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CONTIABOGADOS

Derecho civil · Guía práctica

Mi obra social o prepaga no me cubre la terapia de reemplazo enzimático

Fabry, Gaucher y Pompe son enfermedades lisosomales: trastornos genéticos raros en los que falta o funciona mal una enzima específica. El tratamiento —la terapia de reemplazo enzimático— no es un ciclo limitado en el tiempo: es de por vida e ininterrumpido, y su suspensión tiene consecuencias médicas graves y a veces irreversibles.

Una enfermedad progresiva, incapacitante y mortal sin tratamiento

En "P, F. J. y otro c/ OSPIN s/ amparo de salud" (Cámara Civil y Comercial Federal, Sala I, Expte. CCF 000234/2020, sentencia del 18/03/2025), dos pacientes con enfermedad de Gaucher reclamaron la continuidad de Imiglucerasa, después de que la obra social comenzara a discontinuar una cobertura que venía cumpliendo. El fallo remarcó que se trata de "una enfermedad congénita, rara... progresiva, incapacitante y mortal si no se la trata adecuadamente", y que el tratamiento "debe cumplirse de por vida e ininterrumpidamente". La obra social apeló alegando que no disponía de fondos para afrontar el costo, argumento que la Cámara rechazó: la falta de recursos no exime a la entidad de su obligación de cobertura frente al paciente, más allá de que después pueda reclamar el reintegro a la Superintendencia de Servicios de Salud.

Cuando el conflicto es la derivación de responsabilidad entre entidades

En "J, L R c/ Swiss Medical SA s/ amparo de salud" (Juzgado Civil y Comercial Federal 8, Expte. CCF 001856/2025, sentencia del 16/06/2026), una paciente con enfermedad de Pompe, con terapia de reemplazo enzimático desde 2013, vio suspendida la provisión de la medicación cuando Swiss Medical intentó derivar la responsabilidad a otra entidad (OSDEPYM), pese a que sus aportes ya se dirigían directamente a Swiss Medical según la normativa vigente. El juzgado hizo lugar a la cautelar ordenando la cobertura del 100% de inmediato.

Cuando la persona no tiene obra social

En "Flores, Antonella Noemi c/ Ministerio de Desarrollo Social de la Nación s/ amparo de salud" (Cámara Civil y Comercial Federal, Sala III, Expte. CCF 005386/2020, sentencia del 22/12/2021), una paciente con enfermedad de Fabry sin cobertura de obra social, cuyo reclamo ante la provincia fue rechazado por "falta de oferta al llamado de cotización", obtuvo la cobertura integral del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación por vía de amparo —un ejemplo de que la ausencia de obra social no deja a la persona sin ningún respaldo estatal—.

Falta de fondos de la obra social no es lo mismo que Eximente frente al paciente

Que la entidad no disponga de recursos suficientes, o que espere el reintegro de un fondo solidario, no la exime de su obligación de cobertura inmediata frente al afiliado; esa discusión económica se resuelve entre la obra social y el Estado, no a costa del paciente.

Derivación entre entidades por cambio normativo no es lo mismo que Motivo de interrupción del tratamiento

Cuando una resolución modifica a qué entidad se destinan los aportes, la nueva entidad receptora no puede usar esa transición para discontinuar un tratamiento en curso mientras se define la responsabilidad definitiva.

Sin obra social no es lo mismo que Sin ningún respaldo

Las personas sin cobertura de obra social o prepaga pueden reclamar al Estado —Ministerio de Salud o de Desarrollo Social, según el caso— la cobertura de tratamientos de este tipo.

Cómo actuar frente a la negativa o la discontinuación

  1. Reuní la indicación del especialista (genetista, hematólogo, según la patología), con la confirmación diagnóstica y el esquema de tratamiento.
  2. Documentá la suspensión o negativa, con fechas exactas y la justificación que dio la entidad.
  3. Sumá el Certificado Único de Discapacidad, si corresponde.
  4. Intimá formalmente, citando la Ley 26.689 y remarcando el carácter continuo e ininterrumpido del tratamiento.
  5. Evaluá el amparo de salud con medida cautelar de inmediato: la interrupción de la terapia enzimática puede provocar un retroceso médico serio en poco tiempo.

Documentación para evaluar el caso

Preguntas frecuentes

Mi obra social me dice que no tiene fondos suficientes para cubrir el tratamiento, ¿es un argumento válido?

No frente a vos como paciente: según el criterio judicial citado, la falta de recursos no exime a la obra social de su obligación de cobertura inmediata; esa discusión económica se resuelve entre la entidad y el Estado.

Cambié de obra social o de entidad receptora de aportes y me suspendieron el tratamiento mientras se resuelve quién es responsable, ¿es correcto?

No debería serlo: la transición administrativa entre entidades no habilita a interrumpir un tratamiento en curso, según el criterio judicial citado.

No tengo obra social, ¿puedo acceder igual a la terapia de reemplazo enzimático?

Sí, podés reclamar al Estado —al Ministerio de Salud o al de Desarrollo Social, según corresponda— la cobertura, como se reconoció en el caso citado.

¿Por qué es tan grave interrumpir este tipo de tratamiento?

Porque son enfermedades progresivas que, sin el aporte constante de la enzima faltante, pueden generar un deterioro médico serio y, en algunos casos, irreversible en relativamente poco tiempo.

¿Cuánto tarda un amparo de salud por este tipo de tratamiento?

Dada la gravedad y la urgencia acreditada en estos casos, las medidas cautelares suelen concederse rápido, a veces en cuestión de días.

Fuentes oficiales

Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:

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