Se canceló el evento: quién paga
Qué pasa con las entradas, señas y contratos cuando se cancela o reprograma un evento: fuerza mayor, reintegros y responsabilidad del organizador.
Derecho empresarial · Entretenimiento y eventos
Poner música en un bar, un salón, un gimnasio o un evento genera dos pagos distintos que muchos titulares desconocen: uno por las obras musicales y otro por las grabaciones. Las entidades de gestión reclaman por vía judicial a quienes no pagan, a veces por años. Esta guía explica qué se cobra, a quién, cómo lo analizan los tribunales y qué conviene hacer cuando llega una intimación.
La música que suena en un local o evento involucra dos derechos. El primero es el de autores y compositores sobre la obra, que gestiona SADAIC. El segundo es el de los artistas intérpretes y los productores sobre la grabación, que cobra AADI CAPIF mediante una asociación civil recaudadora. Pagar a una no te exime de pagar a la otra.
Un fallo de primera instancia de septiembre de 2026 lo explicó con apoyo en la ley 11.723: esa ley protege la comunicación pública de la obra (arts. 2, 4 y 36) y los derechos de los intérpretes (art. 56). Los decretos 1670/74 y 1671/74 pusieron la percepción de las retribuciones por fonogramas en cabeza de AADI y CAPIF.
Para SADAIC, el decreto 5146/69 la autoriza a percibir en todo el país los derechos económicos de autor y a fijar aranceles dentro de topes porcentuales sobre los ingresos del acto o espectáculo. En un fallo de 2026, el juzgado civil agregó que los decretos 138/2025 y 150/2025 modificaron el régimen de gestión colectiva, por lo que conviene verificar el esquema vigente al momento del reclamo.
Qué cuenta como comunicación pública
La ley 11.723 (art. 50) considera ejecución pública la transmisión radiotelefónica, la exhibición cinematográfica, la televisión o cualquier procedimiento de reproducción mecánica. El decreto 41.233/34 (art. 33) la define como la que se hace en todo lugar que no sea un domicilio exclusivamente familiar. Un parlante en un comercio entra en esa definición.
Local gastronómico y fonogramas. En AADI CAPIF c/ Beer Dream Team SRL (Juzgado Civil 13, Expte. 99.905/2022, 15/09/2026), la actora reclamó las retribuciones por la música fonograbada de un bar. Los tribunales tuvieron por probada la difusión mediante actas de constatación, un mandamiento y un acta notarial, y condenaron a la sociedad que explotaba el local.
El juzgado rechazó la inconstitucionalidad de las resoluciones 100/1989 y 390/2005, planteada con el argumento de que creaban un tributo por una norma inferior a la ley. Entendió que la obligación nace de la ley 11.723 y sus decretos, y que las resoluciones solo fijan aranceles y modalidades de cobro. Las retribuciones, dijo, no son un tributo sino la contraprestación por el uso de derechos de propiedad intelectual.
«resulta incuestionable el aprovechamiento económico de la difusión musical de parte de la emplazada»
El arancel invocado era el rubro 01 de la resolución 390/2005, el 1 % de los ingresos brutos del establecimiento. Como la demandada no exhibió sus libros, la perito no pudo calcular ese porcentaje, y el juez fijó el monto con los importes que la entidad había facturado, con base en el art. 165 del Código Procesal. La renuencia a mostrar la contabilidad, dijo, solo puede perjudicar a quien la oculta.
SADAIC contra un restaurante, con cambio de explotador. En SADAIC c/ Av. de Mayo 798 SRL y otro (Juzgado Civil 80, Expte. 27572/2024, 07/10/2026), se reclamaron aranceles de julio de 2018 a abril de 2026, con exclusión de los meses de cierre por la pandemia. Ambas sociedades fueron declaradas rebeldes y la condena se apoyó en constatación, informes y pericia contable.
Lo más útil del fallo es el reparto. Dos sociedades explotaron el mismo local en forma sucesiva y la actora invocó la ley 11.867, pero el juez entendió que la explotación sucesiva no prueba por sí sola una transferencia de fondo de comercio y que la solidaridad no se presume (art. 828 del Código Civil y Comercial). Cada sociedad respondió por su período, con costas en proporción: 10,88 % y 89,12 %.
