Lente intraocular negado
Otra cirugía oftalmológica donde ofrecer un modelo o técnica convencional no siempre cierra el reclamo.
Derecho civil · Guía práctica
Cuando el queratocono avanzado, la distrofia endotelial de Fuchs u otra patología corneal grave exige un trasplante, el paciente atraviesa dos esperas: la del tejido del INCUCAI, que puede llevar años, y la de la autorización de la obra social o prepaga, que muchas veces llega tarde o nunca. En algunos casos, justo cuando el tejido finalmente aparece, la entidad responde con silencio, con una negativa a cubrir los honorarios, o incluso con un intento de recotizar la cuota por una supuesta preexistencia.
Más allá de la negativa directa a autorizar la cirugía, la jurisprudencia muestra un patrón recurrente: la obra social guarda silencio ante el pedido de autorización de los injertos corneales, o —en casos más graves— aprovecha el momento en que el paciente finalmente consigue el tejido del INCUCAI para notificarle que debe recotizar su cuota por una preexistencia no declarada, bajo amenaza de dar de baja la afiliación. Este tipo de maniobra, cuando no está fundada en una declaración jurada real y comprobada, no tiene sustento legal según la Ley 26.682.
En "C., H. V. c/ CEMIC s/ amparo de salud" (Juzgado Civil y Comercial Federal 8, Expte. CCF 013468/2024, sentencia del 14/09/2026), un paciente que se había anotado en la lista de espera del INCUCAI y ya había afrontado de su bolsillo parte de la reconstrucción del segmento anterior obtuvo la cobertura total del trasplante endotelial (DSAEK) con córnea del INCUCAI, cuando finalmente consiguió el tejido pero no contaba con los medios para afrontar los honorarios de la intervención. En "Vázquez, Yohana Ayelén c/ OSDE s/ amparo de salud" (Juzgado Civil y Comercial Federal 6, Expte. CCF 001994/2020/CA002, sentencia del 04/12/2025), justo cuando la paciente pidió el injerto corneal indicado por su especialista, OSDE le envió una carta documento exigiéndole recotizar su cuota por una supuesta preexistencia, bajo amenaza de dar de baja automáticamente su cobertura; el juzgado ordenó la reafiliación en las mismas condiciones previas. En "S., C. D. c/ Galeno Argentina SA s/ amparo de salud" (Juzgado Civil y Comercial Federal 11, Expte. CCF 006142/2020, sentencia del 02/02/2026), tras casi cinco años en lista de espera del INCUCAI y ante el avance de un queratocono bilateral, el especialista requirió la importación de los tejidos necesarios; la obra social nunca respondió al pedido de autorización, lo que llevó a hacer lugar a la demanda con costas a su cargo. En "Petry, Flavia Estela c/ OSDE s/ amparo de salud" (Cámara Civil y Comercial Federal, Sala I, Expte. CCF 013556/2021/CA002, sentencia del 13/05/2025), frente a una distrofia endotelial de Fuchs con cataratas en ambos ojos —enfermedad poco frecuente—, se reconoció la cobertura integral del trasplante endotelial con extracción de cristalino y colocación de lente intraocular, tras una negativa reiterada de OSDE que alegaba que la cirugía "no contaba con cobertura".
Espera del tejido en el INCUCAI no es lo mismo que Espera de la autorización de la obra social
Son dos procesos distintos; la demora en conseguir el tejido no exime a la obra social de responder a tiempo el pedido de autorización de la cirugía y los honorarios.
Recotización de cuota al surgir la necesidad de la cirugía no es lo mismo que Maniobra legítima por preexistencia
Cuando la entidad intenta recotizar la cuota justo cuando el paciente consigue el tejido para operarse, sin una declaración jurada real que lo sustente, esa maniobra no tiene sustento en la Ley 26.682.
"No cuenta con cobertura" según la entidad no es lo mismo que Cirugía excluida del PMO
El trasplante de córnea y los procedimientos asociados no dejan de ser prestaciones médicas necesarias por el solo hecho de que la entidad alegue, sin fundamento normativo específico, que no los cubre.
Intimá formalmente por escrito y, si no hay respuesta rápida, evaluá el amparo con medida cautelar: la demora en ese momento puede hacerte perder la disponibilidad del tejido.
No necesariamente: según el criterio judicial citado, esa maniobra, sin una declaración jurada real que la sustente, no tiene sustento en la Ley 26.682.
No: son procesos independientes; la demora en conseguir el tejido no exime a la obra social de responder a tiempo el pedido de autorización de la cirugía.
No por sí solo: según el criterio judicial citado, esa afirmación sin sustento normativo específico no excluye una prestación médica necesaria.
Cuando el tejido ya está disponible y hay urgencia acreditada, una medida cautelar bien fundamentada puede resolverse en pocas semanas.
Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:
Otra cirugía oftalmológica donde ofrecer un modelo o técnica convencional no siempre cierra el reclamo.
Otro patrón de negativa reiterada, en este caso frente a un esquema oncológico de primera línea.
Otro reclamo donde recortar la prestación por debajo de lo indicado no siempre resiste el análisis judicial.
Otro reclamo urológico donde el PMO como piso, no como techo, define el resultado del amparo.
Negativas de cobertura de medicamentos, cirugías, tratamientos y discapacidad: cómo se documenta el reclamo y cuándo procede el amparo con cautelar.
Daños y accidentes, sucesiones, amparos de salud, alquileres y consorcios: el área civil del estudio con guías prácticas por situación y sus plazos.
Conti Abogados — Ciudad de Buenos Aires
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