Bomba de morfina negada
Otro dispositivo de infusión continua donde la interrupción tiene consecuencias médicas directas e inmediatas.
Derecho civil · Guía práctica
Cuando la enfermedad de Parkinson avanza y la medicación oral por vía convencional ya no controla las fluctuaciones motoras, los especialistas suelen indicar la infusión continua subcutánea de apomorfina mediante una bomba programable: un tratamiento que reduce el congelamiento de la marcha, la akinesia y las caídas frecuentes.
En "Katcheroff, Jorge Edgardo c/ OSDE s/ amparo de salud" (Cámara Civil y Comercial Federal, Sala III, Expte. CCF 016767/2025, sentencia del 25/06/2026), el resumen de historia clínica describía a un paciente con 23 años de evolución de Parkinson, en tratamiento con apomorfina desde enero de 2025 por "fluctuaciones motoras, deterioro en fin de dosis, congelamiento de la marcha e inestabilidad, akinesia nocturna y matinal severas". Pese a la mejora con la infusión, persistían alteraciones que generaban "severo impacto en su calidad de vida", con múltiples caídas y necesidad de asistencia permanente. La Cámara confirmó la cobertura de la bomba y sus insumos.
En "Soldo, Natalia Julia Gloria c/ INSSJP s/ amparo de salud" (Cámara Civil y Comercial Federal, Sala II, Expte. CCF 003468/2025, sentencia del 26/03/2026), PAMI apeló alegando que la afiliada "judicializa una prestación que nunca le fue negada porque no fue requerida administrativamente". Este es un argumento que se repite con frecuencia en distintos tipos de reclamos: la obra social sostiene que el paciente saltó directamente a la vía judicial sin agotar el reclamo interno. La Cámara confirmó igualmente la cautelar, bajo apercibimiento de astreintes en caso de incumplimiento, ordenando cubrir tanto la bomba programable con conexión bluetooth como todos los insumos asociados (kits de canister, guías de infusión, apósitos de fijación y asistencia técnica de enfermería para la adaptación al dispositivo).
Falta de reclamo administrativo previo no es lo mismo que Motivo para negar en sede judicial
Cuando la necesidad médica está documentada y la urgencia es real, la falta de un trámite administrativo previo no siempre resulta un obstáculo insalvable para acceder al amparo de salud.
Mejora parcial con el tratamiento no es lo mismo que Ausencia de necesidad de continuarlo
Que la infusión de apomorfina haya mejorado algunos síntomas no significa que el paciente ya no la necesite: la persistencia de otras alteraciones severas, como en el caso citado, sostiene la continuidad del tratamiento.
Bomba de infusión no es lo mismo que Solo el dispositivo, sin los insumos asociados
La cobertura integral incluye los kits, guías de infusión, apósitos y la asistencia técnica de enfermería para la adaptación y el control del sistema, no únicamente el aparato en sí.
No necesariamente: como en el caso citado, la falta de un trámite administrativo previo no siempre resulta determinante cuando la necesidad médica está documentada y hay urgencia real.
Sí: que el tratamiento haya mejorado parcialmente el cuadro no significa que debas suspenderlo si persisten alteraciones severas, como se reconoció en el caso citado.
Sí, la asistencia técnica para la adaptación y el control permanente del sistema integra la misma obligación de cobertura que el dispositivo y la medicación.
Podés pedir la aplicación de astreintes (sanciones económicas por cada día de incumplimiento), como se dispuso en el caso citado.
Refuerza el fundamento legal, sobre todo por la cobertura total que exige la Ley 24.901 para personas con discapacidad certificada.
Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:
Otro dispositivo de infusión continua donde la interrupción tiene consecuencias médicas directas e inmediatas.
La cobertura total de discapacidad que suele respaldar este reclamo cuando hay Certificado Único de Discapacidad.
Si tuviste que pagar de tu bolsillo un tratamiento por la demora o negativa de la obra social, podés reclamar el reintegro además de la cobertura…
Es un recurso excepcional, no la primera opción: la ley exige riesgo cierto e inminente, dos profesionales independientes y control judicial.
Negativas de cobertura de medicamentos, cirugías, tratamientos y discapacidad: cómo se documenta el reclamo y cuándo procede el amparo con cautelar.
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Conti Abogados — Ciudad de Buenos Aires
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