Accidente de trabajo
La guía práctica completa: cómo se pelea un porcentaje que no refleja la realidad.
Normativa comentada · Ley 24.557 de Riesgos del Trabajo
El sistema de riesgos del trabajo no indemniza "a ojo": traduce cada secuela en un número, y ese número —arriba o abajo del 66 %— cambia por completo la categoría de la incapacidad y, con ella, el tipo de prestación que corresponde.
Respuesta directa
El art. 8 de la Ley 24.557 establece que existe Incapacidad Laboral Permanente (ILP) cuando el daño ocasiona una disminución permanente de la capacidad laboral: es total si esa disminución es igual o superior al 66 %, y parcial si es inferior. El grado lo determinan las comisiones médicas según una tabla que pondera edad, tipo de actividad y posibilidades de reubicación laboral.
Texto oficial vigente
Incapacidad Laboral Permanente
ARTICULO 8°.- Incapacidad Laboral Permanente. 1. Existe situación de Incapacidad Laboral Permanente (ILP) cuando el daño sufrido por el trabajador le ocasione una disminución permanente de su capacidad laborativa.
2. La Incapacidad Laboral Permanente (ILP) será total, cuando la disminución de la capacidad laborativa permanente fuere igual o superior al 66 %, y parcial, cuando fuere inferior a este porcentaje.
3. El grado de incapacidad laboral permanente será determinado por las comisiones médicas de esta ley, en base a la tabla de evaluación de las incapacidades laborales, que elaborará el Poder Ejecutivo Nacional y, ponderará entre otros factores, la edad del trabajador, el tipo de actividad y las posibilidades de reubicación laboral.
4. El Poder Ejecutivo nacional garantizará, en los supuestos que correspondiese, la aplicación de criterios homogéneos en la evaluación de las incapacidades dentro del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP) y de la LRT.
Fuente: Ley 24.557 de Riesgos del Trabajo — verificado el 2026-09-12.
El apartado 1 define la Incapacidad Laboral Permanente (ILP) de forma amplia: existe cuando el daño sufrido por el trabajador le ocasiona una disminución permanente de su capacidad laboral. La palabra "permanente" es la que distingue esta situación de la incapacidad laboral temporaria, que es la que rige mientras el trabajador está en tratamiento y todavía no se consolidó su cuadro definitivo.
El apartado 2 traza la línea divisoria más importante de todo el artículo: la incapacidad es total cuando la disminución es igual o superior al 66 %, y parcial cuando es inferior a ese umbral. Esta distinción no es meramente descriptiva: total o parcial determinan regímenes de prestaciones sustancialmente distintos dentro del sistema de riesgos del trabajo, con montos y modalidades de pago diferentes. Por eso, en la práctica, buena parte de las disputas sobre el porcentaje de incapacidad se libran precisamente alrededor de ese umbral del 66 %, donde una diferencia de pocos puntos porcentuales puede cambiar la categoría completa del caso.
El apartado 3 establece quién determina el grado de incapacidad y con qué criterio: las comisiones médicas creadas por el sistema, aplicando una tabla de evaluación de incapacidades laborales elaborada por el Poder Ejecutivo Nacional. Esa tabla no se limita a mirar la lesión en abstracto: pondera también la edad del trabajador, el tipo de actividad que desarrollaba y las posibilidades de reubicación laboral. Esto significa que una misma lesión física puede traducirse en porcentajes distintos según el perfil laboral concreto del trabajador afectado: no es solo una cuestión médica, sino también de impacto real sobre su capacidad de trabajar.
El apartado 4 busca la homogeneidad de criterios entre el sistema de riesgos del trabajo y el régimen previsional (el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones), para evitar que un mismo cuadro de incapacidad reciba evaluaciones sustancialmente distintas según el sistema que lo analice.
Al recibir el dictamen de una comisión médica, el primer chequeo es siempre el mismo: ¿el porcentaje asignado quedó por encima o por debajo del 66 %? Y en segundo lugar, si ese porcentaje refleja realmente los factores que la ley manda ponderar —edad, actividad concreta, posibilidades reales de reubicación—, no solo la lesión médica aislada. El desarrollo práctico de cómo cuestionar un porcentaje que no refleja la realidad está en la guía de accidente de trabajo de este sitio.
Una diferencia enorme: por debajo del 66 % la incapacidad se considera parcial, y por encima (o igual), total. Son dos categorías con regímenes de prestaciones distintos dentro del sistema, no una simple diferencia de grado.
No necesariamente: la ley exige ponderar también la edad, el tipo de actividad y las posibilidades de reubicación laboral de cada trabajador, no solo la lesión médica en sí. Dos personas con una lesión similar pero perfiles laborales distintos pueden recibir porcentajes distintos de manera legítima.
En primera instancia, las comisiones médicas del sistema, aplicando la tabla oficial de evaluación. Si no estás de acuerdo con esa determinación, existe una vía de revisión, tanto administrativa como judicial.
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