Accidente in itinere
El supuesto excluido de este adicional según la doctrina judicial mayoritaria.
Normativa comentada · Ley 26.773 de Régimen de Ordenamiento de la Reparación de Daños Derivados de Riesgos del Trabajo
Además de la indemnización tarifada que calcula el sistema según el porcentaje de incapacidad, existe un plus que muchos trabajadores desconocen: un 20% adicional pensado para lo que la fórmula tarifada no alcanza a cubrir. Este artículo lo crea, y la práctica judicial le puso un límite importante.
Respuesta directa
El art. 3 de la Ley 26.773 otorga, cuando el daño se produce en el lugar de trabajo o mientras el trabajador está a disposición del empleador, una indemnización adicional de pago único equivalente al 20% de las indemnizaciones dinerarias del sistema, en compensación por daños no cubiertos por la fórmula tarifada. En caso de muerte o incapacidad total, ese adicional nunca es inferior al piso legal vigente. La Corte Suprema excluyó su aplicación a los accidentes in itinere.
Texto oficial vigente
Artículo 3
ARTICULO 3º — Cuando el daño se produzca en el lugar de trabajo o lo sufra el dependiente mientras se encuentre a disposición del empleador, el damnificado (trabajador víctima o sus derechohabientes) percibirá junto a las indemnizaciones dinerarias previstas en este régimen, una indemnización adicional de pago único en compensación por cualquier otro daño no reparado por las fórmulas allí previstas, equivalente al veinte por ciento (20%) de esa suma.
En caso de muerte o incapacidad total, esta indemnización adicional nunca será inferior a pesos setenta mil ($ 70.000).
Fuente: Ley 26.773 — verificado el 2026-09-13.
La norma otorga una indemnización adicional de pago único, equivalente al 20% de las indemnizaciones dinerarias del sistema, cuando el daño se produce "en el lugar de trabajo" o mientras el trabajador está "a disposición del empleador". La finalidad expresa de este adicional es compensar "cualquier otro daño no reparado" por las fórmulas tarifadas del régimen general: en otras palabras, reconoce que la fórmula tarifada, por más ajustada que esté, no necesariamente cubre la totalidad del perjuicio real sufrido, y agrega este plus como una compensación complementaria.
El segundo párrafo fija un piso mínimo para los casos más graves: en supuestos de muerte o incapacidad total, este adicional nunca puede ser inferior a un monto mínimo fijado por la ley (sujeto a las actualizaciones periódicas que el propio sistema prevé). Este piso busca que, en los casos de mayor gravedad, el adicional no se diluya hasta volverse insignificante por aplicación estricta del porcentaje sobre indemnizaciones que, en algunos casos, podrían ser bajas.
El punto más discutido de este artículo, y el que más litigiosidad generó, es qué pasa con los accidentes in itinere: el texto no los menciona expresamente, y su redacción —"en el lugar de trabajo" o "a disposición del empleador"— podría leerse como excluyente de ese supuesto, ya que el trayecto entre el domicilio y el trabajo no ocurre estrictamente en el lugar de trabajo ni bajo disposición directa del empleador. La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió esta discusión en la causa "Espósito" (Fallos 339:781), sosteniendo que este adicional del 20% no corresponde en los accidentes in itinere, criterio que reiteró en pronunciamientos posteriores como "Páez Alfonzo" (2018). Se trata de una interpretación consolidada en la práctica judicial, aunque generó objeciones doctrinarias —entre ellas, si ese trato diferenciado resiste el estándar de no discriminación del artículo 9 de la Ley de Contrato de Trabajo—, que no modificaron el criterio judicial mayoritario hasta la fecha.
Al liquidar una indemnización por accidente de trabajo, conviene verificar primero si el hecho ocurrió en el lugar de trabajo o estando el trabajador a disposición del empleador (lo que habilita este adicional del 20%), o si se trató de un accidente in itinere (donde la doctrina judicial mayoritaria lo excluye). El desarrollo práctico completo está en la guía de accidente de trabajo y en el término de accidente in itinere de este sitio.
Sí: además de las indemnizaciones dinerarias tarifadas, este artículo te da derecho a un adicional de pago único del 20% de esa suma, con un piso mínimo si la incapacidad es total o hubo fallecimiento.
Según el criterio que sostuvo la Corte Suprema en la causa "Espósito" y ratificó en pronunciamientos posteriores, este adicional no se aplica a los accidentes in itinere. Es uno de los puntos más discutidos del sistema, pero el criterio judicial mayoritario está consolidado en ese sentido.
No: se percibe "junto a" las indemnizaciones dinerarias del sistema, como un complemento por daños que la fórmula tarifada no alcanza a cubrir, no como un sustituto de esas indemnizaciones.
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