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CONTIABOGADOS

Derecho civil · Guía práctica

Mi obra social o prepaga no me cubre la cirugía reconstructiva post mastectomía

La cirugía reconstructiva después de una mastectomía no es un procedimiento estético: es parte del tratamiento integral de una patología mamaria, y la ley obliga a cubrirla completa, incluidas las prótesis necesarias. Cuando una obra social o prepaga autoriza solo una parte —una mama sí y la otra no, o solo el quirófano sin los honorarios— está incumpliendo esa obligación.

Qué obliga la Ley 26.872

El artículo 1 de la Ley 26.872 establece que todos los establecimientos de salud públicos, las obras sociales, las empresas de medicina prepaga y las entidades médicas deben incluir la cobertura de la cirugía reconstructiva como consecuencia de una mastectomía por patología mamaria, así como la provisión de las prótesis necesarias. La norma no distingue entre reconstrucción simultánea o diferida, ni pone límites a qué mama o qué componente de la cirugía queda cubierto: la obligación es integral.

Un caso real: la cobertura parcial como negativa arbitraria

En "Forno, Georgina Anabella c/ OSDE s/ amparo de salud" (Juzgado Civil y Comercial Federal 4, Expte. CCF 005838/2026, sentencia del 26/08/2026), la paciente —que había atravesado múltiples cirugías, una recidiva tumoral y tratamiento oncológico sistémico— solicitó la cobertura de una cirugía reconstructiva bilateral. OSDE autorizó únicamente la intervención en una de las dos mamas, excluyó la cobertura de honorarios y prótesis de la otra, y reconoció solo una porción del costo del quirófano. El juzgado consideró que esa negativa parcial resultaba "arbitraria e ilegítima" y remarcó que la prestación reclamada "no reviste carácter suntuario ni estético", sino que integra de modo inescindible el abordaje terapéutico oncológico y reconstructivo de la paciente.

Cirugía reconstructiva no es lo mismo que Cirugía estética

La reconstrucción tras una mastectomía por patología mamaria es, según el criterio judicial citado, parte inescindible del tratamiento oncológico, no un procedimiento cosmético que la obra social o prepaga pueda tratar como opcional.

Cobertura de una mama no es lo mismo que Cumplimiento de la obligación legal

Autorizar la reconstrucción de un solo lado, cuando la indicación médica abarca ambas mamas, no satisface la obligación integral que impone el art. 1 de la Ley 26.872.

Cobertura parcial del quirófano no es lo mismo que Cobertura de la prestación

Reconocer solo una porción del costo de quirófano, honorarios o prótesis, dejando el resto a cargo de la paciente, equivale en los hechos a una negativa parcial que la ley no habilita.

Cómo actuar frente a la cobertura parcial o la negativa

  1. Reuní la indicación del equipo tratante (mastólogo, cirujano plástico, oncólogo) sobre el alcance completo de la reconstrucción necesaria.
  2. Documentá exactamente qué cubrió y qué excluyó la obra social o prepaga: mama, honorarios, quirófano, prótesis.
  3. Intimá formalmente, citando el art. 1 de la Ley 26.872 y aclarando que la cobertura parcial no cumple la obligación legal.
  4. Evaluá el amparo de salud con medida cautelar si hay una fecha de cirugía próxima y la obra social no amplía la cobertura, dado que reprogramar una cirugía oncológica tiene un costo médico real.

Documentación para evaluar el caso

Preguntas frecuentes

Mi prepaga autorizó la cirugía pero no las prótesis, ¿puedo reclamar igual?

Sí: el art. 1 de la Ley 26.872 incluye expresamente la provisión de las prótesis necesarias como parte de la misma obligación de cobertura, no como una prestación separada y opcional.

¿La reconstrucción tiene que hacerse en la misma cirugía que la mastectomía, o puede ser después?

La ley no distingue entre reconstrucción simultánea o diferida; la cobertura corresponde de igual manera cualquiera sea el momento en que se indique médicamente.

Mi obra social dice que solo cubre la reconstrucción de la mama enferma, no de la otra que necesito simetrizar, ¿es válido?

Depende de la indicación médica del caso concreto, pero cuando el equipo tratante indica una intervención bilateral por razones terapéuticas —no solo estéticas—, una cobertura limitada a una sola mama puede considerarse una negativa parcial arbitraria, según el criterio judicial citado.

Tengo turno quirúrgico próximo y la obra social todavía no definió la cobertura completa, ¿qué hago?

Conviene intimar de inmediato y, si la respuesta no llega a tiempo, evaluar una medida cautelar dentro del amparo, dado que la proximidad de la fecha quirúrgica agrega urgencia al reclamo.

¿Esta cobertura aplica solo a mujeres con cáncer de mama, o también a otras patologías mamarias?

La ley habla de "patología mamaria" en términos generales, sin restringirla a un diagnóstico oncológico específico, por lo que conviene evaluar cada caso según la indicación médica concreta.

Fuentes oficiales

Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:

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La guía general frente a cualquier negativa de cobertura de una prepaga, más allá de la reconstrucción mamaria.

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