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CONTIABOGADOS

Derecho civil · Guía práctica

Mi obra social o prepaga no me cubre el trasplante de córnea

Cuando el queratocono avanzado, la distrofia endotelial de Fuchs u otra patología corneal grave exige un trasplante, el paciente atraviesa dos esperas: la del tejido del INCUCAI, que puede llevar años, y la de la autorización de la obra social o prepaga, que muchas veces llega tarde o nunca. En algunos casos, justo cuando el tejido finalmente aparece, la entidad responde con silencio, con una negativa a cubrir los honorarios, o incluso con un intento de recotizar la cuota por una supuesta preexistencia.

Un patrón de negativas que se repite

Más allá de la negativa directa a autorizar la cirugía, la jurisprudencia muestra un patrón recurrente: la obra social guarda silencio ante el pedido de autorización de los injertos corneales, o —en casos más graves— aprovecha el momento en que el paciente finalmente consigue el tejido del INCUCAI para notificarle que debe recotizar su cuota por una preexistencia no declarada, bajo amenaza de dar de baja la afiliación. Este tipo de maniobra, cuando no está fundada en una declaración jurada real y comprobada, no tiene sustento legal según la Ley 26.682.

Lo que viene resolviendo la jurisprudencia

En "C., H. V. c/ CEMIC s/ amparo de salud" (Juzgado Civil y Comercial Federal 8, Expte. CCF 013468/2024, sentencia del 14/09/2026), un paciente que se había anotado en la lista de espera del INCUCAI y ya había afrontado de su bolsillo parte de la reconstrucción del segmento anterior obtuvo la cobertura total del trasplante endotelial (DSAEK) con córnea del INCUCAI, cuando finalmente consiguió el tejido pero no contaba con los medios para afrontar los honorarios de la intervención. En "Vázquez, Yohana Ayelén c/ OSDE s/ amparo de salud" (Juzgado Civil y Comercial Federal 6, Expte. CCF 001994/2020/CA002, sentencia del 04/12/2025), justo cuando la paciente pidió el injerto corneal indicado por su especialista, OSDE le envió una carta documento exigiéndole recotizar su cuota por una supuesta preexistencia, bajo amenaza de dar de baja automáticamente su cobertura; el juzgado ordenó la reafiliación en las mismas condiciones previas. En "S., C. D. c/ Galeno Argentina SA s/ amparo de salud" (Juzgado Civil y Comercial Federal 11, Expte. CCF 006142/2020, sentencia del 02/02/2026), tras casi cinco años en lista de espera del INCUCAI y ante el avance de un queratocono bilateral, el especialista requirió la importación de los tejidos necesarios; la obra social nunca respondió al pedido de autorización, lo que llevó a hacer lugar a la demanda con costas a su cargo. En "Petry, Flavia Estela c/ OSDE s/ amparo de salud" (Cámara Civil y Comercial Federal, Sala I, Expte. CCF 013556/2021/CA002, sentencia del 13/05/2025), frente a una distrofia endotelial de Fuchs con cataratas en ambos ojos —enfermedad poco frecuente—, se reconoció la cobertura integral del trasplante endotelial con extracción de cristalino y colocación de lente intraocular, tras una negativa reiterada de OSDE que alegaba que la cirugía "no contaba con cobertura".

Espera del tejido en el INCUCAI no es lo mismo que Espera de la autorización de la obra social

Son dos procesos distintos; la demora en conseguir el tejido no exime a la obra social de responder a tiempo el pedido de autorización de la cirugía y los honorarios.

Recotización de cuota al surgir la necesidad de la cirugía no es lo mismo que Maniobra legítima por preexistencia

Cuando la entidad intenta recotizar la cuota justo cuando el paciente consigue el tejido para operarse, sin una declaración jurada real que lo sustente, esa maniobra no tiene sustento en la Ley 26.682.

"No cuenta con cobertura" según la entidad no es lo mismo que Cirugía excluida del PMO

El trasplante de córnea y los procedimientos asociados no dejan de ser prestaciones médicas necesarias por el solo hecho de que la entidad alegue, sin fundamento normativo específico, que no los cubre.

Cómo actuar frente a la negativa

  1. Reuní la indicación del oftalmólogo especialista, con el diagnóstico y la técnica de trasplante recomendada.
  2. Sumá la constancia de inscripción en la lista de espera del INCUCAI, si corresponde.
  3. Documentá la negativa o el silencio de la obra social o prepaga, con fechas exactas.
  4. Intimá formalmente, incluyendo cualquier intento de recotización de cuota vinculado al pedido de cirugía.
  5. Evaluá el amparo de salud con medida cautelar de inmediato, sobre todo si el tejido del INCUCAI ya está disponible.

Documentación para evaluar el caso

Preguntas frecuentes

Conseguí el tejido del INCUCAI pero la obra social no responde sobre los honorarios de la cirugía, ¿qué hago?

Intimá formalmente por escrito y, si no hay respuesta rápida, evaluá el amparo con medida cautelar: la demora en ese momento puede hacerte perder la disponibilidad del tejido.

Justo cuando pedí el injerto corneal, mi prepaga me dice que debo recotizar mi cuota por preexistencia, ¿es legal?

No necesariamente: según el criterio judicial citado, esa maniobra, sin una declaración jurada real que la sustente, no tiene sustento en la Ley 26.682.

Llevo años en la lista de espera del INCUCAI, ¿eso afecta mi reclamo contra la obra social?

No: son procesos independientes; la demora en conseguir el tejido no exime a la obra social de responder a tiempo el pedido de autorización de la cirugía.

Mi obra social dice que el trasplante de córnea "no tiene cobertura", ¿es un argumento válido?

No por sí solo: según el criterio judicial citado, esa afirmación sin sustento normativo específico no excluye una prestación médica necesaria.

¿Cuánto tarda un amparo por negativa de trasplante de córnea?

Cuando el tejido ya está disponible y hay urgencia acreditada, una medida cautelar bien fundamentada puede resolverse en pocas semanas.

Fuentes oficiales

Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:

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