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CONTIABOGADOS

Derecho civil · Guía práctica

Mi obra social o prepaga no me cubre la silla de ruedas motorizada

Una silla de ruedas motorizada o un impulsor eléctrico no son un capricho de comodidad: para muchas personas con discapacidad motriz severa, son la diferencia entre poder desplazarse de forma autónoma o depender completamente de terceros. La ley los cubre, aunque algunas obras sociales todavía intenten discutirlo.

El elemento cuestionado: el impulsor eléctrico

En "Scordo, Octavio c/ Obra Social de la Unión del Personal Civil de la Nación s/ amparo de salud" (Cámara Civil y Comercial Federal, Sala III, Expte. CCF 009271/2023, sentencia del 14/04/2026), la obra social apeló la orden de cubrir un impulsor eléctrico adaptable para la silla de ruedas, alegando que ese elemento específico "no se encuentra contemplado dentro de las prestaciones obligatorias establecidas por la ley 24.901 ni por su reglamentación". El caso muestra el patrón: cuando la ley no menciona textualmente un elemento técnico específico, la obra social intenta usar esa falta de mención literal como excusa, pese a que el informe de kinesiología documentaba con precisión por qué el afiliado necesitaba ese controlador por joystick para desplazarse de forma autónoma.

Cuando PAMI directamente no cumple la orden judicial

En "P. A., A. M. c/ INSSJP s/ amparo de salud" (Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, Sala Feria A, Expte. CCF 009921/2022, sentencia del 18/01/2024), una cautelar firme había ordenado a PAMI proveer una silla de ruedas motorizada, asistencia personal, kinesiología respiratoria y terapia ocupacional. Pese a que la resolución quedó firme —el recurso de apelación de PAMI fue desestimado por extemporáneo—, el instituto no cumplió con la entrega de la silla. Ante los incumplimientos reiterados, el juzgado decretó un embargo sobre fondos de PAMI específicamente destinado a la adquisición del elemento.

El detalle técnico importa: las especificaciones exactas

En "Szapiro, Ignacio c/ OSDE s/ amparo de salud" (Juzgado Civil y Comercial Federal 4, Expte. CCF 006745/2025, sentencia del 02/06/2026), la orden judicial detalló con precisión las características técnicas de la silla de ruedas requerida: tipo de propulsión, material del chasis, tipo de respaldo, medidas exactas de ancho y alto, apoyabrazos regulables, barras antivuelco, tipo de ruedas y de comando. Ese nivel de detalle no es casual: cuanto más específica es la indicación médica y kinesiológica, más difícil es para la obra social sustituirla por un modelo genérico inadecuado.

Ausencia de mención textual en la ley no es lo mismo que Elemento excluido de la cobertura

Que un elemento técnico puntual —como un impulsor eléctrico— no esté nombrado literalmente en la Ley 24.901 no significa que esté excluido: la cobertura de ayudas técnicas es amplia y se define según la necesidad funcional acreditada.

Cautelar firme no es lo mismo que Cumplimiento automático

Como muestra el caso de PAMI, una orden judicial firme no siempre se traduce en cumplimiento espontáneo; cuando la demora se prolonga, existen medidas de ejecución —como el embargo de fondos específicos— para forzarlo.

Silla de ruedas genérica no es lo mismo que Silla con las especificaciones indicadas

Proveer "una" silla de ruedas no satisface la obligación si no cumple con las características técnicas exactas —medidas, tipo de propulsión, accesorios— que el médico o kinesiólogo tratante indicó para el caso concreto.

Cómo actuar frente a la negativa o el incumplimiento

  1. Reuní el informe kinesiológico o médico con las especificaciones técnicas exactas del elemento necesario.
  2. Sumá el Certificado Único de Discapacidad, con el diagnóstico de la limitación motriz.
  3. Documentá la negativa o la demora, incluyendo si la obra social invoca la falta de mención textual del elemento en la ley.
  4. Intimá formalmente, citando el art. 27 de la Ley 24.901.
  5. Si ya hay una orden judicial y la obra social no cumple, evaluá medidas de ejecución más enérgicas, como el embargo de fondos específicos.

Documentación para evaluar el caso

Preguntas frecuentes

Mi obra social me dice que el impulsor eléctrico para mi silla no está previsto en la ley, ¿es un argumento válido?

No necesariamente: según el criterio judicial citado, la falta de mención textual de un elemento técnico específico no lo excluye de la cobertura si la necesidad funcional está debidamente acreditada.

Ya tengo una orden judicial firme y la obra social no me entrega la silla de ruedas, ¿qué puedo hacer?

Podés pedir medidas de ejecución más enérgicas: en el caso citado, el juzgado llegó a decretar un embargo sobre fondos de PAMI específicamente para la adquisición del elemento ante el incumplimiento reiterado.

Me ofrecen una silla de ruedas distinta a la que indicó mi médico, ¿tengo que aceptarla?

No si no cumple con las especificaciones técnicas indicadas: cuanto más detallada esté la prescripción —medidas, tipo de propulsión, accesorios—, más difícil es para la obra social justificar un modelo genérico.

¿Necesito el Certificado Único de Discapacidad para este reclamo?

Sí, es el documento que suele acompañar y respaldar la indicación médica de estos elementos de movilidad.

¿Cuánto tarda un amparo de salud por este tipo de negativa?

Depende del caso, pero cuando hay una limitación motriz severa bien documentada, las medidas cautelares suelen concederse con relativa rapidez; el problema más frecuente, como muestran los casos citados, es lograr el cumplimiento efectivo una vez dictada la orden.

Fuentes oficiales

Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:

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Prótesis u órtesis negada

El régimen general de prótesis, órtesis y ayudas técnicas de la Ley 24.901, en el que encuadra este reclamo.

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