Amparos de salud
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Derecho civil · Guía práctica
Una prótesis o una órtesis no son un accesorio: son, muchas veces, la diferencia entre poder caminar, sostenerse o desarrollar una actividad y no poder hacerlo. La ley obliga a cubrirlas de acuerdo con lo que indique el médico tratante, no con lo que decida unilateralmente la obra social o prepaga.
El artículo 27, inciso b, de la Ley 24.901 —dentro de las prestaciones de rehabilitación— establece la provisión de órtesis, prótesis, ayudas técnicas u otros aparatos ortopédicos, que deben proveerse de acuerdo con las características del paciente, el período evolutivo de la discapacidad, su integración social, y según la prescripción del médico especialista en medicina física y rehabilitación o del equipo tratante. La Resolución 428/99 del Ministerio de Salud aprobó el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad, que funciona como herramienta de referencia para la facturación entre prestadores, sin que eso limite la cobertura integral que exige la ley.
La Cámara y los Juzgados Civiles y Comerciales Federales vienen aplicando este criterio de forma constante. En "Toledo, Felisa del Carmen c/ OSDE s/ amparo de salud" (Cámara Civil y Comercial Federal, Sala III, Expte. CCF 016263/2025, sentencia del 25/08/2026), el tribunal confirmó la cobertura de calzado ortopédico específico indicado por el médico especialista, y ajustó el módulo de pago a la Resolución 2001/E del Ministerio de Salud, remarcando que el nomenclador "no puede deducirse... como restricción irrazonable a la cobertura integral" de la Ley 24.901. En "V., L. A. c/ OSECAC s/ amparo de salud" (Juzgado Civil y Comercial Federal 1, Expte. CCF 009311/2025, sentencia del 17/07/2026), el juzgado remarcó que la Ley 26.682 equiparó a las empresas de medicina prepaga con las obras sociales en materia de obligaciones prestacionales de discapacidad, citando el precedente de la CSJN "Etcheverry, Roberto Eduardo c/ Omint Sociedad Anónima y Servicios" del 13/03/01 sobre el compromiso social de las prepagas.
Prescripción del especialista no es lo mismo que Catálogo cerrado del nomenclador
El Nomenclador de Prestaciones Básicas (Resolución 428/99) es una herramienta de facturación entre prestadores, no un límite que la obra social o prepaga pueda usar para negar una prótesis u órtesis indicada por el médico especialista.
Obra social no es lo mismo que Prepaga, mismo estándar
Desde la equiparación que produjo la Ley 26.682, las empresas de medicina prepaga tienen las mismas obligaciones de cobertura de discapacidad que las obras sociales, más allá de que su lógica de funcionamiento sea distinta.
Modelo estándar no es lo mismo que Modelo indicado por el especialista
La obra social no puede sustituir el modelo de prótesis u órtesis indicado por el médico especialista por uno genérico más económico, salvo que exista un fundamento médico equivalente para esa sustitución.
No necesariamente: la ley exige que la provisión se ajuste a la prescripción del médico especialista según las características del paciente; una sustitución sin fundamento médico equivalente puede cuestionarse.
Refuerza el reclamo y suele ser el documento que acredita la condición ante la obra social, aunque el derecho a la prestación deriva de la prescripción médica y la Ley 24.901 en sí misma.
No según el criterio judicial vigente: el nomenclador es una herramienta de facturación, no un catálogo cerrado que limite la cobertura integral que exige la ley.
Depende del caso, pero cuando se solicita una medida cautelar junto con la demanda, la cobertura puede lograrse en semanas, antes de que el proceso principal concluya.
La cobertura integral de la Ley 24.901 no se agota en la provisión inicial: el mantenimiento y el reemplazo periódico, cuando están indicados por el médico tratante, integran la misma obligación de cobertura.
Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:
El área completa de amparos de salud del estudio.
La cobertura total de discapacidad que da marco general a este reclamo puntual.
Otra ayuda técnica con régimen de cobertura obligatoria propio: los audífonos por hipoacusia.
La rehabilitación posterior a la colocación de una prótesis u órtesis, con su propio patrón de negativas.
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