Art. 8: incapacidad laboral permanente
La definición de la incapacidad total y parcial cuyo carácter provisorio regula este artículo.
Normativa comentada · Ley 24.557 de Riesgos del Trabajo
Que te digan "tenés un 40 % de incapacidad" no siempre es la última palabra del sistema: este artículo explica por qué esa cifra, en muchos casos, todavía puede revisarse durante años antes de quedar firme para siempre.
Respuesta directa
El art. 9 de la Ley 24.557 establece que la Incapacidad Laboral Permanente que da derecho a una prestación de pago mensual tiene carácter provisorio durante los 36 meses siguientes a su declaración, prorrogable hasta 24 meses más si no hay certeza sobre su carácter definitivo. La que da derecho a una suma de pago único es definitiva desde el cese de la incapacidad temporaria.
Texto oficial vigente
Carácter provisorio y definitivo de la ILP
ARTICULO 9°.- Carácter provisorio y definitivo de la ILP. 1. La situación de Incapacidad Laboral Permanente (ILP) que diese derecho al damnificado a percibir una prestación de pago mensual, tendrá carácter provisorio durante los 36 meses siguientes a su declaración.
Este plazo podrá ser extendido por las comisiones médicas, por un máximo de 24 meses más, cuando no exista certeza acerca del carácter definitivo del porcentaje de disminución de la capacidad laborativa.
En los casos de Incapacidad Laboral Permanente parcial el plazo de provisionalidad podrá ser reducido si existiera certeza acerca del carácter definitivo del porcentaje de disminución de la capacidad laborativa.
Vencidos los plazos anteriores, la Incapacidad Laboral Permanente tendrá carácter definitivo.
2. La situación de Incapacidad Laboral Permanente (ILP) que diese derecho al damnificado a percibir una suma de pago único tendrá carácter definitivo a la fecha del cese del período de incapacidad temporaria.
Fuente: Ley 24.557 de Riesgos del Trabajo — verificado el 2026-09-12.
El apartado 1 regula el caso de la incapacidad que da derecho a una prestación de pago mensual (la modalidad de renta periódica, típica de las incapacidades más significativas). Esa situación tiene, como regla, carácter provisorio durante 36 meses desde su declaración: no es que la incapacidad no exista o no genere derechos durante ese tiempo, sino que el porcentaje asignado puede todavía ajustarse si la evolución médica del trabajador lo justifica. Este plazo puede extenderse hasta 24 meses más —es decir, hasta un total de 60 meses, cinco años— cuando las comisiones médicas no tienen certeza sobre si el porcentaje de disminución de la capacidad laboral ya es definitivo.
La norma también prevé el camino inverso para las incapacidades parciales: si existe certeza sobre el carácter definitivo del porcentaje, el plazo de provisionalidad puede reducirse, evitando extender artificialmente una situación que ya está médicamente consolidada. Esto muestra que la lógica del artículo no es simplemente "esperar siempre lo máximo posible", sino ajustar el plazo de provisionalidad a la certeza médica real de cada caso concreto.
Cumplidos estos plazos —los 36 meses iniciales, o su extensión de hasta 24 meses adicionales—, la incapacidad pasa a ser definitiva de manera automática, sin necesidad de un trámite adicional para consolidarla. A partir de ese momento, el porcentaje reconocido deja de estar sujeto a revisión por esta vía específica de provisionalidad.
El apartado 2 regula un supuesto distinto y más simple: la incapacidad que da derecho a una suma de pago único (la modalidad de indemnización de una sola vez, típica de las incapacidades parciales de menor porcentaje) tiene carácter definitivo desde el mismo momento del cese de la incapacidad temporaria, sin pasar por ninguna etapa de provisionalidad. La distinción entre ambos apartados responde a la lógica de cada modalidad de pago: la renta periódica, por su propia naturaleza de prestación continuada en el tiempo, admite un margen de ajuste que la suma única, pagada de una sola vez, no requiere.
Frente a una incapacidad declarada provisoria, conviene tener claro que el porcentaje todavía puede modificarse —para bien o para mal— hasta que se cumplan los plazos de este artículo, lo que puede justificar un seguimiento médico activo durante ese período en lugar de darlo por cerrado. El desarrollo práctico completo del circuito de reclamo está en la guía de accidente de trabajo de este sitio.
No: la provisionalidad no suspende el derecho a la prestación correspondiente, que se cobra igual. Lo que queda abierto durante ese período es la posibilidad de que el porcentaje reconocido se ajuste si la evolución médica lo justifica.
Como máximo, hasta 60 meses (36 iniciales más una prórroga de hasta 24 meses adicionales) si no hay certeza médica sobre el carácter definitivo del porcentaje. Pasado ese plazo, la incapacidad se vuelve definitiva de manera automática.
No: la incapacidad que da derecho a una suma de pago único es definitiva desde el cese de la incapacidad temporaria, sin la etapa de provisionalidad que sí rige para las prestaciones de pago mensual.
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