Saltar al contenido
CONTIABOGADOS

Derecho civil · Mala praxis médica

Mala praxis médica: a quién se le reclama — al médico, a la clínica, a la obra social o a la prepaga

Podés reclamar contra varios responsables a la vez (art. 1773 del Código Civil y Comercial). Cada uno responde por un motivo distinto: el médico por su culpa, la clínica por la seguridad y por las personas que usa, y la obra social o la prepaga por la prestación que debe dar. Elegir bien a quién reclamar define el fuero, la mediación y el seguro.

En corto

La ley te deja demandar a varios a la vez

El legitimado puede interponer su acción, conjunta o separadamente, contra el responsable directo y el indirecto (art. 1773). Es responsable directo quien incumple una obligación u ocasiona un daño injustificado por acción u omisión (art. 1749). Reclamarle a una sola persona puede dejar el reclamo sin un deudor con patrimonio o seguro suficiente. Por eso se identifica a todos los que pudieron intervenir y se evalúa el fundamento de cada uno.

El médico: responde por su culpa

La actividad del profesional liberal se rige por las reglas de las obligaciones de hacer. La responsabilidad es subjetiva, salvo que haya comprometido un resultado concreto (art. 1768). Culpa significa imprudencia, negligencia o impericia (art. 1724). Más detalle en la guía de mala praxis de un profesional y en la ficha del art. 1768.

Demandar al médico no garantiza que responda. En "C., A. M." (15/10/2026), la Sala H de la Cámara Civil absolvió al médico porque su tratamiento conservador era correcto dado el tiempo transcurrido. La condena recayó sobre la obra social.

La clínica o el sanatorio: seguridad y dependientes

El principal responde objetivamente por los daños que causen quienes están bajo su dependencia o las personas de las que se sirve para cumplir sus obligaciones (art. 1753). Y el incumplimiento de esas personas se equipara al del propio deudor (art. 732).

En "V., L. N." (13/08/2026), la Sala D de la Cámara Civil confirmó la condena contra la médica, el Sanatorio San Martín, las gerenciadoras Well Being S.A. y BASA S.A. y la Obra Social de la UOM, por la infección de la herida y la eventración posteriores a una histerectomía. Dijo que el sanatorio tiene una obligación de seguridad: debe asegurar una prestación diligente.

Hay un matiz. En "Q., C. F. y otros" (07/02/2025), la Sala M condenó al médico y a la obra social, pero desvinculó a la clínica: el médico no era su dependiente y ella solo había facturado hotelería y servicios paramédicos. Antes de demandar hay que averiguar qué servicios prestó la clínica y qué relación tenía con el médico.

La obra social y la prepaga: deudoras de la prestación

En "V., L. N." la Sala D resolvió que el hecho de que la obra social tercerice la atención en gerenciadoras es ajeno a la paciente. La obra social es deudora de la prestación y responde por quienes usa (arts. 732 y 1753), en forma concurrente con los prestadores.

También responde por sus propias demoras. En "C., A. M." tardó nueve días en dar turno para una tomografía «urgente» y cuarenta para el turno con el especialista. La fractura de tobillo ya no pudo operarse a tiempo y quedó una pseudoartrosis. La Sala H dejó firme la condena a la Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles (OSECAC): su negativa genérica jugó en su contra, porque era quien mejor podía explicar la demora. Más en la obra social demoró la atención y quedé con secuelas.

Con las prepagas el planteo es similar: el afiliado contrata con ellas la prestación. En "C. M., G. P." (18/05/2026) se demandó a OMINT S.A. de Servicios, por su División Clínica Santa Isabel, y a otro. La Sala M confirmó la prescripción: rige el plazo de tres años y no el de cinco.

Defensa del consumidor: sí con la clínica y la prepaga, no con el médico

La Ley 24.240 excluye a los profesionales liberales con título universitario y matrícula (art. 2): no se aplica al médico. Sí puede aplicarse a la clínica o a la prepaga como proveedoras, con la obligación de seguridad (art. 5) y la responsabilidad solidaria por el daño derivado de la prestación del servicio (art. 40).

El hospital público: el responsable es el Estado

Si te atendieron en un hospital público, el demandado es el Estado, sea nacional, de la Ciudad o provincial o municipal. El reclamo tiene reglas propias: mirá la guía El Estado me causó un daño. Una consecuencia ya es clara: si el Estado es parte, la mediación previa queda excluida (art. 5, inc. c, de la Ley 26.589).

Fuero y mediación: dependen de contra quién reclamás

El art. 38 de la Ley 23.661 somete a las obras sociales, como agentes del seguro de salud, a la jurisdicción federal. Por eso "P., J. E." (05/03/2026), contra el PAMI y otro demandado por una cirugía en un hospital municipal, y "K., C. F. y otro" (09/06/2026), contra el Hospital Churruca, OSPETAX y una clínica, tramitaron ante la Sala I de la Cámara Civil y Comercial Federal.

