Olaparib para ovario negado
Otro tratamiento oncológico dirigido donde el criterio del médico tratante sobre el caso concreto prevalece sobre el protocolo interno.
Derecho civil · Guía práctica
Cuando el cáncer de mama HER2 positivo progresa pese a líneas previas de tratamiento —Trastuzumab, Pertuzumab, quimioterapia—, el Trastuzumab Deruxtecán (comercializado como Enhertu) suele ser la siguiente línea indicada por el oncólogo. OSDE, en particular, viene rechazando su cobertura de forma sistemática con los mismos dos argumentos: que no integra el PMO ni los protocolos oncológicos aprobados, y que se trata de un uso "off-label" no aprobado por ANMAT para el caso puntual.
La jurisprudencia constante exige que la negativa de la obra social esté fundada en criterios clínicos, radiológicos y bioquímicos específicos del caso, no en una respuesta estándar. Cuando la entidad ofrece esquemas alternativos de quimioterapia "a su criterio" en lugar del medicamento indicado, sin haber evaluado en detalle la evolución particular de la paciente, esa negativa revela una ausencia de fundamentación que no resiste el control judicial, sobre todo cuando el Cuerpo Médico Forense avaló la indicación.
En "Z, A. V. c/ OSDE s/ amparo de salud" (Cámara Civil y Comercial Federal, Sala II, Expte. CCF 017351/2025/CA001, sentencia del 18/06/2026), OSDE apeló alegando que el Trastuzumab Deruxtecán no integraba el PMO y que se trataba de un uso off-label con "limitada evidencia científica"; la Cámara confirmó la cobertura remarcando que "los médicos tratantes poseen una amplia libertad para escoger el método o técnica" y que el rechazo de OSDE lucía como "una respuesta genérica" sin fundamento clínico específico para el caso, sobre todo contando con el aval del Cuerpo Médico Forense. En "G., M. V. c/ OSDE s/ amparo de salud" (Juzgado Civil y Comercial Federal 3, Expte. CCF 013560/2025, sentencia del 02/10/2025), frente a una paciente con cáncer de mama HER2+/RH+ con recaída a distancia pulmonar y ganglionar tras varias líneas de tratamiento, el juzgado aplicó la Resolución 310/2004 sobre cobertura al 100% de medicamentos oncológicos, remarcando además la tutela preferencial de la Ley 27.360 por la edad de la paciente. En "H, R. E. c/ OSDE s/ amparo de salud" (Cámara Civil y Comercial Federal, Sala II, Expte. CCF 015042/2025/CA001, sentencia del 14/04/2026), tras la progresión a múltiples líneas previas —incluido el propio Trastuzumab Deruxtecán—, la médica oncóloga indicó Sacituzumab Govitecán como siguiente línea; la Cámara confirmó la cautelar remarcando que la coincidencia entre el objeto de la demanda y la petición cautelar no es, por sí sola, motivo para rechazarla. En "O. E., E. c/ OSDE s/ amparo de salud" (Juzgado Civil y Comercial Federal 4, Expte. CCF 010128/2025, sentencia del 13/10/2025), OSDE rechazó la cobertura alegando que el tratamiento "carecía de evidencia científica" y era "experimental"; lamentablemente, la paciente falleció durante el trámite, lo que no impidió que se discutiera la imposición de costas a la demandada por la negativa original.
Negativa "genérica" de la auditoría no es lo mismo que Rechazo fundado en criterios clínicos del caso concreto
Cuando la obra social no evalúa los criterios clínicos, radiológicos y bioquímicos específicos de la paciente, su negativa carece de la fundamentación que la jurisprudencia exige.
Uso "off-label" respecto de la aprobación original de ANMAT no es lo mismo que Tratamiento sin sustento médico
Que el medicamento se indique para un uso distinto al inicialmente aprobado no excluye la cobertura cuando hay indicación médica fundada y progresión documentada de la enfermedad.
Esquemas alternativos "a criterio" de la obra social no es lo mismo que Equivalencia real para el estadio del paciente
Ofrecer otra línea de quimioterapia sin fundamentar por qué reemplaza la indicación específica del oncólogo no satisface la obligación de cobertura.
No por sí solo: según el criterio judicial citado, esa objeción genérica no reemplaza la evaluación de los criterios clínicos específicos de tu caso.
No necesariamente: según el criterio judicial citado, un uso distinto al de la aprobación original no excluye la cobertura cuando hay indicación médica fundada y progresión documentada.
No si tu oncóloga fundamenta por qué esa alternativa no es equivalente a la línea de tratamiento que te indicó, según el criterio judicial citado.
Depende de tu caso concreto; lo relevante es la indicación fundada de tu oncóloga tras la progresión documentada con los tratamientos previos.
Dado el carácter progresivo de la enfermedad, una medida cautelar bien fundamentada suele resolverse en pocas semanas.
Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:
Otro tratamiento oncológico dirigido donde el criterio del médico tratante sobre el caso concreto prevalece sobre el protocolo interno.
El vademécum es un problema interno de la obra social, no un argumento contra la necesidad médica.
Otro reclamo donde el respaldo legal es sólido, aunque limitado frente a tratamientos accesorios incompatibles.
Otro dispositivo médico donde el vademécum interno no siempre resiste el control judicial.
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