiza que responda. En "C., A. M." (15/10/2026), la Sala H de la Cámara Civil absolvió al médico porque su tratamiento conservador era correcto dado el tiempo transcurrido. La condena recayó sobre la obra social.
El principal responde objetivamente por los daños que causen quienes están bajo su dependencia o las personas de las que se sirve para cumplir sus obligaciones (art. 1753). Y el incumplimiento de esas personas se equipara al del propio deudor (art. 732).
En "V., L. N." (13/08/2026), la Sala D de la Cámara Civil confirmó la condena contra la médica, el Sanatorio San Martín, las gerenciadoras Well Being S.A. y BASA S.A. y la Obra Social de la UOM, por la infección de la herida y la eventración posteriores a una histerectomía. Dijo que el sanatorio tiene una obligación de seguridad: debe asegurar una prestación diligente.
Hay un matiz. En "Q., C. F. y otros" (07/02/2025), la Sala M condenó al médico y a la obra social, pero desvinculó a la clínica: el médico no era su dependiente y ella solo había facturado hotelería y servicios paramédicos. Antes de demandar hay que averiguar qué servicios prestó la clínica y qué relación tenía con el médico.
En "V., L. N." la Sala D resolvió que el hecho de que la obra social tercerice la atención en gerenciadoras es ajeno a la paciente. La obra social es deudora de la prestación y responde por quienes usa (arts. 732 y 1753), en forma concurrente con los prestadores.
También responde por sus propias demoras. En "C., A. M." tardó nueve días en dar turno para una tomografía «urgente» y cuarenta para el turno con el especialista. La fractura de tobillo ya no pudo operarse a tiempo y quedó una pseudoartrosis. La Sala H dejó firme la condena a la Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles (OSECAC): su negativa genérica jugó en su contra, porque era quien mejor podía explicar la demora. Más en la obra social demoró la atención y quedé con secuelas.
Con las prepagas el planteo es similar: el afiliado contrata con ellas la prestación. En "C. M., G. P." (18/05/2026) se demandó a OMINT S.A. de Servicios, por su División Clínica Santa Isabel, y a otro. La Sala M confirmó la prescripción: rige el plazo de tres años y no el de cinco.
La Ley 24.240 excluye a los profesionales liberales con título universitario y matrícula (art. 2): no se aplica al médico. Sí puede aplicarse a la clínica o a la prepaga como proveedoras, con la obligación de seguridad (art. 5) y la responsabilidad solidaria por el daño derivado de la prestación del servicio (art. 40).
Si te atendieron en un hospital público, el demandado es el Estado, sea nacional, de la Ciudad o provincial o municipal. El reclamo tiene reglas propias: mirá la guía El Estado me causó un daño. Una consecuencia ya es clara: si el Estado es parte, la mediación previa queda excluida (art. 5, inc. c, de la Ley 26.589).
El art. 38 de la Ley 23.661 somete a las obras sociales, como agentes del seguro de salud, a la jurisdicción federal. Por eso "P., J. E." (05/03/2026), contra el PAMI y otro demandado por una cirugía en un hospital municipal, y "K., C. F. y otro" (09/06/2026), contra el Hospital Churruca, OSPETAX y una clínica, tramitaron ante la Sala I de la Cámara Civil y Comercial Federal.
No es una regla mecánica: "C., A. M." y "V., L. N.", contra obras sociales, se resolvieron en la Cámara Civil. El fuero se define caso por caso.
La mediación previa es obligatoria contra el médico y la clínica privada, optativa contra obras sociales y prepagas (art. 6, inc. b, de la Ley 26.589, según el Decreto 379/2025) y no corresponde contra el Estado. Son normas nacionales: si el caso va a la Provincia de Buenos Aires, confirmamos además la regulación provincial.
Si el médico o la clínica tienen seguro de responsabilidad civil, el damnificado puede citar en garantía a la aseguradora hasta que se reciba la causa a prueba. La sentencia se ejecuta contra él en la medida del seguro (art. 118 de la Ley 17.418). En "C., E. M." (26/10/2026), la Sala H de la Cámara Civil condenó al Instituto Médico de Alta Tecnología y a su aseguradora.
En "P., J. E." (05/03/2026), un paciente de 80 años, afiliado a PAMI, murió meses después de una cirugía con lesión arterial en el Hospital Municipal de San Isidro. La Sala I de la Cámara Civil y Comercial Federal confirmó el rechazo: no se probó el nexo causal (había comorbilidades cardíacas) y la pericia no fue impugnada con prueba técnica. Más en la muerte de un familiar por mala praxis.
Médico no es lo mismo que clínica
Al médico se le reclama por su culpa (art. 1768); a la clínica, por su obligación de seguridad y por quienes usa (arts. 732 y 1753).
Profesional liberal no es lo mismo que proveedor de servicios
La Ley 24.240 excluye al primero (art. 2) y puede aplicarse a la clínica o a la prepaga.
Demandar a todos no es lo mismo que probar contra todos
Cada demandado necesita su propio fundamento, y el nexo causal sigue siendo imprescindible.
Sí, la ley permite demandar conjunta o separadamente (art. 1773). Pero la clínica va a discutir el acto médico, así que conviene evaluar desde el inicio a todos los posibles responsables.
La Sala D de la Cámara Civil condenó a una obra social junto con la médica y el sanatorio, porque es deudora de la prestación y responde por quienes usa. Cada caso depende de la prueba.
Si tiene seguro de responsabilidad civil, podés citar en garantía a la aseguradora. También se evalúa reclamar a la clínica o a la obra social.
Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:
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