No es una regla mecánica: "C., A. M." y "V., L. N.", contra obras sociales, se resolvieron en la Cámara Civil. El fuero se define caso por caso.

La mediación previa es obligatoria contra el médico y la clínica privada, optativa contra obras sociales y prepagas (art. 6, inc. b, de la Ley 26.589, según el Decreto 379/2025) y no corresponde contra el Estado. Son normas nacionales: si el caso va a la Provincia de Buenos Aires, confirmamos además la regulación provincial.

La aseguradora también entra al juicio

Si el médico o la clínica tienen seguro de responsabilidad civil, el damnificado puede citar en garantía a la aseguradora hasta que se reciba la causa a prueba. La sentencia se ejecuta contra él en la medida del seguro (art. 118 de la Ley 17.418). En "C., E. M." (26/10/2026), la Sala H de la Cámara Civil condenó al Instituto Médico de Alta Tecnología y a su aseguradora.

Un límite: demandar a todos no reemplaza probar

En "P., J. E." (05/03/2026), un paciente de 80 años, afiliado a PAMI, murió meses después de una cirugía con lesión arterial en el Hospital Municipal de San Isidro. La Sala I de la Cámara Civil y Comercial Federal confirmó el rechazo: no se probó el nexo causal (había comorbilidades cardíacas) y la pericia no fue impugnada con prueba técnica. Más en la muerte de un familiar por mala praxis.

Distinciones que cambian el resultado

Médico no es lo mismo que clínica

Al médico se le reclama por su culpa (art. 1768); a la clínica, por su obligación de seguridad y por quienes usa (arts. 732 y 1753).

Profesional liberal no es lo mismo que proveedor de servicios

La Ley 24.240 excluye al primero (art. 2) y puede aplicarse a la clínica o a la prepaga.

Demandar a todos no es lo mismo que probar contra todos

Cada demandado necesita su propio fundamento, y el nexo causal sigue siendo imprescindible.

Antes de elegir a quién demandar

  1. Averiguá por cuál cobertura te atendieron: obra social, prepaga, PAMI o hospital público.
  2. Pedí la historia clínica: dice quién intervino, en qué rol y cuándo.
  3. Identificá la relación del médico con la clínica y con tu cobertura.
  4. Juntá órdenes, autorizaciones y turnos: muestran las demoras de la cobertura.
  5. Definí el fuero, la mediación y si hay seguro.

Preguntas frecuentes

¿Puedo demandar solo a la clínica y no al médico?

Sí, la ley permite demandar conjunta o separadamente (art. 1773). Pero la clínica va a discutir el acto médico, así que conviene evaluar desde el inicio a todos los posibles responsables.

Mi obra social me derivó a un médico de su cartilla y se equivocó, ¿responde la obra social?

La Sala D de la Cámara Civil condenó a una obra social junto con la médica y el sanatorio, porque es deudora de la prestación y responde por quienes usa. Cada caso depende de la prueba.

¿Qué pasa si el médico no tiene bienes?

Si tiene seguro de responsabilidad civil, podés citar en garantía a la aseguradora. También se evalúa reclamar a la clínica o a la obra social.

Fuentes oficiales

Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:

Derecho civil · Mala praxis médica

Más guías de «Primeros pasos, responsables y plazo»

Temas de «Mala praxis médica»

Ver todo el servicio (9 guías) →

Otros servicios de Derecho civil

Seguí leyendo

Mala praxis médica

La guía completa de mala praxis médica: cuándo hay caso y cómo se trabaja.

Consentimiento informado incompleto

Si no te informaron un riesgo antes de operarte, podés reclamar aunque la cirugía haya sido correcta. Qué dicen los fallos y qué hace falta probar.

Cuánto se cobra por mala praxis

En una mala praxis médica no hay tarifa: se suman rubros y pericias. Cinco sentencias recientes con sus montos y cómo se pagan los honorarios del…

Derecho civil

Daños y accidentes, sucesiones, amparos de salud, alquileres y consorcios: el área civil del estudio con guías prácticas por situación y sus plazos.

También te puede servir

Conti Abogados — Ciudad de Buenos Aires

¿Querés que revisemos tu caso?

Contanos qué te pasó y qué documentación tenés. Te decimos con claridad qué se puede hacer, en qué plazo y qué necesitamos de tu parte para empezar.

Consultas solo por mensaje: no atendemos llamadas. Respondemos por WhatsApp de lunes a viernes, de 9 a 19. Atendemos casos que tramitan en la Argentina, aunque vivas afuera.