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CONTIABOGADOS

Derecho civil · Guía práctica

Mi obra social o prepaga no cubre el tratamiento de TDAH: qué hacer

El TDAH suele venir acompañado de otros diagnósticos —trastorno oposicionista desafiante, dificultades de socialización, comorbilidades del neurodesarrollo— que exigen un tratamiento con varias sesiones semanales de psicología, psiquiatría o acompañamiento terapéutico. La obra social no puede recortar unilateralmente esa cantidad ni imponer siempre su propia cartilla.

El recorte de sesiones: el conflicto más frecuente

En "L, T M c/ OSDE s/ amparo de salud" (Juzgado Civil y Comercial Federal 1, Expte. CCF 000702/2025, sentencia del 03/08/2026), un niño con TEA y TDAH tenía indicadas tres sesiones semanales de taller de habilidades sociales por su psiquiatra tratante. OSDE autorizó solo una sesión por semana, contrariando expresamente la indicación médica. El juzgado dictó la cautelar ordenando la cobertura según lo indicado. En "C, F. M. y otro c/ Obra Social de la Unión del Personal Civil de la Nación s/ amparo de salud" (Cámara Civil y Comercial Federal, Sala I, Expte. CCF 007894/2025, sentencia del 10/09/2026), la Cámara confirmó la cobertura de psicología y psiquiatría para un niño con TDAH tipo mixto y trastorno oposicionista desafiante, con Certificado Único de Discapacidad, aplicando expresamente los arts. 1 y 2 de la Ley 24.901.

El acompañante terapéutico: otro reclamo típico

En "Nehmad, Samuel Ezra y otros c/ OSDE s/ amparo de salud" (Cámara Civil y Comercial Federal, Sala III, Expte. CCF 009702/2019, sentencia del 10/10/2024), la Cámara confirmó la cobertura de acompañante terapéutico para un niño con TDAH y discapacidad cognitiva leve, dos horas por semana, rechazando el agravio de la obra social de que no se había realizado una evaluación interdisciplinaria previa: la buena adherencia del niño a los tratamientos y a la escolaridad, documentada en la historia clínica, bastó para sostener la necesidad de la prestación.

Cuando el tratamiento indicado es fuera de cartilla

En "González Rosas, Aruna c/ ObSBA s/ amparo de salud" (Juzgado Civil y Comercial Federal 4, Expte. CCF 002278/2026, sentencia del 07/04/2026), en el contexto de un cuadro genético complejo asociado a TDAH y TEA, la obra social negó un tratamiento específico de neuromovimiento por tratarse de un prestador ajeno a su cartilla y por no estar contemplado en el listado de prestaciones por discapacidad. El juzgado ordenó la cobertura integral con el prestador ajeno a la cartilla, según lo indicado por los médicos tratantes.

Menos sesiones ofrecidas no es lo mismo que Cobertura ajustada a la indicación médica

Recortar la cantidad de sesiones semanales por debajo de lo que indicó el psiquiatra o psicólogo tratante, sin un fundamento médico equivalente, no cumple la obligación de cobertura.

Falta de evaluación interdisciplinaria propia no es lo mismo que Motivo para negar una prestación ya indicada

Que la obra social no haya hecho su propia evaluación no invalida la indicación del médico tratante que sigue de cerca al paciente, según el criterio judicial citado.

Prestador fuera de cartilla no es lo mismo que Excusa automática de rechazo

Cuando el tratamiento específico indicado no está disponible en la cartilla de la obra social, eso no cierra el reclamo: puede ordenarse la cobertura con el prestador externo indicado.

Cómo actuar frente a la negativa o el recorte

  1. Reuní la indicación completa del psiquiatra o psicólogo tratante, con la cantidad de sesiones y la modalidad recomendada.
  2. Sumá el Certificado Único de Discapacidad, si corresponde, para reforzar el reclamo bajo la Ley 24.901.
  3. Documentá el recorte o la negativa, con la cantidad de sesiones que reconoce la obra social frente a lo indicado.
  4. Intimá formalmente, citando los arts. 1 y 2 de la Ley 24.901.
  5. Evaluá el amparo de salud si no hay respuesta en un plazo razonable.

Documentación para evaluar el caso

Preguntas frecuentes

Mi obra social me autoriza menos sesiones de las que indicó el psiquiatra de mi hijo, ¿puedo reclamar la diferencia?

Sí, como en el caso citado, la cobertura debe ajustarse a la cantidad indicada por el médico tratante, no a un tope genérico fijado por la obra social.

Me piden una evaluación interdisciplinaria propia antes de autorizar el acompañante terapéutico, ¿es válido demorarlo por eso?

Según el criterio judicial citado, la falta de esa evaluación no invalida la indicación ya documentada por el médico tratante, sobre todo si hay buena adherencia y evolución positiva registrada.

El tratamiento que indicó el médico de mi hijo no está en la cartilla de la obra social, ¿pierdo el derecho a la cobertura?

No necesariamente: como en el caso citado, puede ordenarse la cobertura con un prestador externo cuando el tratamiento específico no está disponible dentro de la red de la obra social.

¿Necesito Certificado Único de Discapacidad para reclamar por TDAH?

No es excluyente, pero si lo tenés, refuerza el reclamo al sumar la cobertura total de la Ley 24.901.

¿Qué otros diagnósticos suelen acompañar el reclamo de TDAH en los casos judiciales?

Es frecuente que se combine con trastorno oposicionista desafiante, TEA, discapacidad cognitiva leve u otras comorbilidades del neurodesarrollo, lo que amplía el tipo de prestaciones que pueden reclamarse dentro del mismo caso.

Fuentes oficiales

Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:

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Terapias por TEA negadas

El mismo criterio de cobertura para otro diagnóstico frecuente en la infancia, con normativa específica propia.

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Conti Abogados — Ciudad de Buenos Aires

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