Amparos de salud
El área completa de amparos de salud del estudio.
Derecho civil · Guía práctica
La Atrofia Muscular Espinal (AME) es una enfermedad genética progresiva que, sin tratamiento, reduce de forma acelerada la función muscular. Los avances terapéuticos de los últimos años —Nusinersen, Risdiplam, Zolgensma— cambiaron radicalmente el pronóstico, pero también generaron un nuevo tipo de conflicto: qué pasa cuando el tratamiento inicial debe cambiarse por otro.
La Resolución 1234/2023 del Ministerio de Salud creó la Comisión Nacional para Pacientes con Atrofia Muscular Espinal (CONAME), encargada de evaluar si los pacientes cumplen los requisitos clínicos, genéticos y de edad para acceder al tratamiento con Nusinersen, y de definir los criterios de cobertura para Zolgensma (limitado a AME tipo I en menores de 9 meses sin ventilación invasiva). Al ser la AME una enfermedad poco frecuente, se suma además el marco general de la Ley 26.689, cuyo artículo 1 fija como objeto promover el cuidado integral de la salud de las personas con estas patologías.
En "F., B. c/ Swiss Medical SA s/ amparo de salud" (Juzgado Civil y Comercial Federal 10, Expte. CCF 017382/2023, sentencia del 14/11/2025), un paciente con AME que usaba silla de ruedas desde los 6 años inició tratamiento con Nusinersen en 2020, pero tuvo que interrumpirlo en 2022 tras sufrir un edema epidural que le provocó lumbociatalgia y vejiga neurogénica. Su neuróloga, buscando una alternativa menos invasiva, le indicó la transición a Risdiplam (Evrysdi), de administración oral, con un costo de más de seis millones de pesos por frasco. Swiss Medical se resistió, alegando que la complicación con Nusinersen era una consecuencia "esperable y prevista en el prospecto del medicamento", y que el cambio de tratamiento no estaba científicamente justificado.
Complicación prevista en el prospecto no es lo mismo que Complicación que deba tolerarse indefinidamente
Que un efecto adverso figure como posible en el prospecto de un medicamento no significa que el paciente deba continuar ese tratamiento pese a sufrirlo: la decisión de cambiar de esquema, fundada por el médico tratante, tiene respaldo clínico propio.
Tratamiento inicial autorizado no es lo mismo que Obligación de mantenerlo para siempre
La autorización original de un medicamento no cierra la puerta a un cambio posterior, cuando las circunstancias clínicas del paciente lo justifican, según indique el equipo tratante.
Vía oral más costosa no es lo mismo que Elección sin fundamento médico
Un cambio a una alternativa de administración más simple (oral en lugar de intratecal, por ejemplo) no es, por sí solo, un cambio caprichoso: puede responder a razones médicas concretas de tolerancia y complicaciones previas, como en el caso citado.
No debería, si la complicación está médicamente documentada y el cambio tiene fundamento clínico: que el efecto adverso figure en el prospecto no obliga a sostener el mismo tratamiento indefinidamente.
Es la Comisión Nacional para Pacientes con Atrofia Muscular Espinal, creada por la Resolución 1234/2023, que evalúa si un paciente cumple los criterios clínicos para acceder a ciertos tratamientos como Nusinersen; conviene verificar si tu caso pasó por esa evaluación, dado que puede ser parte del circuito de acceso.
No: el costo o la vía de administración no determinan por sí solos la validez médica del tratamiento; lo relevante es el fundamento clínico de la indicación.
Sí, al ser una enfermedad poco frecuente, se aplica el marco general de la Ley 26.689 además de la normativa específica sobre estos tratamientos.
Dada la progresión de la enfermedad y el riesgo de pérdida funcional irreversible, estos casos suelen tramitarse con medida cautelar y resolverse en pocas semanas cuando la urgencia está bien documentada.
Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:
El área completa de amparos de salud del estudio.
El régimen general de enfermedades poco frecuentes en el que encuadra la Atrofia Muscular Espinal.
Un elemento de movilidad frecuente para pacientes con AME avanzada.
Otra enfermedad pediátrica donde el Certificado Único de Discapacidad refuerza la cobertura de la Ley 24.901.
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