Reconstrucción mamaria negada
La reconstrucción mamaria cuando la mastectomía ya se realizó por un diagnóstico de cáncer, no de forma preventiva.
Derecho civil · Guía práctica
Ser portadora de una mutación patogénica en los genes BRCA1 o BRCA2 implica un riesgo de desarrollar cáncer de mama que puede llegar al 80%, y de cáncer de ovario de hasta el 60%. Cuando el equipo médico indica la mastectomía bilateral profiláctica como estrategia de reducción de riesgo, algunas prepagas la rechazan alegando que se trata de una cirugía "no cubierta" por no responder a un diagnóstico oncológico actual. La jurisprudencia viene siendo constante en el sentido contrario.
El argumento más frecuente de la entidad es que la paciente "no cuenta con antecedentes personales oncológicos" y que la cirugía preventiva "no cuenta con cobertura". Pero cuando la mutación está confirmada por estudio molecular y hay una indicación médica categórica —muchas veces avalada por más de un especialista, incluyendo cirugía plástica para la reconstrucción—, la cirugía deja de ser una opción estética o electiva: es la prestación médica indicada para reducir un riesgo de vida concreto y documentado.
En "Gantovnik, Romina Paola c/ Galeno Argentina SA s/ amparo de salud" (Juzgado Civil y Comercial Federal 4, Expte. CCF 017406/2025, sentencia del 23/12/2025), una paciente portadora de la mutación BRCA1, con antecedentes de carcinoma lobulillar in situ y cirugía reductora de riesgo previa, obtuvo la cobertura integral e inmediata de la mastectomía bilateral profiláctica junto con la reconstrucción con prótesis específicas, luego de que Galeno rechazara la autorización sin dar explicaciones a través de su aplicación. En "P.,.C.M. c/ Galeno Argentina SA s/ amparo de salud" (Juzgado Civil y Comercial Federal 10, Expte. CCF 014214/2025, sentencia del 18/09/2025), con antecedentes familiares de cáncer de mama y riñón y mutación confirmada en BRCA2, la indicación "categórica" de la médica gineco-mastóloga tratante, complementada por el criterio de un cirujano plástico, sostuvo la cobertura de la mastectomía con reconstrucción inmediata mediante expansores mamarios. En "Mendivil, Silvina c/ Galeno Argentina SA s/ amparo de salud" (Juzgado Civil y Comercial Federal 2, Expte. CCF 003766/2024, sentencia del 01/10/2025), Galeno reconoció la patología y la necesidad de la prestación, pero negó la autorización dos veces alegando que la paciente no tenía antecedentes oncológicos personales; el juzgado ordenó la cobertura integral al 100% de la cirugía con prótesis, con astreintes en caso de incumplimiento. En "P. M. N. c/ OSDE s/ amparo de salud" (Cámara Civil y Comercial Federal, Sala II, Expte. CCF 009182/2020/CA002, sentencia del 12/11/2024), aunque el informe pericial señalaba que existían alternativas quirúrgicas más conservadoras, la Cámara confirmó la cobertura remarcando que "los médicos tratantes poseen una amplia libertad para escoger el método o técnica" y que el control administrativo de la obra social "no la autoriza ni la habilita a imponerle prescripción alguna en contraposición a la elegida por el profesional del tratamiento". En "F, S V c/ Asociación Mutual Sancor Salud s/ amparo de salud" (Juzgado Civil y Comercial Federal 2, Expte. CCF 009362/2023, sentencia del 29/06/2026), se ordenó también la cobertura del panel genético de genes de alto y moderado riesgo de cáncer hereditario —que incluye BRCA1, BRCA2, ATM, CHEK2, PALB2, TP53, entre otros— cuando fue prescripto por la médica oncóloga tratante para definir el manejo clínico futuro de la paciente.
Sin antecedente oncológico personal no es lo mismo que Sin indicación médica válida
Que la paciente no tenga un diagnóstico de cáncer actual no invalida la indicación de cirugía preventiva cuando la mutación genética confirmada y los antecedentes familiares sostienen ese riesgo elevado.
Alternativa quirúrgica más conservadora disponible no es lo mismo que Obligación de elegirla
Que exista una opción menos invasiva no obliga al paciente ni al equipo médico a descartar la cirugía profiláctica bilateral cuando ésta también es una alternativa terapéutica válida y consentida.
Estudio genético "sin finalidad terapéutica inmediata" no es lo mismo que Prestación excluida del PMO
Que la entidad alegue que un panel genético solo informa probabilidades, sin curar nada por sí mismo, no lo excluye de cobertura cuando su resultado modifica directamente el manejo clínico y las estrategias de vigilancia del paciente.
No según el criterio judicial citado: cuando la mutación genética y los antecedentes familiares sostienen la indicación médica, la ausencia de un diagnóstico oncológico actual no excluye la cobertura.
Sí, en los casos citados la cobertura ordenada incluyó tanto la mastectomía como la reconstrucción mamaria con las prótesis específicas indicadas por el equipo médico.
No: según el criterio judicial citado, el médico tratante tiene amplia libertad para elegir la técnica adecuada, y el control administrativo de la obra social no puede imponer una prescripción distinta.
Sí, cuando fue prescripto por tu médico tratante y su resultado puede modificar el manejo clínico futuro, según el criterio judicial citado.
Con una medida cautelar bien fundamentada y la fecha de cirugía acreditada, la cobertura puede lograrse en pocas semanas, antes de la fecha programada.
Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:
La reconstrucción mamaria cuando la mastectomía ya se realizó por un diagnóstico de cáncer, no de forma preventiva.
Si tuviste que pagar de tu bolsillo un tratamiento por la demora o negativa de la obra social, podés reclamar el reintegro además de la cobertura…
Es un recurso excepcional, no la primera opción: la ley exige riesgo cierto e inminente, dos profesionales independientes y control judicial.
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