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CONTIABOGADOS

Normativa comentada · Ley 24.557 de Riesgos del Trabajo

Art. 6 Ley 24.557: qué cuenta legalmente como accidente de trabajo (y qué pasa en el trayecto)

Antes de discutir prestaciones o porcentajes, hay una pregunta previa que decide todo el expediente: ¿el hecho que sufrió el trabajador encuadra legalmente como "accidente de trabajo"? Este artículo da la respuesta, con una definición más técnica de lo que parece a simple vista.

Respuesta directa

El art. 6 de la Ley 24.557 define como accidente de trabajo todo acontecimiento súbito y violento ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo, o en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo (in itinere), siempre que no se haya interrumpido o alterado ese trayecto por causas ajenas al trabajo. También regula las enfermedades profesionales listadas y el procedimiento para las no listadas.

Texto oficial vigente

Contingencias

ARTICULO 6°.- Contingencias. 1. Se considera accidente de trabajo a todo acontecimiento súbito y violento ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo, o en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo, siempre y cuando el damnificado no hubiere interrumpido o alterado dicho trayecto por causas ajenas al trabajo. El trabajador podrá declarar por escrito ante el empleador, y éste dentro de las setenta y dos (72) horas ante el asegurador, que el itinere se modifica por razones de estudio, concurrencia a otro empleo o atención de familiar directo enfermo y no conviviente, debiendo presentar el pertinente certificado a requerimiento del empleador dentro de los tres (3) días hábiles de requerido.

2 a) Se consideran enfermedades profesionales aquellas que se encuentran incluidas en el listado que elaborará y revisará el Poder Ejecutivo, conforme al procedimiento del artículo 40 apartado 3 de esta ley. El listado identificará agente de riesgo, cuadros clínicos, exposición y actividades en capacidad de determinar la enfermedad profesional.

Las enfermedades no incluidas en el listado, como sus consecuencias, no serán consideradas resarcibles, con la única excepción de lo dispuesto en los incisos siguientes.

Fuente: Ley 24.557 de Riesgos del Trabajo — verificado el 2026-09-12.

Comentario

El apartado 1 exige tres elementos para que un hecho sea accidente de trabajo: que sea súbito y violento (es decir, un acontecimiento puntual y de cierta intensidad, no un proceso gradual como el de una enfermedad), y que ocurra "por el hecho o en ocasión del trabajo" —una fórmula amplia que cubre tanto el accidente producido directamente por la tarea (una caída manipulando una máquina) como el que ocurre mientras se trabaja aunque no derive directamente de la tarea en sí (por ejemplo, un hecho fortuito en el lugar de trabajo)—. A esto se suma el accidente in itinere: el ocurrido en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo, con una condición central: que el trabajador no haya interrumpido ni alterado ese trayecto por causas ajenas al trabajo. Un desvío significativo y no justificado del camino habitual puede hacer perder la cobertura para ese tramo alterado.

El propio artículo prevé, sin embargo, una flexibilización relevante: el trabajador puede declarar por escrito ante el empleador —quien a su vez debe comunicarlo a la ART dentro de las 72 horas— que modifica su itinerario habitual por razones de estudio, otro empleo, o atención de un familiar directo enfermo y no conviviente, presentando el certificado correspondiente si el empleador lo requiere. Esto permite mantener la cobertura del in itinere incluso con un trayecto distinto al domicilio-trabajo directo, siempre que esa modificación esté declarada y responda a alguna de estas causas admitidas.

El apartado 2 regula las enfermedades profesionales, con una distinción importante entre las listadas —incluidas en un listado oficial que identifica agente de riesgo, cuadro clínico, exposición y actividades asociadas— y las no listadas. La regla general es estricta: las enfermedades no incluidas en el listado no son resarcibles, salvo el procedimiento excepcional que el propio artículo habilita ante la Comisión Médica Central, mediante el cual un trabajador puede intentar demostrar, caso por caso, que su dolencia fue provocada por causa directa e inmediata de la ejecución del trabajo, excluyendo cualquier influencia de factores ajenos a este o atribuibles al propio trabajador.

Esta arquitectura —accidente amplio pero con requisitos precisos, enfermedad restringida al listado salvo prueba calificada— explica por qué la etapa de calificación del hecho (¿es accidente?, ¿es enfermedad listada?, ¿hay causas de exclusión?) es, en la práctica, tan disputada como la etapa de cuantificación de la incapacidad.

Cómo se usa en la práctica

Frente a cualquier consulta por un hecho dañoso vinculado al trabajo, el primer paso es encuadrarlo con precisión dentro de esta definición: si es un accidente propiamente dicho, si es in itinere (y si hubo alguna modificación del trayecto que convenga declarar formalmente), o si se trata de una enfermedad que debe evaluarse contra el listado oficial. El desarrollo práctico completo, con el circuito de denuncia y reclamo, está en la guía de accidente de trabajo de este sitio.

Preguntas frecuentes

Tuve un accidente yendo al gimnasio después de salir del trabajo, ¿está cubierto como in itinere?

En principio no, salvo que hayas declarado formalmente ante tu empleador esa modificación del trayecto por una de las causas admitidas (estudio, otro empleo, atención de familiar directo enfermo y no conviviente) y esta a su vez la haya comunicado a la ART. Un desvío no declarado por una causa ajena al trabajo puede dejar ese tramo sin cobertura.

Tengo una enfermedad que no está en el listado oficial, ¿pierdo automáticamente la cobertura?

No automáticamente: existe un procedimiento especial ante la Comisión Médica Central para que, caso por caso, se determine si la enfermedad fue provocada por causa directa e inmediata del trabajo, excluyendo otros factores. Es un camino más exigente, pero está previsto por la propia ley.

¿Cualquier malestar que sienta mientras trabajo cuenta como accidente de trabajo?

No: la ley exige que sea un acontecimiento súbito y violento. Un proceso gradual o una dolencia que se desarrolla con el tiempo se analiza, en todo caso, bajo el régimen de enfermedades profesionales, con sus propios requisitos.

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