Accidente de trabajo
La guía práctica completa: qué cobrás y cómo se reclama si el pago no llega.
Normativa comentada · Ley 24.557 de Riesgos del Trabajo
Una de las primeras dudas prácticas después de un accidente de trabajo es simple y urgente: ¿quién me paga mientras no puedo trabajar? Este artículo reparte esa obligación entre el empleador y la ART, con un corte preciso en el tiempo.
Respuesta directa
El art. 13 de la Ley 24.557 establece que, desde el día siguiente al accidente y mientras dure la incapacidad laboral temporaria, el trabajador percibe una prestación mensual igual al valor de su ingreso base. Los primeros diez días de esa prestación están a cargo del empleador; desde el día once en adelante, a cargo de la ART, que además asume siempre las prestaciones en especie (atención médica).
Texto oficial vigente
Prestaciones por Incapacidad Laboral Temporaria
ARTICULO 13.— Prestaciones por Incapacidad Laboral Temporaria. 1. A partir del día siguiente a la primera manifestación invalidante y mientras dure el período de Incapacidad Laboral Temporaria (ILT), el damnificado percibirá una prestación de pago mensual, de cuantía igual al valor mensual del ingreso base.
La prestación dineraria correspondiente a los primeros diez días estará a cargo del empleador. Las prestaciones dinerarias siguientes estarán a cargo de la ART la que, en todo caso, asumirá las prestaciones en especie.
El pago de la prestación dineraria deberá efectuarse en el plazo y en la forma establecida en la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias para el pago de las remuneraciones a los trabajadores.
(Apartado sustituido por art. 5º del Decreto Nº 1278/2000 B.O. 03/01/2001. Vigencia: a partir del primer día del mes subsiguiente a su publicación en el Boletín Oficial.)
2. El responsable del pago de la prestación dineraria retendrá los aportes y efectuará las contribuciones correspondientes a los subsistemas de Seguridad Social que integran el SUSS o los de ámbito provincial que los reemplazan, exclusivamente, conforme la normativa previsional vigente debiendo abonar, asimismo, las asignaciones familiares.
(Apartado sustituido por art. 5º del Decreto Nº 1278/2000 B.O. 03/01/2001. Vigencia: a partir del primer día del mes subsiguiente a su publicación en el Boletín Oficial.)
3. Durante el periodo de Incapacidad Laboral Temporaria, originada en accidentes de trabajo o en enfermedades profesionales, el trabajador no devengará remuneraciones de su empleador, sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo párrafo del apartado 1 del presente artículo.
Fuente: Ley 24.557 de Riesgos del Trabajo — verificado el 2026-09-14.
El primer apartado fija la regla general: desde el día siguiente al hecho que causó la incapacidad, y mientras dure la Incapacidad Laboral Temporaria (ILT), el trabajador percibe una prestación mensual de igual cuantía que su ingreso base habitual. La ley no reduce el ingreso del trabajador durante esta etapa: busca que la incapacidad temporaria no implique, además del daño físico, un daño económico inmediato.
La distribución de quién paga esa prestación es el punto más consultado del artículo: los primeros diez días están a cargo del empleador, y desde el día once en adelante, a cargo de la ART. Y el apartado agrega cómo se paga: la prestación dineraria se abona en el plazo y en la forma que la Ley de Contrato de Trabajo fija para pagar las remuneraciones, es decir, con la misma periodicidad que tu sueldo, no cuando la ART o el empleador lo dispongan.
El mismo apartado aclara que, en todo caso, la ART siempre asume las prestaciones en especie —la atención médica, los estudios, la rehabilitación— desde el primer momento, sin importar si la prestación dineraria de esos primeros diez días corre por cuenta del empleador. La división de responsabilidades es exclusivamente sobre el dinero de esos primeros diez días, no sobre la cobertura médica.
El segundo apartado resuelve algo que suele olvidarse: quien paga la prestación dineraria —el empleador en los primeros diez días, la ART después— tiene que retener los aportes y efectuar las contribuciones a la seguridad social conforme la normativa previsional, y además abonar las asignaciones familiares. Estar de baja por un accidente no corta esa cobertura.
El tercer apartado aclara una consecuencia técnica: durante la ILT, el trabajador no devenga remuneración en sentido estricto de su empleador (más allá del pago de esos primeros diez días que la ley le impone específicamente): lo que percibe es la prestación dineraria de este régimen especial de riesgos del trabajo, no un sueldo ordinario. Por eso los aportes y contribuciones del apartado 2 se practican sobre esa prestación.
Si el pago de los primeros días no llega del empleador, o el pago posterior no llega de la ART, identificar en qué tramo de este reparto está el problema (los primeros diez días o los siguientes) ayuda a dirigir el reclamo a quien corresponde exactamente. El desarrollo práctico completo del circuito del accidente de trabajo está en la guía de accidente de trabajo de este sitio.
No exactamente: los primeros diez días de la prestación dineraria están a cargo del empleador. Recién desde el día once en adelante, el pago pasa a estar a cargo de la ART.
Sí: la ley aclara expresamente que la ART asume siempre las prestaciones en especie (atención médica, estudios, rehabilitación), sin importar quién esté pagando la prestación dineraria en ese tramo.
Una prestación mensual de igual cuantía que tu ingreso base habitual, calculado según tus remuneraciones de los meses anteriores al accidente. La ley busca que no pierdas ingresos mientras estás de baja por el accidente o la enfermedad profesional.
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