Amparos de salud
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Derecho civil · Guía práctica
La cirugía reconstructiva después de una mastectomía no es un procedimiento estético: es parte del tratamiento integral de una patología mamaria, y la ley obliga a cubrirla completa, incluidas las prótesis necesarias. Cuando una obra social o prepaga autoriza solo una parte —una mama sí y la otra no, o solo el quirófano sin los honorarios— está incumpliendo esa obligación.
El artículo 1 de la Ley 26.872 establece que todos los establecimientos de salud públicos, las obras sociales, las empresas de medicina prepaga y las entidades médicas deben incluir la cobertura de la cirugía reconstructiva como consecuencia de una mastectomía por patología mamaria, así como la provisión de las prótesis necesarias. La norma no distingue entre reconstrucción simultánea o diferida, ni pone límites a qué mama o qué componente de la cirugía queda cubierto: la obligación es integral.
En "Forno, Georgina Anabella c/ OSDE s/ amparo de salud" (Juzgado Civil y Comercial Federal 4, Expte. CCF 005838/2026, sentencia del 26/08/2026), la paciente —que había atravesado múltiples cirugías, una recidiva tumoral y tratamiento oncológico sistémico— solicitó la cobertura de una cirugía reconstructiva bilateral. OSDE autorizó únicamente la intervención en una de las dos mamas, excluyó la cobertura de honorarios y prótesis de la otra, y reconoció solo una porción del costo del quirófano. El juzgado consideró que esa negativa parcial resultaba "arbitraria e ilegítima" y remarcó que la prestación reclamada "no reviste carácter suntuario ni estético", sino que integra de modo inescindible el abordaje terapéutico oncológico y reconstructivo de la paciente.
Cirugía reconstructiva no es lo mismo que Cirugía estética
La reconstrucción tras una mastectomía por patología mamaria es, según el criterio judicial citado, parte inescindible del tratamiento oncológico, no un procedimiento cosmético que la obra social o prepaga pueda tratar como opcional.
Cobertura de una mama no es lo mismo que Cumplimiento de la obligación legal
Autorizar la reconstrucción de un solo lado, cuando la indicación médica abarca ambas mamas, no satisface la obligación integral que impone el art. 1 de la Ley 26.872.
Cobertura parcial del quirófano no es lo mismo que Cobertura de la prestación
Reconocer solo una porción del costo de quirófano, honorarios o prótesis, dejando el resto a cargo de la paciente, equivale en los hechos a una negativa parcial que la ley no habilita.
Sí: el art. 1 de la Ley 26.872 incluye expresamente la provisión de las prótesis necesarias como parte de la misma obligación de cobertura, no como una prestación separada y opcional.
La ley no distingue entre reconstrucción simultánea o diferida; la cobertura corresponde de igual manera cualquiera sea el momento en que se indique médicamente.
Depende de la indicación médica del caso concreto, pero cuando el equipo tratante indica una intervención bilateral por razones terapéuticas —no solo estéticas—, una cobertura limitada a una sola mama puede considerarse una negativa parcial arbitraria, según el criterio judicial citado.
Conviene intimar de inmediato y, si la respuesta no llega a tiempo, evaluar una medida cautelar dentro del amparo, dado que la proximidad de la fecha quirúrgica agrega urgencia al reclamo.
La ley habla de "patología mamaria" en términos generales, sin restringirla a un diagnóstico oncológico específico, por lo que conviene evaluar cada caso según la indicación médica concreta.
Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:
El área completa de amparos de salud del estudio.
Otra cirugía con requisitos legales específicos que algunas entidades intentan tratar como estética.
La guía general frente a cualquier negativa de cobertura de una prepaga, más allá de la reconstrucción mamaria.
La otra situación de mastectomía con cobertura obligatoria: la cirugía preventiva por mutación genética confirmada.
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