«la solidaridad no se presume»
Recital y base de cálculo. En SADAIC c/ DG Medios y Espectáculos SA (Cámara Civil, Sala J, Expte. 68804/2018, 04/09/2026), SADAIC reclama por un recital de 2018 en el Estadio Único de La Plata. Según la demanda, aplica el 12 % de la boletería, descontado un anticipo. La Cámara solo confirmó que el juez difiera la sentencia hasta que se resuelva otro juicio colectivo sobre el mismo espectáculo, para evitar fallos contradictorios.
El arancel depende del tipo de usuario. Para locales gastronómicos, en el caso de Av. de Mayo la actora lo determinó con categorías de la tabla arancelaria según cantidad de mesas, y el perito liquidó con datos denunciados por la actora porque no pudo verificar los de las demandadas. Para espectáculos con entrada, el reclamo se calcula como porcentaje de la recaudación.
El decreto 5146/69 fija topes máximos: 20 % de los ingresos en actos con entrada, 15 % en los demás supuestos y 10 % para radiodifusión y otros usos. Un fallo de 2019, FEHGRA c/ SADAIC (Cámara Civil y Comercial Federal, Sala III, Expte. 7971/2018/CA1), señaló que los aranceles reales del sector hotelero rondaban el 1 %, muy por debajo de esos topes.
Ese mismo precedente revocó una multa de la Secretaría de Comercio por abuso de posición dominante (ley 25.156, arts. 1 y 2 inc. k) y confirmó las recomendaciones al Poder Ejecutivo. La Sala consideró que el sistema era perfectible y que convenía reglamentar parámetros como ocupación y estacionalidad, pero que un precio discutible no prueba por sí solo una conducta anticompetitiva.
Un precedente de 2019, con alcance limitado
El caso de los hoteles es de 2019 y se refiere a un sector y un cuadro tarifario puntuales. Sirve para entender cómo analiza la Justicia el poder de SADAIC y el control de sus tarifas, pero no autoriza a dejar de pagar ni a fijar vos el arancel. Cada reclamo se resuelve según la prueba y el período.
Los pasos siguientes ordenan la respuesta y evitan los errores más caros, sobre todo la rebeldía y la falta de documentación.
La defensa más seria es la de fondo: período realmente adeudado, categoría arancelaria aplicada, uso efectivo de música, legitimación de quien reclama y sujeto responsable. Los planteos de inconstitucionalidad contra las resoluciones de AADI CAPIF, en cambio, fueron rechazados en el fallo citado.
En los casos revisados, los intereses se liquidaron desde el vencimiento de cada período mensual hasta el pago, con la tasa activa cartera general (préstamos) a treinta días del Banco de la Nación Argentina, según el plenario Samudio de la Cámara Civil. Las costas se impusieron a la parte vencida (art. 68 del Código Procesal).
La apelación tiene un piso de monto. En el incidente de queja de la Secretaría de Medios y Comunicación Pública, demandada por SADAIC (Cámara Civil y Comercial Federal, Sala III, Expte. CCF 41212/2020/1/RH1, 13/08/2024), la Sala rechazó la queja y confirmó que no correspondía conceder la apelación por un monto en discusión de $146.560, por debajo del mínimo del art. 242 del Código Procesal vigente según la fecha de la demanda ($300.000).
En la práctica, una deuda chica no siempre se puede apelar y una deuda grande se actualiza por años. Por eso conviene definir temprano si se defiende el fondo, se negocia o se regulariza el pago hacia adelante, con el período a reclamar claramente delimitado.
Sí. En los casos analizados, el uso de música de ambientación en locales gastronómicos fue considerado comunicación pública y se reclamó con la tabla arancelaria que corresponde al tipo de local. Lo que se discute en juicio es el período, el monto y quién explotaba el local.
No. SADAIC cobra por las obras y AADI CAPIF por los fonogramas, que son derechos distintos con aranceles distintos. Los fallos citados los tratan como reclamos separados.
Depende de cómo se hizo la transferencia. El juez de Av. de Mayo dijo que la explotación sucesiva no prueba por sí sola una transferencia ni genera solidaridad, y repartió la condena por períodos. Conviene verificar el cumplimiento de la ley 11.867 antes de comprar.
Se puede discutir la categoría aplicada, el período y la prueba del uso. El planteo de que las resoluciones de AADI CAPIF son un tributo ilegal fue rechazado en el fallo citado. En SADAIC, el control de tarifas por competencia se analizó en un fallo de 2019 que revocó la multa a la entidad.
El juez puede dictar sentencia según el mérito de la causa y tomar la rebeldía como presunción de veracidad de los hechos lícitos afirmados por la actora, como ocurrió en el caso de Av. de Mayo. Es la peor posición para negociar.
Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:
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