Amparos de salud
El área completa de amparos de salud del estudio.
Derecho civil · Guía práctica
Cuando un cardiólogo indica un cardiodesfibrilador implantable, un marcapasos o un resincronizador cardíaco, suele ser porque el paciente está en riesgo real de muerte súbita. Aun así, algunas obras sociales intentan sustituir el modelo indicado por otro más económico, o condicionan la medicación asociada al vademécum interno.
En "B. B., G. c/ ROI SA (Doctored) y otro s/ amparo de salud" (Juzgado Civil y Comercial Federal 3, Expte. CCF 002678/2026, sentencia del 10/04/2026), un paciente pediátrico con indicación urgente de internación por riesgo de muerte súbita necesitaba un cardiodesfibrilador implantable subcutáneo. La entidad rechazó ese dispositivo y ofreció en su lugar un CDI endocavitario unicameral —expresamente desaconsejado por el equipo tratante por sus mayores riesgos en un paciente pediátrico: complicaciones mecánicas, infecciosas y la necesidad de futuras intervenciones invasivas—. La negativa dejó al niño internado sin alta médica hasta que se resolviera la colocación del dispositivo correcto.
En "S.L.E. c/ INSSJP s/ amparo de salud" (Cámara Civil y Comercial Federal, Sala II, Expte. CCF 015056/2023, sentencia del 18/04/2024), PAMI había autorizado por excepción el cardiodesfibrilador, pero rechazó la medicación asociada (Dapagliflozina, entre otras) alegando que no se ajustaba a su vademécum. La Cámara remarcó que "la aducida falta de inclusión en el vademécum no es una razón atendible para la denegatoria", porque se trata de "una cuestión organizativa o administrativa de la demandada que no guarda vinculación con la necesidad concreta que pudiera tener un paciente determinado".
En "Taquela, Ignacio Gerardo c/ INSSJP s/ amparo de salud" (Juzgado Civil y Comercial Federal 4, Expte. CCF 017678/2023, sentencia del 27/08/2026), un paciente con antecedentes de infarto, cardiodesfibrilador implantado y patología coronaria grave reclamó tres medicamentos cardiológicos que PAMI condicionaba al cumplimiento de "requisitos administrativos previos" —el mismo patrón que se repite en otros reclamos de medicación de PAMI—.
Modelo económico ofrecido no es lo mismo que Modelo indicado por el cardiólogo
Cuando el equipo tratante desaconseja expresamente una alternativa más económica por los riesgos concretos que implica para el paciente, la obra social no puede imponerla igual.
Cuestión organizativa interna no es lo mismo que Motivo válido de negativa
Según el criterio judicial citado, que un medicamento no esté en el vademécum de la entidad es un problema de organización interna de la obra social, no un argumento que pese frente a la necesidad médica concreta del paciente.
Autorización del dispositivo no es lo mismo que Autorización de todo el tratamiento asociado
Que la obra social ya haya autorizado el implante no significa que vaya a cubrir automáticamente los controles, cambios de batería y la medicación posterior: cada una de esas prestaciones puede requerir un reclamo específico si se niega por separado.
No si tu médico desaconseja expresamente esa alternativa por los riesgos que implica para tu caso concreto; ese fue justamente el criterio que primó en el caso citado.
Podés reclamarla igual: la jurisprudencia citada considera que el vademécum es una cuestión organizativa interna de la obra social, no un argumento válido frente a la necesidad médica concreta.
No indefinidamente: si la demora se extiende sin justificación médica, podés intimar y evaluar el amparo, sobre todo cuando hay riesgo cardíaco documentado.
Sí, esas prestaciones integran el tratamiento completo del dispositivo y pueden reclamarse con el mismo fundamento si se niegan por separado.
Dada la urgencia médica que suele acompañar estos casos, las medidas cautelares tienden a resolverse en días o pocas semanas.
Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:
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El mismo patrón de negativa por vademécum, aplicado a la medicación cardiológica que acompaña estos dispositivos.
El paso siguiente para algunos pacientes cardíacos graves: la cobertura de un trasplante de corazón.
Otro dispositivo de infusión continua con el mismo criterio: la falta de trámite previo no siempre exime la cobertura.
Daños y accidentes, sucesiones, amparos de salud, alquileres y consorcios: el área civil del estudio con guías prácticas por situación y sus plazos.
Conti Abogados — Ciudad de Buenos Aires
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