Art. 1: comisiones médicas, instancia previa
La instancia administrativa previa cuyo agotamiento habilita esta revisión.
Normativa comentada · Ley 27.348 Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo
La comisión médica no tiene la última palabra: este artículo abre, con dos caminos distintos, la puerta para que un trabajador disconforme lleve su caso más allá de esa primera instancia administrativa.
Respuesta directa
El art. 2 de la Ley 27.348 permite al trabajador recurrir lo resuelto por la comisión médica jurisdiccional ante la justicia laboral ordinaria, o pedir su revisión ante la Comisión Médica Central. Todas las medidas de prueba son gratuitas para el trabajador, y no pueden pactarse honorarios de cuota litis en estos procesos.
Texto oficial vigente
Artículo 2
ARTÍCULO 2° — Una vez agotada la instancia prevista en el artículo precedente las partes podrán solicitar la revisión de la resolución ante la Comisión Médica Central.
El trabajador tendrá opción de interponer recurso contra lo dispuesto por la comisión médica jurisdiccional ante la justicia ordinaria del fuero laboral de la jurisdicción provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según corresponda al domicilio de la comisión médica que intervino.
La decisión de la Comisión Médica Central será susceptible de recurso directo, por cualquiera de las partes, el que deberá ser interpuesto ante los tribunales de alzada con competencia laboral o, de no existir éstos, ante los tribunales de instancia única con igual competencia, correspondientes a la jurisdicción del domicilio de la comisión médica jurisdiccional que intervino.
Todas las medidas de prueba producidas en cualquier instancia serán gratuitas para el trabajador.
No podrán ser objeto de pactos de cuota litis los procesos judiciales que se sustancien en el marco del presente Título.
Fuente: Ley 27.348 Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo — verificado el 2026-09-12.
El artículo ofrece al trabajador dos vías alternativas frente a lo resuelto por la comisión médica jurisdiccional. La primera es la revisión ante la Comisión Médica Central, un órgano administrativo de instancia superior dentro del propio sistema. La segunda —y esta es la opción que el artículo destaca expresamente como derecho del trabajador— es el recurso directo ante la justicia ordinaria del fuero laboral, de la jurisdicción provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires según corresponda al domicilio de la comisión médica que intervino. Esta dualidad de vías, con la judicial disponible para el trabajador sin necesidad de agotar primero la Comisión Médica Central, es una diferencia relevante frente a otros regímenes administrativos más rígidos.
La norma también regula qué pasa con lo que resuelve la Comisión Médica Central cuando interviene: su decisión es susceptible de un recurso directo, que puede interponer cualquiera de las partes (no solo el trabajador), ante los tribunales de alzada con competencia laboral correspondientes al domicilio de la comisión médica jurisdiccional que intervino originalmente, o ante los tribunales de instancia única si no existieran tribunales de alzada en esa jurisdicción.
Dos garantías adicionales, ambas a favor del trabajador, cierran el artículo. La primera es la gratuidad de la prueba: todas las medidas de prueba producidas en cualquier instancia de este proceso son gratuitas para el trabajador, lo que elimina una barrera económica que de otro modo podría desalentar una revisión seria del caso (pericias médicas, por ejemplo, suelen ser costosas). La segunda es la prohibición de pactos de cuota litis en estos procesos judiciales: ningún abogado puede cobrar sus honorarios como un porcentaje de lo que el trabajador obtenga en el litigio dentro de este marco específico, una protección pensada para evitar que el propio sistema de honorarios distorsione el reclamo de un trabajador ya afectado por una incapacidad.
Frente a un porcentaje de incapacidad que no refleja la realidad médica del trabajador, esta vía de revisión —con prueba gratuita y sin el condicionamiento de un pacto de cuota litis— es, en la práctica, donde se consiguen buena parte de las correcciones serias a los dictámenes iniciales de las comisiones médicas. El desarrollo práctico completo está en la guía de accidente de trabajo de este sitio.
No necesariamente: la ley te da la opción de recurrir directamente ante la justicia laboral ordinaria contra lo resuelto por la comisión médica jurisdiccional, sin pasar obligatoriamente por la Comisión Médica Central primero.
No: la ley establece que todas las medidas de prueba producidas en cualquier instancia de este proceso son gratuitas para el trabajador, incluidas las pericias que se produzcan en la revisión judicial.
No: la ley prohíbe expresamente los pactos de cuota litis en los procesos judiciales que se tramitan en este marco específico de riesgos del trabajo.
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