Saltar al contenido
CONTIABOGADOS

Derecho civil · Guía práctica

Mi obra social o prepaga no cubre las terapias por TEA: qué hacer

La cantidad de horas de terapia que necesita un niño o una niña con Trastorno del Espectro Autista no la define la obra social: la define el equipo interdisciplinario que hace el seguimiento del caso. La ley existe justamente para que esa cobertura no dependa de una negociación comercial.

La obligación de cobertura, incorporada al PMO

El artículo 4 de la Ley 27.043 establece que las obras sociales, las empresas de medicina prepaga y los demás agentes del sistema de salud tienen a su cargo, con carácter obligatorio, las prestaciones necesarias para la pesquisa, la detección temprana, el diagnóstico y el tratamiento del TEA. La misma norma dispone que esas prestaciones quedan incorporadas de pleno derecho al Programa Médico Obligatorio, lo que significa que ninguna obra social o prepaga puede alegar que su plan no las incluye.

Cuándo se suma la Ley 24.901

Cuando la persona con TEA tiene Certificado Único de Discapacidad, el reclamo se refuerza con el Sistema de Prestaciones Básicas de la Ley 24.901, que exige cobertura total —sin coseguros ni límites arbitrarios— de la rehabilitación, la estimulación temprana, el apoyo a la integración escolar y las demás prestaciones que el equipo tratante indique según la etapa evolutiva del niño o la niña.

Diagnóstico de TEA no es lo mismo que Necesidad de certificado para la cobertura inicial

La obligación de cobertura del art. 4 de la Ley 27.043 rige desde la pesquisa y la detección temprana, sin condicionar el acceso al diagnóstico a que el paciente cuente previamente con el Certificado Único de Discapacidad.

Recorte de horas por "presupuesto" no es lo mismo que Motivo válido

Un límite de horas de terapia fijado por la obra social sin relación con la indicación del equipo tratante no encuadra en la obligación de cobertura integral que impone la norma.

Terapia con un prestador de cartilla no es lo mismo que Único camino posible

Si la cartilla no ofrece un prestador con la especialización que el caso requiere, eso no habilita a la obra social a negar la cobertura: corresponde evaluar la derivación a un prestador fuera de cartilla con reconocimiento del costo.

Cómo actuar frente a la negativa o el recorte

  1. Reuní la indicación del equipo interdisciplinario (neurólogo, psiquiatra infantil, psicólogo, fonoaudiólogo, terapista ocupacional), con la cantidad de horas y el tipo de terapia recomendada.
  2. Gestioná el Certificado Único de Discapacidad, si todavía no lo tenés, para reforzar el reclamo bajo la Ley 24.901.
  3. Documentá la negativa o el recorte de la obra social o prepaga, con la cantidad de horas que reconoce frente a la indicada.
  4. Intimá formalmente, citando el art. 4 de la Ley 27.043 y, si corresponde, la Ley 24.901.
  5. Evaluá el amparo de salud si no hay respuesta en un plazo razonable, considerando el impacto de la demora en el desarrollo del niño o la niña.

Documentación para evaluar el caso

Preguntas frecuentes

Mi obra social me autoriza menos horas de terapia que las que indicó el equipo tratante, ¿puedo reclamar la diferencia?

Sí: la cobertura debe ajustarse a lo que indique el equipo interdisciplinario, no a un tope genérico fijado por la obra social sin relación con la necesidad concreta del caso.

La cartilla de mi obra social no tiene un especialista en TEA con la formación que necesita mi hijo, ¿qué puedo hacer?

Podés solicitar la derivación a un prestador fuera de cartilla, con el reconocimiento del costo por parte de la obra social, fundado en la falta de un prestador idóneo dentro de su red.

Todavía no tenemos el Certificado Único de Discapacidad, ¿igual tenemos derecho a la cobertura?

Sí, la obligación de cobertura del art. 4 de la Ley 27.043 rige desde la pesquisa y detección temprana, sin condicionar el acceso inicial al certificado; de todos modos, conviene tramitarlo porque refuerza el reclamo con la Ley 24.901.

¿La cobertura de TEA incluye el acompañante terapéutico en la escuela?

Cuando el equipo tratante lo indica como parte del proceso de integración escolar, esa prestación puede formar parte de la cobertura integral, especialmente si hay Certificado Único de Discapacidad que la respalde bajo la Ley 24.901.

Mi obra social me dice que el diagnóstico de TEA no está confirmado todavía, ¿puede negarse a cubrir la evaluación diagnóstica por eso?

No debería: la propia detección temprana y el proceso diagnóstico están incluidos en la obligación de cobertura del art. 4, precisamente porque son el paso previo a la confirmación del diagnóstico.

Fuentes oficiales

Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:

Seguí leyendo

Cobertura de discapacidad negada

Cuando hay Certificado Único de Discapacidad, la cobertura se refuerza con el Sistema de Prestaciones Básicas de la Ley 24.901.

CUD negado o demorado

El trámite del CUD, un documento que suele acompañar y reforzar este tipo de reclamo.

Pesquisa neonatal negada

El primer diagnóstico temprano que a veces antecede a este tipo de reclamo: la pesquisa neonatal.

Derecho civil

Daños y accidentes, sucesiones, amparos de salud, alquileres y consorcios: el área civil del estudio con guías prácticas por situación y sus plazos.

Conti Abogados — Ciudad de Buenos Aires

¿Querés que revisemos tu caso?

Contanos qué te pasó y qué documentación tenés. Te decimos con claridad qué se puede hacer, en qué plazo y qué necesitamos de tu parte para empezar.

Consultas solo por mensaje: no atendemos llamadas. Respondemos por WhatsApp de lunes a viernes, de 9 a 19.